Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales y Academicos del Tecnologico de Estudios Superiores de Chimalhuacan
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS GENERALES Y ACADEMICOS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACAN DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 16 de mayo de 2011.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN; Y
CONSIDERANDO.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES Y ACADÉMICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN
El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, es de observancia obligatoria para el Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán y sus Servidores Públicos Generales y Académicos, cuya finalidad es establecer los parámetros que brinden certeza jurídica a la relación laboral con derechos y obligaciones debidamente estipulados y con el objetivo de establecer coordinación, control y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
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La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán;
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La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;
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El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Los contratos individuales de trabajo; y
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Los reglamentos internos y la normatividad que del presente Reglamento se derive.
Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá por la legislación vigente en la entidad y los principios generales del derecho, por analogía de razón, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad y justicia social.
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Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores del Chimalhuacán;
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Servidores Públicos Académicos, aquéllos contratados por el Tecnológico para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos por el Tecnológico;
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Servidores Públicos Generales, los contratados por el Tecnológico para desempeñar tareas de carácter manual, material, administrativo, técnico y profesional no académico, cuya responsabilidad es el cumplimiento puntual y oportuno de las actividades que requieran instrumentarse para su ejecución, asignadas por sus superiores o establecidas en la normatividad interna;
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Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Decreto de Creación, al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán;
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Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Reglamento, al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;
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Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México;
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ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
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Para subsanar omisiones;
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Para precisar la interpretación de su articulado;
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Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones, derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.
La solicitud de revisión del presente Reglamento, se formulará mediante escrito fundado y motivado, por lo menos treinta días antes del transcurso de tres años; integrándose en un plazo de treinta días una Comisión Mixta Paritaria, para estudiar los planteamientos de la solicitud y proceder a la revisión del documento.
NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
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Por tiempo u obra determinada; y
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Por tiempo indeterminado.
DE LOS NOMBRAMIENTOS
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Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
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Cargo que va a desempeñar y sus funciones;
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Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;
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Lugar o lugares donde deba prestarse el servicio;
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Horario de trabajo; y
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Forma y monto del sueldo.
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Cuando contenga datos o se apoye en documentos apócrifos; y
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Cuando el Servidor Público General o Académico, según corresponda, no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.
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Que los Servidores Públicos Generales y Académicos, contraigan alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;
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La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;
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La prisión preventiva del Servidor Público General o Académico, según corresponda, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;
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El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
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La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público General o Académico, según corresponda.
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