Reglamento de los Comites Populares de Defensa del Consumidor
REGLAMENTO DE LOS COMITES POPULARES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado Baja California, el lunes de 30 de abril de 1974.
Milton Castellanos Everardo Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades que me confieren los Artículos 49, Fracción XVI de la Constitución Política del Estado y 3o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien dictar el siguiente
REGLAMENTO DE LOS COMITES POPULARES DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
De la Naturaleza y Finalidades.
De la Integración.
Los miembros del comité no percibirán retribución alguna, el cargo será voluntario y honorífico y serán seleccionados de entre los propuestos por las organizaciones obreras y campesinas debidamente reconocidas en cada municipio, de los sindicatos de maestros, de los colegios de profesionistas, de los sindicatos de empleados públicos y de las cámaras del pequeño comercio, buscando siempre que cada sector de los enunciados tenga cuando menos un representante en los comités y que sean preferentemente jefes de familia o amas de casa.
A falta de éstos últimos...
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