Reglamento de Conciliacion Administrativa del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 5 de enero de 1998.
CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV Y XXXIX DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1, 2, Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y
CONSIDERANDO.
En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA
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El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social;
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El Director General del Trabajo;
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El Director de Conciliación;
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El Subdirector de Conciliación;
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El Jefe del Departamento de Conciliación;
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Los conciliadores; y
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Los notificadores.
Las autoridades señaladas en las fracciones I, II, III y IV de esta disposición estarán facultadas para delegar sus funciones a los servidores públicos que consideren pertinentes.
DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA
DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES
A través de esta instancia, el Estado establece una vía para que trabajadores y patrones resuelvan sus diferencias antes de controvertirlas formalmente.
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Coadyuvar a que en los centros de trabajo de competencia estatal exista un clima de paz y armonía entre los factores de la producción;
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Evitar mediante el diálogo y la concertación que se deterioren las relaciones obrero-patronales;
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Lograr la estabilidad de los trabajadores en el empleo sin menoscabo de sus derechos laborales y preservar las fuentes de trabajo;
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Conciliar, a petición de parte o de oficio, los conflictos que surjan por presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabado; y
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Propiciar la solución rápida y expedita de los conflictos del trabajo.
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Entre trabajadores y patrones;
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Entre sindicatos;
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Entre un sindicato obrero y sus agremiados;
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Entre la Administración Pública Estatal o Municipal y sus trabajadores;
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Entre trabajadores; y
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Entre patrones.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION
DE LA PRACTICA DE LA CONCILIACION
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El procedimiento se inicia con la invitación a las partes involucradas a comparecer a una reunión conciliatoria mediante citatorio, que se les hará llegar por cualquiera de los siguientes medios:
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Por conducto de quien lo solicite;
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Por conducto del notificador adscrito a la Dirección de Conciliación; y
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Por vía telefónica o fax en aquellos casos que por su naturaleza, así lo requieran.
Salvo los casos de extrema urgencia, el citatorio se deberá entregar por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la reunión conciliatoria.
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Las partes comparecerán a las reuniones conciliatorias personalmente o asistidas de sus apoderados legales o representantes;
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En el desarrollo de la reunión conciliatoria, el conciliador observará las siguientes disposiciones:
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Procurará un ambiente propicio, para que las pláticas conciliatorias se den dentro de un marco de libertad y respeto mutuo;
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Cuando no sea posible el diálogo directo entre las partes, el conciliador servirá de interlocutor hasta que la relación se de en los términos señalados en el párrafo anterior;
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Cuando el caso lo requiera y previa autorización de las partes, el conciliador podrá proponer para la solución del conflicto, la mediación o el arbitraje privado, en el cual podrán intervenir las autoridades del trabajo señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de este reglamento; y
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Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el conciliador podrá solicitar la presencia de un inspector para que de cuenta de los hechos o acuerdos a los que se haya llegado en el procedimiento conciliatorio.
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La reunión conciliatoria podrá suspenderse a petición de las partes o a sugerencia del conciliador, cuando exista alguna causa que así lo...
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