Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

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Publicado enDOF
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

ARTÍCULO 2

La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Economía, por conducto del Instituto Nacional del Emprendedor, sin perjuicio de las atribuciones que, en términos de la Ley, el presente Reglamento y otros ordenamientos jurídicos deben ser ejercidas directamente por el Secretario de Economía o que estén asignadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 3

Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, se entenderá por:

  1. Secretario Técnico: El Presidente del INADEM, en términos del artículo 19 de la Ley, y

  2. Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas: la información de los sectores productivos y cadenas productivas, que se registra, integra, organiza, actualiza y difunde, a través de instrumentos tecnológicos.

ARTÍCULO 4

Se consideran como Actividades de Fomento para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, en términos de lo dispuesto en la Ley, las siguientes:

  1. Económicas: Aquéllas que contribuyan a crear, organizar y desarrollar mecanismos económicos para apoyar o estimular la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES, así como el incremento de su participación en los mercados, con el fin de fomentar el empleo y el bienestar social y económico;

  2. Jurídicas: Aquéllas que contribuyan al análisis y revisión del marco jurídico aplicable para establecer las condiciones que permitan la creación, viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad de las MIPYMES;

  3. Sociales: Aquéllas que contribuyan a crear los mecanismos de participación de los Sectores, reconociendo la diversidad social del país, en la formulación, ejecución y evaluación de los programas orientados al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

  4. Comerciales: Aquéllas que contribuyan a promover el contacto y desarrollo de negocios para las MIPYMES, así como la creación de espacios e infraestructura para la ejecución de las actividades de las MIPYMES;

  5. De capacitación: Aquéllas que contribuyan a crear mecanismos para el desarrollo de conocimientos, habilidades gerenciales y competencias de los recursos humanos de las MIPYMES y las que fortalezcan su capacidad productiva, tecnológica, de innovación, comercial y administrativa, y

  6. Tecnológicas: Aquéllas que contribuyan a la actualización e innovación tecnológica de las MIPYMES, particularmente en el desarrollo de sistemas, procesos, productos y servicios, con el fin de incrementar su competitividad.

ARTÍCULO 5

La Secretaría incorporará en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los recursos económicos necesarios, particularmente sobre los Programas de fomento y apoyo que instrumente, para el cumplimiento de los objetivos de la Ley y del presente Reglamento.

Los apoyos, estímulos y demás beneficios que se otorguen, así como los programas y las acciones que se lleven a cabo para la aplicación de la Ley y del presente Reglamento en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a las disposiciones aplicables en materia presupuestaria y a la disponibilidad de recursos que se haya aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de Economía y aquellas dependencias que, en su caso, tengan obligaciones de cumplirlas en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, informará al Consejo sobre las acciones a que se refiere el presente artículo.

CAPÍTULO SEGUNDO Del desarrollo para la competitividad de las mipymes Artículos 6 a 14
SECCIÓN I De la planeación Artículos 6 a 9
ARTÍCULO 6

Los programas sectoriales se sujetarán a Ley, la Ley de Planeación, el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables, y deberán promover el fomento y la adecuada planeación del desarrollo para la competitividad de las MIPYMES.

ARTÍCULO 7

En la planeación y realización de acciones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, promoverán lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

ARTÍCULO 8

En la elaboración de los programas sectoriales, la Secretaría asegurará la participación social en la planeación, en términos de las disposiciones aplicables.

Para tal efecto, el Consejo también actuará como órgano de consulta para la planeación del desarrollo de la competitividad de las MIPYMES.

ARTÍCULO 9

Los elementos contenidos en el artículo 9 de la Ley se desarrollarán conforme a lo siguiente:

  1. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico se realizará tanto a nivel nacional, como por actividad y región, previa consulta pública con los gobiernos de las entidades federativas y los Sectores;

  2. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial deberán comprender las Actividades de Fomento, referidas en el artículo 4 de este Reglamento;

  3. Los mecanismos y esquemas para ejecutar las líneas estratégicas deberán considerar, cuando menos, las estimaciones de recursos y la determinación sobre los instrumentos y responsables de su ejecución, y

  4. El seguimiento periódico de la evolución y desempeño de los beneficios previstos en la Ley se realizarán por conducto del Consejo, que podrá apoyarse en otras instancias competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 de este Reglamento.

SECCIÓN II De los programas de fomento y la concertación de acciones Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

Para la formulación de los Programas establecidos en el artículo 11 de la Ley, la Secretaría considerará los programas sectoriales en lo relativo al desarrollo de la competitividad de las MIPYMES, y emitirá los lineamientos generales para la debida ejecución de las políticas y acciones de fomento, que incluirán, entre otros, objetivos generales y específicos, criterios, actividades y metas, así como los mecanismos para su evaluación.

ARTÍCULO 11

Los convenios a que se refiere el artículo 12, fracción III de la Ley, deberán prever:

  1. Las bases de coordinación del Sector Público para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES;

  2. Las bases para la asesoría, promoción y apoyo para la ejecución de los Programas que implemente la Secretaría;

  3. Las bases para el acopio, organización, análisis y difusión de la información regional, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que se integre al Sistema General de Información y Consulta para la Planeación sobre los Sectores Productivos y Cadenas Productivas;

  4. El establecimiento y promoción de mecanismos que fomenten el desarrollo de proveedores y distribuidores del Sector Público y los Sectores, y

  5. Las demás acciones e instrumentos de apoyo a las MIPYMES que la Secretaría acuerde con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 12

Para la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México...

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