Reglamento de los 'comites de Consulta y Participacion de la Comunidad, y de Bienestar Social Comunitario' del Estado de Colima

REGLAMENTO DE LOS "COMITES DE CONSULTA Y PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO DE LOS "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO".

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado y, con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, 1°, fracción IV y VI, 34, 35, 36, 37, 38 y demás relativos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O .

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el:

REGLAMENTO DE LOS "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y tienen por objeto establecer las atribuciones, integración y funcionamiento de los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO", así como de la coordinación entre los diversos comités en el estado, previstos en la de Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima.
ARTÍCULO 2 Los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO", se encuentran subordinados al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 3

El propósito de los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO", es lograr una nueva cultura de corresponsabilidad, en materia de Seguridad Pública, entre autoridades e instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la sociedad misma; a efecto de que su participación activa, sistemática y continua, se rija por objetivos específicos, estrategias claras y acciones concretas en ámbitos definidos y recíprocamente coadyuvantes.

ARTÍCULO 4 .Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. LEY: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  2. REGLAMENTO: Al Reglamento de los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO";

  3. COMITÉS: A los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO";

  4. SECRETARÍA: A la Secretaría General de Gobierno;

  5. SECRETARIO EJECUTIVO: Al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  6. COORDINADOR GENERAL: Al Coordinador General de los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO";

  7. COORDINADOR OPERATIVO: A la persona designada para coordinar las acciones entre la Coordinación General y los Comités;

  8. PRESIDENTE: Al integrante del Comité designado como tal;

  9. SECRETARIO: Al integrante del Comité designado como tal; y

  10. VOCAL: Al integrante de Comité designado como tal.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 5 Los COMITÉS son una organización conformada por ciudadanos integrantes de una comunidad, servidores públicos, así como representantes de las instituciones, cuya actividad se encuentre encaminada a la prevención del delito y todas aquellas actividades que coadyuven a lograr los programas en materia de seguridad pública.
ARTÍCULO 6 Los COMITÉS estarán integrados por la participación activa de la ciudadanía, en cada colonia o comunidad de cada municipio en el Estado.
ARTÍCULO 7 Son funciones de los miembros del Comité:
  1. Conocer y opinar sobre políticas de Seguridad Pública y el Bienestar Comunitario;

  2. Sugerir medidas específicas y acciones concretas para mejorar la función anterior;

  3. Realizar labores de seguimiento al cumplimiento del objetivo de los comités;

  4. Proponer reconocimientos por méritos y estímulos para los miembros de las instituciones policiales;

  5. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades que detecten en su colonia o comunidad;

  6. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas, así como participar en las actividades que no sean confidenciales, o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de Seguridad Pública y el Bienestar Comunitario; y

  7. Realizar labores de seguimiento del programa preventivo de Seguridad Pública y el Bienestar Social Comunitario con participación ciudadana.

ARTÍCULO 8 Al Comité corresponde:
  1. Ser órgano de consulta, análisis y opinión en materia de Seguridad Pública y el Bienestar Social Comunitario;

  2. Emitir opinión sobre las iniciativas de ley o decretos en materia de seguridad Pública y el Bienestar Comunitario, que le sean solicitadas por las correspondientes instancias;

  3. Proponer al Secretario General de Gobierno la celebración de convenios con las instituciones y organismos públicos o privados, que tiendan al cumplimiento de los fines del Comité;

  4. Elaborar estudios y proyectos en materia de Seguridad Pública y el Bienestar Social Comunitario;

  5. Solicitar a las autoridades competentes la información que le sea necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;

  6. Preparar, elaborar, publicar y distribuir material informativo sobre sistemas de protección ciudadana, tendiente a formar conciencia de su utilidad, en centros escolares y demás lugares estratégicos;

  7. Denunciar ante las autoridades competentes las zonas que en su concepto tengan mayor índice de delincuencia dentro de la circunscripción territorial de cada uno de los Comités Municipales;

  8. Proponer anualmente ante las instancias correspondientes, la entrega de reconocimientos, al ó a los elementos de las instituciones policiales, que a su juicio hayan prestado mejores servicios a la comunidad, sin perjuicio de la facultad de sugerir otros estímulos;

  9. Turnar ante las instancias correspondientes, aquellos casos que a su juicio constituyan faltas graves de actuación de algún elemento o autoridad en materia de Seguridad Pública y el Bienestar Social Comunitario;

  10. Proponer a la Autoridad correspondiente, acciones para prevenir la comisión de delitos y su impunidad;

  11. Fomentar la cooperación y participación de la ciudadanía en los siguientes aspectos:

    a).- La difusión amplia del programa preventivo de Seguridad Pública y el Bienestar Social Comunitario, con participación Ciudadana,

    b).- Establecimiento de mecanismos de auto protección.

  12. Proponer a la autoridad, de conformidad con sus atribuciones, programas de participación ciudadana;

  13. Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño de la función de Seguridad Pública y el Bienestar Comunitario;

  14. Realizar labores de seguimiento en relación al cumplimiento de los objetivos en materia de seguridad pública;

  15. Promover y participar en la implementación del programa de prevención del delito en el Estado;

  16. Realizar denuncias o quejas sobre irregularidades en la actuación de los integrantes de las corporaciones de seguridad pública;

  17. Aplicar y vigilar en coordinación con las autoridades competentes el cumplimiento de las propuestas para la Prevención y Seguridad Escolar, mecanismo que garantizará la integridad física de los alumnos;

  18. Promover la integración e instalación de los "COMITÉS DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD, Y DE BIENESTAR SOCIAL COMUNITARIO" en los Municipios del Estado de Colima;

  19. Gestionar recursos y apoyos, y desarrollar actividades que contribuyan al bienestar social de su comunidad; y

  20. Las demás que les sean asignadas por el Secretario Ejecutivo o el Coordinador General.

ARTÍCULO 9 Cuando los acuerdos del Comité comprendan acciones relacionadas con otro ámbito de competencia diferente al del mismo Comité, se deberán de celebrar mediante convenios generales entre las partes relacionadas.
ARTÍCULO 10 El Comité es un órgano permanente de fortalecimiento, dentro del marco de la planeación democrática y la consulta popular del Estado de Colima.

Este Comité se integra específicamente para organizar y hacer efectiva la participación ciudadana en la ejecución de las acciones de la Administración Pública Estatal para el desarrollo social de las comunidades.

ARTÍCULO 11 Corresponde al Secretario General de Gobierno por si, o por conducto del Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Coordinación General y aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 12 a 22

DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LA COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 12 La sociedad participará en los procesos de seguimiento, evaluación y supervisión de la seguridad pública, a través de los Comités

Estos constituyen el mecanismo que permite conocer la opinión de la comunidad o ciudadanía de manera responsable, informada y documentada, acerca de las políticas de seguridad pública en un área geográfica específica, para lo cual se integrarán en:

  1. Comité Estatal;

  2. Comité Municipal; y

  3. Comité Sectorial;(sic)

ARTÍCULO 13 Cada uno de estos COMITÉS se integrará con las personas más representativas de la colonia o comunidad, interesadas en contribuir a mejorar la seguridad pública debiendo reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadanos...

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