Reglamento del Comite de Obras Publicas del Municipio de Centro, Tabasco

REGLAMENTO DEL COMITE DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 31 de enero de 2001.

ANDRES RAFAEL GRANIER MELO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, A TODOS LOS HABITANTES, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCION I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, 50 FRACCION III, 67 FRACCION II, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 101 DE LA LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y:

CONSIDERANDO.

TERCERO.- Que el honorable ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, 50 fracción III, 67 fracción II, 94, 98, 99 Y 101 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, y 6 de la Ley de Obras Públicas del estado de Tabasco en sesión de fecha _ ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE OBRAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO

CAPITULO I Artículos 1 a 6

DEL COMITÉ Y SUS FUNCIONES

ARTICULO 1 El presente reglamento resulta obligatorio a los órganos de la administración pública municipal de Centro, Tabasco y tiene por objeto establecer el Comité de Obras Públicas del Municipio de Centro, Tabasco.
ARTICULO 2 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

Ley: Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco.

Contaduría: Contaduría Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado.

Comité: Comité Obras Públicas del Municipio de Centro, Tabasco.

ARTICULO 3 El Comité de Obras Públicas del Municipio de Centro, Tabasco, es un órgano de decisión y ésta facultado para establecer las políticas, lineamientos, prioridades, objetivos y metas en la materia, para la aplicación de la Ley de Obras Públicas del Estado de Tabasco, en los casos previstos por la misma.

Con base en los estudios y opiniones del Comité se expedirán las disposiciones administrativas que deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras.

ARTICULO 4 El Comité estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el Director de Obras Públicas, Asentamientos y Servicios Municipales;

  2. Un Secretario, que será el Director de Programación;

  3. Un Pro-secretario que será el Director de Desarrollo;

  4. Un primer vocal, que será el Director de Contraloría;

  5. Un segundo vocal, que será el Director de Tesorería;

VI.-·Un tercer vocal que será el Director de Administración.

ARTICULO 5 Son atribuciones del Comité:
  1. Vigilar que los gastos de las obras públicas se sujeten a lo previsto en el presupuesto anual de egresos del municipio, así como sus modificaciones, formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes;

  2. Vigilar y aplicar las normas generales de la obra pública con base en las disposiciones legales aplicables;

  3. Establecer los criterios y montos necesarios para los procesos de asignación de la obra pública municipal en las modalidades de adjudicación directa, licitación pública e invitación restringida;

  4. Emitir los lineamientos para que la ejecución de los programas y presupuestos de la obra pública de las dependencias y entidades se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables;

  5. Sugerir los procedimientos de coordinación y consulta entre los sectores público, social y privado, para la realización de la obra pública;

  6. Proponer criterios en materia de financiamiento privado total o parcial y su pago para la realización de obras públicas;

  7. Presentar al cabildo municipal la solicitud de dispensa de licitación pública en los casos previstos en el artículo 29 de la ley;

  8. Requerir de la dependencia o entidad municipal la presentación de un informe técnico en los casos en que se requiera solicitar al cabildo municipal la dispensa de licitación pública en los casos previstos en el artículo 29 de la ley;

  9. Sugerir las medidas que permitan la consecución oportuna de los objetivos y metas de los planes y programas en materia de obra pública;

  10. Proponer a las instancias correspondientes las modificaciones a las disposiciones legales, en relación con la ejecución, conservación, mantenimiento, demolición o control de la obra pública, cuando ello resulte necesario;

  11. Exceptuar la incorporación al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (SECONET) de las convocatorias para la licitación...

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