Reglamento para los Comites Voluntarios de Promocion y Defensa de los Derechos Humanos, del Estado de Colima

REGLAMENTO PARA LOS COMITES VOLUNTARIOS DE PROMOCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 24 de julio de 2010.

En sesión ordinaria del Honorable Consejo de La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima de fecha 17 de mayo de 2010, y con fundamento en el artículo 21, fracción III de nuestra Ley Orgánica, hemos tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS VOLUNTARIOS DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por todo lo anterior, se crea el presente "Reglamento para los Comités Voluntarios de promoción y defensa de los Derechos Humanos" que instrumenta la integración, organización y el debido funcionamiento de estas agrupaciones civiles que en cada municipio del Estado y, particularmente desde cada colonia, barrio o comunidad, lucharán por la efectiva observancia de los derechos fundamentales y por el respeto a la dignidad de las personas.

REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS VOLUNTARIOS DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto coordinar a la sociedad con LA COMISIÓN de Derechos Humanos en el Estado de Colima al integrarse los COMITÉS VOLUNTARIOS DE PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Por tanto, este ordenamiento instrumenta la integración, organización y funcionamiento de estos comités para lograr que de manera efectiva se observen y hagan respetar los derechos fundamentales y la dignidad de todas las personas que viven y transitan en la entidad.

Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
  1. "LA COMISIÓN", a LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estado de Colima,

  2. "COMITÉ VOLUNTARIO", al COMITÉ VOLUNTARIO de promoción y defensa de los derechos humanos perteneciente a algún vecindario o barrio de los municipios de la entidad.

  3. "EL CONSEJO", al Consejo de LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estados de Colima.

  4. "EL PRESIDENTE", al Presidente de LA COMISIÓN de Derechos Humanos del Estado de Colima.

Artículo 3

Este reglamento se aplicará en todo el Estado de Colima, en lo relativo a los COMITÉS VOLUNTARIOS como agrupaciones civiles de vinculación, vigilancia y promoción de los derechos humanos de las personas ante LA COMISIÓN, que podrán colaborar a través del procedimiento voluntario de participación y tendrán las facultades y deberes que les asigne este ordenamiento, el PRESIDENTE y el Titular de la Secretaría Ejecutiva y Técnica de LA COMISIÓN para llevar a cabo los proyectos, planes, programas y la promoción y defensa en materia de Derechos Humanos.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 6

DE LOS COMITÉS VOLUNTARIOS

Artículo 4 La delimitación geográfica de la zona de los COMITÉS VOLUNTARIOS será propiamente la establecida para las colonias o barrios.
Artículo 5 Los COMITÉS VOLUNTARIOS se encargarán de promover acciones tendientes a impulsar la observancia de los Derechos Humanos y el respeto a la dignidad de las personas, vigilando la debida actuación de la autoridad, canalizando a la población a LA COMISIÓN, cuando sea necesario.
Artículo 6 Los COMITÉS VOLUNTARIOS registrarán ante LA COMISIÓN, el nombre del vecindario, barrio o el que consideren más adecuado para designarlo, tomando en cuenta cómo se les ha conocido comúnmente, respetando la tradición, la costumbre, el testimonio de personas de edad avanzada y la opinión de los historiadores, en su caso.
CAPÍTULO TERCERO Artículos 7 a 17

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS COMITÉS VOLUNTARIOS

Artículo 7 LOS COMITÉS VOLUNTARIOS se organizarán de la siguiente manera:
  1. Un Presidente,

  2. Un Secretario Técnico y,

  3. Vocales,

en (sic) el caso de la fracción III serán los necesarios para atender a los distintos sectores de población.

Artículo 8 El Presidente será el representante del COMITÉ VOLUNTARIO y el Secretario Técnico tendrá el carácter de secretario y suplente del primero, en sus ausencias; ambos tienen las atribuciones que les confiere este reglamento y serán el vínculo inmediato de las personas de su vecindario o barrio con LA COMISIÓN.
Artículo 9 Los vocales serán nombrados considerando los sectores de población que atenderán en su vecindario o barrio, y que se denominarán:

Vocal...

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