Reglamento del Comite de Biblioteca y Archivo del h. Congreso del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DEL COMITE DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 11 de noviembre de 1996.

VÍCTOR MANUEL TINOCO RUBÍ, Gobernador del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

DECRETA:

NÚMERO 44

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIBLIOTECA Y ARCHIVO DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Del objeto

ARTÍCULO 1 Este Reglamento tiene por objeto determinar la integración, actividad y funcionamiento del Comité de Biblioteca y Archivo, en términos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; así como de organizar y normar el funcionamiento de la Biblioteca Lic

Eduardo Ruiz y del Archivo Histórico del propio Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 2 El Comité de Biblioteca y Archivo es la dependencia auxiliar del Congreso del Estado, encargada de vigilar el correcto desempeño de la Biblioteca Lic

Eduardo Ruiz y del Archivo Histórico del Congreso del Estado y de apoyar en sus funciones.

ARTÍCULO 3 El objetivo fundamental de la Biblioteca Lic

Eduardo Ruiz y del Archivo Histórico, es el de ofrecer servicios de información documental relevantes, actuales y oportunos, que apoyen las actividades legislativas que realizan los diputados que integran el H. Congreso del Estado de Michoacán, tanto en el aspecto teórico, como en el práctico; así como ofrecer a usuarios tanto internos como externos, los servicios de consulta de su acervo, en los términos que más adelante se establecen.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

De la integración del Comité

ARTÍCULO 4 El Comité de Biblioteca y Archivo, se integrará por tres diputados designados por el Pleno del Honorable Congreso del Estado, a propuesta de la Gran Comisión, y será coordinado por el primero de los nombrados.
ARTÍCULO 5 El Comité se constituye con carácter definitivo, debiendo integrarse durante la segunda quincena del mes de diciembre del año en la que inicie la legislatura correspondiente.
ARTÍCULO 6 Los diputados designados para integrar el comité, durarán en su cargo el período de la legislatura correspondiente.
ARTÍCULO 7 El Comité de Biblioteca y Archivo podrá ser reestructurado total o parcialmente por razones que deberá calificar el Congreso y a propuesta de la Gran Comisión.
CAPÍTULO III Artículo 8

De la actividad y funcionamiento del Comité

ARTÍCULO 8 El Comité de Biblioteca y Archivo, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
  1. Velar por el enriquecimiento, cuidado e integridad de la Biblioteca y Archivo, del Congreso del Estado;

  2. Revisar el anteproyecto de presupuesto anual que deberá presentar el director de la Biblioteca y Archivo, y remitirlo a la Comisión de Administración y Control, para los efectos correspondientes;

  3. Vigilar que los fondos que les correspondan, se ejerzan correctamente en favor de la Biblioteca y Archivo;

  4. Fijar las tarifas a cobrar por los servicios que prestan la Biblioteca y Archivo a los usuarios, en términos de este reglamento y supervisar que su monto se aplique en favor de la propia Biblioteca y Archivo;

  5. Aceptar los donativos que se ofrezcan a la biblioteca, y aprobar los proyectos de adquisición, canje y descarte de materiales bibliográficos y equipos técnicos, conforme a las normas y procedimientos aplicables, para fortalecer y optimizar sus operaciones;

  6. Solicitar a cada uno de los diputados, listados bibliográficos de su interés, para determinar, con base en los mismos, qué áreas temáticas de la...

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