Reglamento para los Comites Voluntarios de Promocion y Defensa de los Derechos Humanos, del Estado de Colima
REGLAMENTO PARA LOS COMITES VOLUNTARIOS DE PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de julio de 2010.
En sesión ordinaria del Honorable Consejo de La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 17 de mayo de 2010, y con fundamento en el artículo 21, fracción III de nuestra Ley Orgánica, hemos tenido a bien aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS VOLUNTARIOS DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por todo lo anterior, se crea el presente "Reglamento para los Comités Voluntarios de promoción y defensa de los Derechos Humanos" que instrumenta la integración, organización y el debido funcionamiento de estas agrupaciones civiles que en cada municipio del Estado y, particularmente desde cada colonia, barrio o comunidad, lucharán por la efectiva observancia de los derechos fundamentales y por el respeto a la dignidad de las personas.
REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS VOLUNTARIOS DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por tanto, este ordenamiento instrumenta la integración, organización y funcionamiento de estos comités para lograr que de manera efectiva se observen y hagan respetar los derechos fundamentales y la dignidad de todas las personas que viven y transitan en la entidad.
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"LA COMISIÓN", a LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estado de Colima,
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"COMITÉ VOLUNTARIO", al COMITÉ VOLUNTARIO de promoción y defensa de los derechos humanos perteneciente a algún vecindario o barrio de los municipios de la entidad.
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"EL CONSEJO", al Consejo de LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estados de Colima.
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"EL PRESIDENTE", al Presidente de LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estado de Colima.
Este reglamento se aplicará en todo el Estado de Colima, en lo relativo a los COMITÉS VOLUNTARIOS como agrupaciones civiles de vinculación, vigilancia y promoción de los derechos humanos de las personas ante LA COMISIÓN, que podrán colaborar a través del procedimiento voluntario de participación y tendrán las facultades y deberes que les asigne este ordenamiento, el PRESIDENTE y el Titular de la Secretaría Ejecutiva y Técnica de LA COMISIÓN para llevar a cabo los proyectos, planes, programas y la promoción y defensa en materia de Derechos Humanos.
DE LOS COMITÉS VOLUNTARIOS
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS COMITÉS VOLUNTARIOS
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Un Presidente,
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Un Secretario Técnico y,
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Vocales,
en (sic) el caso de la fracción III serán los necesarios para atender a los distintos sectores de población.
Vocal...
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