Reglamento del Comite de Adquisicion y Enajenacion de Bienes Inmuebles y Enajenacion de Bienes Muebles del Estado de Mexico

REGLAMENTO DEL COMITE DE ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 21 de julio de 2000.

ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION IV DE LA CONSTITUCION POLlTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 7 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO, 56 Y QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY DE BIENES DEL ESTADO DE MEXICO Y DE SUS MUNICIPIOS.

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITE DE ADQUISICION Y ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES Y ENAJENACION DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la integración, organización y funcionamiento del comité para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles y enajenación de bienes muebles del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Ley: La Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios;

  2. Secretaría: La Secretaría de Administración;

  3. Organo Ejecutor: La unidad administrativa que tiene competencia para la ejecución de los actos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y para la enajenación de bienes muebles;

  4. Area Usuaria: La unidad administrativa de cada una de las dependencias y organismos auxiliares, que requiere la ejecución de los actos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de enajenación de bienes muebles;

  5. Comité: El comité de adquisición y enajenación de bienes inmuebles y de enajenación de bienes muebles del Estado de México.

Artículo 3 La enajenación de bienes muebles e inmuebles podrá hacerse mediante:
  1. Licitación pública;

  2. Donación; o

  3. Permuta.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 y 5

DE LA INTEGRACION Y ORGANIZACION

Artículo 4 El comité de la administración central, se integrará por un representante de las secretarias General de Gobierno, Finanzas y Planeación y de Administración, quienes tendrán derecho a voz y voto, y un representante de la Secretaria de la...

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