Reglamento de Conciliacion Administrativa del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 5 de enero de 1998.

CESAR CAMACHO QUIROZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV Y XXXIX DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1, 2, Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO; Y

CONSIDERANDO.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE CONCILIACION ADMINISTRATIVA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público, y tienen por objeto establecer las bases de la organización para la prestación del servicio público de conciliación administrativa y establecer el proceso conciliatorio para la prevención y solución de los conflictos laborales, independientemente de las disposiciones establecidas en otros ordenamientos.
Artículo 2 La aplicación del presente reglamento corresponde a las autoridades del trabajo.
Artículo 3 Para los efectos de este reglamento, son autoridades del trabajo:
  1. El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social;

  2. El Director General del Trabajo;

  3. El Director de Conciliación;

  4. El Subdirector de Conciliación;

  5. El Jefe del Departamento de Conciliación;

  6. Los conciliadores; y

  7. Los notificadores.

Las autoridades señaladas en las fracciones I, II, III y IV de esta disposición estarán facultadas para delegar sus funciones a los servidores públicos que consideren pertinentes.

Artículo 4 Para la coordinación y unificación de planes, programas, criterios, sistemas y procedimientos de conciliación, las autoridades del trabajo señaladas en las fracciones I y II del artículo 3, podrán celebrar convenios con las autoridades del trabajo del Gobierno Federal y de las distintas entidades de la República Mexicana, para la prevención y solución de los conflictos del trabajo.
Artículo 5 Las autoridades del trabajo dentro de su respectiva competencia expedirán los manuales, instructivos o circulares que sean necesarios para proveer el cumplimiento de este reglamento, los que para su obligatoriedad y observancia deberán publicarse en la "Gaceta del Gobierno".
Artículo 6 A falta de disposición expresa en este reglamento, será aplicable el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DE LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

CAPITULO UNICO Artículos 7 a 9

DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES

Artículo 7 La conciliación administrativa, tiene por objeto, prevenir y resolver los conflictos del trabajo en función del entendimiento de las partes involucradas

A través de esta instancia, el Estado establece una vía para que trabajadores y patrones resuelvan sus diferencias antes de controvertirlas formalmente.

Artículo 8 La conciliación administrativa tiene como funciones:
  1. Coadyuvar a que en los centros de trabajo de competencia estatal exista un clima de paz y armonía entre los factores de la producción;

  2. Evitar mediante el diálogo y la concertación que se deterioren las relaciones obrero-patronales;

  3. Lograr la estabilidad de los trabajadores en el empleo sin menoscabo de sus derechos laborales y preservar las fuentes de trabajo;

  4. Conciliar, a petición de parte o de oficio, los conflictos que surjan por presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabado; y

  5. Propiciar la solución rápida y expedita de los conflictos del trabajo.

Artículo 9 Corresponde a la conciliación administrativa de oficio, a petición de parte o a sugerencia de los tribunales laborales, intervenir en la prevención y solución de los conflictos colectivos, individuales y burocráticos del trabajo, particularmente los que se susciten:
  1. Entre trabajadores y patrones;

  2. Entre sindicatos;

  3. Entre un sindicato obrero y sus agremiados;

  4. Entre la Administración Pública Estatal o Municipal y sus trabajadores;

  5. Entre trabajadores; y

  6. Entre patrones.

TITULO TERCERO Artículos 10 a 13

DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION

CAPITULO I Artículos 10 a 12

DE LA PRACTICA DE LA CONCILIACION

Artículo 10 El procedimiento de conciliación se desarrollará bajo los siguientes principios: será preventivo, inmediato, informal, gratuito, sumario, confidencial y se iniciará de oficio, a petición de parte interesada o a solicitud de los tribunales laborales.
Artículo 11 El procedimiento de conciliación se desarrollará de la siguiente forma:
  1. El procedimiento se inicia con la invitación a las partes involucradas a comparecer a una reunión conciliatoria mediante citatorio, que se les hará llegar por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Por conducto de quien lo solicite;

    2. Por conducto del notificador adscrito a la Dirección de Conciliación; y

    3. Por vía telefónica o fax en aquellos casos que por su naturaleza, así lo requieran.

    Salvo los casos de extrema urgencia, el citatorio se deberá entregar por lo menos con 24 horas de anticipación a la fecha y hora señaladas para la reunión conciliatoria.

  2. Las partes comparecerán a las reuniones conciliatorias personalmente o asistidas de sus apoderados legales o representantes;

  3. En el desarrollo de la reunión conciliatoria, el conciliador observará las siguientes disposiciones:

    1. Procurará un ambiente propicio, para que las pláticas conciliatorias se den dentro de un marco de libertad y respeto mutuo;

    2. Cuando no sea posible el diálogo directo entre las partes, el conciliador servirá de interlocutor hasta que la relación se de en los términos señalados en el párrafo anterior;

    3. Cuando el caso lo requiera y previa autorización de las partes, el conciliador podrá proponer para la solución del conflicto, la mediación o el arbitraje privado, en el cual podrán intervenir las autoridades del trabajo señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 de este reglamento; y

    4. Cuando la naturaleza del asunto lo requiera, el conciliador podrá solicitar la presencia de un inspector para que de cuenta de los hechos o acuerdos a los que se haya llegado en el procedimiento conciliatorio.

  4. La reunión conciliatoria podrá suspenderse a petición de las partes o a sugerencia del conciliador, cuando exista alguna causa que así lo...

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