Reglamento de la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios

Fecha de publicación11 Junio 2009
EstadoEstado de México
MunicipioTodos los Municipios
I I de junio de 2009
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EDEL CO Si 5 Ft IN4 0
Página 21
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS
FINANCIERAS DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO Y DE LOS FONDOS DEL SISTEMA DE
CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE
MÉXICO
Y
MUNICIPIOS.
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
I. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los artículos 44 y 128 de la Ley de Seguridad Social
para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, a través de los cuales se crea la Comisión de Vigilancia de
las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto
y
de los Fondos del Sistema de Capitalización
Individual del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Artículo 2. La Comisión de Vigilancia es un órgano colegiado con facultades de opinión que en términos del artículo I I
fracción I del Reglamento Interior del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, auxiliará al Consejo
Directivo del propio Instituto y tendrá por objeto vigilar, controlar
y
dar seguimiento a las decisiones respecto a las
Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización
Individual que realice el Comité de Inversiones, para lo cual se establece en el presente Reglamento su integración,
funciones y atribuciones.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
Comité de Inversiones:
Al Comité de Inversiones del Instituto.
Comisión de Vigilancia: A la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema
Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto.
Instituto:
Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
Ley: A la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Reglamento:
Al Reglamento de la Comisión de Vigilancia de las Inversiones de las Reservas Financieras del Sistema
Solidario de Reparto y de los Fondos del Sistema de Capitalización Individual del Instituto;
Sistema de Capitalización Individual: Al régimen cuyo financiamiento es determinado
y
su beneficio es variable,
cuyos fondos se constituyen en una reserva, cuyo saldo será siempre igual a la suma de las partes alícuotas reconocidas a
cada uno de los servidores públicos participantes.
VII.
Sistema Solidario de Reparto:
Al régimen que otorga pensiones cuyo beneficio es determinado su financiamiento
y requisitos ajustables, cuyos fondos se constituyen en una reserva común, que se destinará a cubrir las pensiones de los
servidores públicos.
CAPÍTULO
II
DE LA INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Artículo 4.
La Comisión de Vigilancia se integrará por:
Un Presidente, que será el Coordinador de Finanzas;
II
Un Secretario Técnico, que será el Coordinador de Prestaciones y
Seguridad Social.
III
Cinco vocales:
a) Un representante del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México;
b) Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones
Descentralizadas del Estado de México;

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