Reglamento del Comite de Planeacion para el Desarrollo del Municipio de Marcos Castellanos, Michoacan y Comites Auxiliares

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, MICHOACÁN Y COMITÉS AUXILIARES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el viernes 7 de septiembre del 2012.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS, MICH. Y COMITÉS AUXILIARES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO. 1.- El presente Reglamento, tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Marcos Castellanos, Mich.

ARTÍCULO. 2.- Para efectos, de este Reglamento, se entiende:

  1. COPLADEMUN es el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal; y,

  2. Comités Auxiliares son corporaciones coadyuvantes del COPLADEMUN.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE COPLADEMUN Y COMITÉS AUXILIARES

ARTÍCULO. 3.- El COPLADEMUN y Comités Auxiliares, tiene como propósito contribuir en el desarrollo y fortalecimiento municipal, promover, actualizar en instrumentar como instancia positiva y ordenadora del Plan Municipal de Desarrollo, mediante un proceso de participación organizada.

ARTÍCULO. 4.- Dentro de sus atribuciones y funciones, el COPLADEMUN y Comités Auxiliares se instalará para:

  1. Ser la instancia que institucionalice la consulta popular para la planeación democrática para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo en congruencia con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo;

  2. Analizar los programas estatales y federales de inversión para gestionarlos para el Municipio;

  3. Recibir y analizar las propuestas de inversión que les formulen las distintas comunidades del Municipio dándoles curso a las consideradas como prioritarias;

  4. Promover la concertación de acuerdos de cooperación y colaboración entre los sectores público, social y privado, orientados al esfuerzo y objetivos del Plan Municipal de Desarrollo;

  5. Elaborar un registro continuo de la obra pública que se ejecuta en el Municipio como instrumento de la planeación;

  6. Fomentar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como contribuir en la preservación de los ecosistemas Municipio; y,

  7. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal, Estatal y Municipal sobre la situación socio-económica del Municipio.

CAPÍTULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL COPLADEMUN Y COMITÉS AUXILIARES

ARTÍCULO. 5.- Para el cumplimiento de sus funciones el COPLADEMUN y Comités Auxiliares se conformarán con la representación democrática de la sociedad.

El COPLADEMUN estará integrado por:

  1. Un Presidente;

  2. Un Secretario Técnico;

  3. Vocal de Control y Vigilancia;

  4. Regidores de la Comisión de Hacienda;

  5. Los titulares de las dependencias municipales involucradas;

  6. Representantes de sectores social y privado, asociaciones civiles e instituciones de educación e investigación; y,

  7. Otros integrantes que considere pertinentes el Presidente Municipal

CAPÍTULO IV

DE LAS...

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