Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Publicos Generales y Academicos del Tecnologico de Estudios Superiores de Chimalhuacan

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS GENERALES Y ACADEMICOS DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACAN DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 16 de mayo de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN; Y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES Y ACADÉMICOS DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE CHIMALHUACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, es de observancia obligatoria para el Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán y sus Servidores Públicos Generales y Académicos, cuya finalidad es establecer los parámetros que brinden certeza jurídica a la relación laboral con derechos y obligaciones debidamente estipulados y con el objetivo de establecer coordinación, control y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 2 Las relaciones laborales entre el Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán con los Servidores Públicos Generales y Académicos, se regirán por lo dispuesto en:
  1. La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  2. El Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal, denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán;

  3. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  4. La Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

  5. El presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  6. Los contratos individuales de trabajo; y

  7. Los reglamentos internos y la normatividad que del presente Reglamento se derive.

Lo no previsto en los ordenamientos mencionados, se resolverá por la legislación vigente en la entidad y los principios generales del derecho, por analogía de razón, la jurisprudencia, la costumbre, la equidad y justicia social.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Tecnológico, al Tecnológico de Estudios Superiores del Chimalhuacán;

  2. Servidores Públicos Académicos, aquéllos contratados por el Tecnológico para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación, asesoría, apoyo académico, vinculación, difusión, extensión y demás actividades académicas complementarias, conforme a los planes y programas establecidos por el Tecnológico;

  3. Servidores Públicos Generales, los contratados por el Tecnológico para desempeñar tareas de carácter manual, material, administrativo, técnico y profesional no académico, cuya responsabilidad es el cumplimiento puntual y oportuno de las actividades que requieran instrumentarse para su ejecución, asignadas por sus superiores o establecidas en la normatividad interna;

  4. Ley del Trabajo, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  5. Decreto de Creación, al Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Chimalhuacán;

  6. Ley de Seguridad Social, a la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  7. Reglamento, al presente Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo;

  8. Tribunal, al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México;

  9. ISSEMYM, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.

ARTÍCULO 4 El presente Reglamento se revisará cada tres años a solicitud de cualquiera de las partes, en los casos siguientes:
  1. Para subsanar omisiones;

  2. Para precisar la interpretación de su articulado;

  3. Cuando sus disposiciones sean contrarias a la Ley del Trabajo, en virtud de reformas, adiciones, derogaciones o cuando surjan nuevas disposiciones que hagan indispensable su inclusión en el presente ordenamiento.

La solicitud de revisión del presente Reglamento, se formulará mediante escrito fundado y motivado, por lo menos treinta días antes del transcurso de tres años; integrándose en un plazo de treinta días una Comisión Mixta Paritaria, para estudiar los planteamientos de la solicitud y proceder a la revisión del documento.

ARTÍCULO 5 No podrán ser renunciables las disposiciones de este Reglamento que favorezcan a los Servidores Públicos Generales y Académicos.
ARTÍCULO 6 Los Servidores Públicos Generales y Académicos, quedan obligados a efectuar las labores para las que fueron contratados, de acuerdo con su puesto, bajo las órdenes directas del jefe inmediato o superior que se le designe.
ARTÍCULO 7 El Tecnológico determinará la distribución de las labores de los Servidores Públicos Generales y Académicos, en el horario establecido para su mejor control, dictando las disposiciones que considere pertinentes.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 13

NATURALEZA Y DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 8 El ingreso, promoción y permanencia del Servidor Público Académico del Tecnológico se realizará por concurso de oposición, tal y como lo señala el artículo 28 del Decreto de Creación.
ARTÍCULO 9 Los Servidores Públicos Académicos de acuerdo a la duración de su relación de trabajo, pueden ser por tiempo determinado o indeterminado.
ARTÍCULO 10 Los Servidores Públicos Académicos serán contratados por tiempo determinado, de acuerdo a la carga académica que cada semestre le sea asignada por la División de Carrera que le corresponda.
ARTÍCULO 11 Los Servidores Públicos Académicos tendrán permanencia en el Tecnológico, después de cumplir cinco años de servicio, previo el cumplimiento del procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 28 del Decreto de Creación y el Reglamento para el Ingreso y Contratación por Tiempo Indeterminado de los Servidores Públicos Docentes del Tecnológico.
ARTÍCULO 12 Los Servidores Públicos Generales de acuerdo a la duración de sus relaciones de trabajo, pueden ser:
  1. Por tiempo u obra determinada; y

  2. Por tiempo indeterminado.

ARTÍCULO 13 Los Servidores Públicos Generales tendrán permanencia en el Tecnológico después de un año de servicio.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 24

DE LOS NOMBRAMIENTOS

ARTÍCULO 14 Los Servidores Públicos Generales y Académicos, prestarán sus servicios en términos del nombramiento respectivo y, en su caso, del contrato que celebren con el Tecnológico, para lo cual las partes se sujetarán a las disposiciones contenidas en el mismo.
ARTÍCULO 15 Los nombramientos de los Servidores Públicos Generales y Académicos contendrán:
  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;

  2. Cargo que va a desempeñar y sus funciones;

  3. Tipo de relación de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, o por obra determinada;

  4. Lugar o lugares donde deba prestarse el servicio;

  5. Horario de trabajo; y

  6. Forma y monto del sueldo.

ARTÍCULO 16 El nombramiento o contrato, obliga al cumplimiento de las condiciones establecidas, así como a ejecutar las labores con calidad y eficiencia.
ARTÍCULO 17 El cambio de adscripción de los Servidores Públicos Generales y Académicos, no afectará sus condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 18 El nombramiento quedará sin efecto, sin responsabilidad para el Tecnológico, en los siguientes casos:
  1. Cuando contenga datos o se apoye en documentos apócrifos; y

  2. Cuando el Servidor Público General o Académico, según corresponda, no se presente a tomar posesión del empleo conferido en un plazo de cuatro días a partir de su vigencia, salvo causa justificada.

ARTÍCULO 19 El Tecnológico sólo podrá rescindir la relación de trabajo, por causa justificada, sin responsabilidad para el mismo, cuando los Servidores Públicos Generales y Académicos, incurran en los casos previstos en la Ley del Trabajo.
ARTÍCULO 20 El Tecnológico, podrá suspender los efectos del nombramiento o del contrato, sin que signifique el cese de los Servidores Públicos Generales y Académicos, en los siguientes casos:
  1. Que los Servidores Públicos Generales y Académicos, contraigan alguna enfermedad contagiosa, que sea un peligro para las personas que trabajen con ellos;

  2. La incapacidad temporal, ocasionada por un accidente o enfermedad, que no constituya un riesgo de trabajo;

  3. La prisión preventiva del Servidor Público General o Académico, según corresponda, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa;

  4. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos, mencionados en el artículo 31 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  5. La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al Servidor Público General o Académico, según corresponda.

ARTÍCULO 21 Los Servidores Públicos Generales y Académicos no podrán ser cesados o despedidos sino por justa causa; en consecuencia, el nombramiento sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para el Tecnológico en los casos previstos por los artículos 93 de la Ley del Trabajo y 47 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.
ARTÍCULO 22 Los Servidores Públicos Generales y Académicos podrán rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para ellos, cuando el patrón incurra en las...

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