Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo del Personal Academico de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 31 de agosto de 2011.

EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN VI DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARACTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 89
Artículo 1 El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, es de observancia obligatoria para los servidores públicos académicos y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre éstos y la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 2 Las relaciones laborales entre la Universidad Mexiquense del Bicentenario y el personal académico se regirán por lo dispuesto en:
  1. La Ley Federal del Trabajo;

  2. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  3. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  4. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  5. El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Mexiquense del Bicentenario;

  6. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  7. Los Contratos Individuales de Trabajo; y

  8. Los Reglamentos de la Universidad y la normatividad que del presente Reglamento se derive.

Lo no previsto en estos ordenamientos, se resolverá por la legislación de la entidad, los principios generales del derecho y los de justicia social, por la analogía, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Universidad, a la Universidad Mexiquense el (sic) Bicentenario;

  2. Servidores Públicos Académicos, aquéllos contratados por la Universidad para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos por la Universidad;

  3. ISSEMyM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;

  4. Ley Federal del Trabajo, a la Ley Federal del Trabajo;

  5. Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  6. Ley de Responsabilidades, a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  7. Ley de Seguridad, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  8. Reglamento, al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  9. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México; y

  10. Unidades, a las Unidades de Estudios Superiores de la Universidad.

Artículo 4 La Universidad será representada por su Rector, quien podrá delegar facultades en el ámbito de su competencia, al servidor público que expresamente designe.
Artículo 5 No serán renunciables las disposiciones del presente Reglamento que favorezcan los intereses de los servidores públicos académicos.
Artículo 6 El servidor público académico se obliga a efectuar las labores para las que fue contratado, bajo las órdenes directas de su jefe inmediato o superior que se le designe, sometiéndose a las instrucciones que se le indiquen, por lo que cualquier alteración de ello será motivo de las sanciones que imponga éste ordenamiento.
Artículo 7 La Universidad determinará la distribución de las labores del servidor público académico en el horario establecido, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
Artículo 8 El presente Reglamento se revisará cada tres años a solicitud de cualquiera de las partes, en los casos siguientes:
  1. Para subsanar omisiones;

  2. Para precisar la interpretación de su articulado;

  3. Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones o derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 11

NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 9 El ingreso, promoción y permanencia del servidor público académico de la Universidad, se realizará por concurso de oposición, tal y como lo establece el artículo 21 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 10 Los servidores públicos académicos de acuerdo a la duración de su relación de trabajo, pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.
Artículo 11 Los servidores públicos académicos serán contratados por tiempo determinado, de acuerdo a la carga académica que cada semestre le sea asignada por la División de carrera que le corresponda.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 21

DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 12 Los servidores públicos académicos, prestarán sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebren con la Universidad, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo.
Artículo 13 Los nombramientos de los Servidores Públicos Académicos contendrán como mínimo:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio actual del servidor público;

  2. La categoría y puesto que va a desempeñar.

  3. Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;

  4. Fecha de inicio y término así como su lugar de adscripción;

  5. Horario de trabajo y las asignaturas a impartir en su caso;

  6. Forma y monto del sueldo, que deberá percibir el servidor público académico.

Artículo 14 El nombramiento o contrato, obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
Artículo 15 El cambio de adscripción de los servidores públicos académicos no afectará sus condiciones de trabajo.
Artículo 16 El nombramiento o contrato quedará sin efecto y sin responsabilidad para la Universidad, en los siguientes casos:
  1. Cuando se acredite la identidad del servidor público académico con datos falsos, presente documentos apócrifos o se atribuya capacidades que no posee;

  2. Cuando los servidores públicos académicos no se presenten a tomar posesión del empleo referido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.

Artículo 17 Los servidores públicos académicos no podrán ser cesados o despedidos sino por causa justa; en consecuencia, el nombramiento sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la Universidad en los casos previstos por los artículos 47 de la Ley Federal del Trabajo y 93 de la Ley del Trabajo.
Artículo 18 La Universidad, podrá suspender los efectos del nombramiento o del contrato, sin que signifique el cese de los servidores públicos académicos, en los siguientes casos:
  1. Que los Servidores Públicos Académicos, contraigan alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;

  2. La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. La prisión preventiva del Servidor Público Académico, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;

  4. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  5. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público Académico.

Artículo 19 Los servidores públicos académicos podrá rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ellos, cuando el patrón incurra en las causales previstas en la Ley del Trabajo.
Artículo 20

El servidor público que presente su renuncia voluntaria, en un término no mayor de quince días contados a partir de su presentación, recibirán el pago de la parte proporcional de aguinaldo y vacaciones, siempre y cuando presenten sus constancias de no adeudo de la Dirección de Administración y Finanzas, la responsabilidad del servidor público académico no cesará hasta en tanto no sean emitidas las exoneraciones correspondientes o fincadas las responsabilidades procedentes.

Artículo 21 La Dirección de Administración y Finanzas deberá expedir las constancias respectivas, en un término máximo de tres días, contados a partir de la presentación de la solicitud, siempre que no haya adeudo pendiente.
CAPÍTULO IV Artículos 22 a 24

LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 22 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público académico debe prestar sus servicios y está a disposición de la Universidad de conformidad con el número de horas/semana/mes estipuladas en el contrato de trabajo; ésta se sujetará a los horarios establecidos por la Universidad.
Artículo 23 Los servidores públicos académicos deberán iniciar y concluir la prestación de sus servicios en el horario establecido, acatando los controles de asistencia que señale la Universidad.
Artículo 24 No se permitirá a los servidores públicos académicos laborar tiempo extraordinario ni en días de descanso obligatorio

Sólo se reconocerá y pagará el tiempo extraordinario, cuando...

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