Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO De la organización Artículos 1 a 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en lo sucesivo la Comisión, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ejercerá las facultades y atribuciones que le confieren la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

La Comisión para el ejercicio de sus facultades contará con los siguientes órganos y unidades administrativas:

  1. Junta de Gobierno;

  2. Presidencia;

  3. Vicepresidencias:

    De Operación Institucional, Jurídica, y

    De Análisis y Estudios Sectoriales;

  4. Direcciones Generales:

    De Supervisión Financiera,

    De Supervisión de Reaseguro,

    De Supervisión Actuarial,

    De Supervisión del Seguro de Pensiones,

    De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud,

    (Se deroga)

    Jurídica Consultiva y de Intermediarios,

    Jurídica Contenciosa y de Sanciones,

    De Informática, y

    De Administración;

  5. Órgano Interno de Control;

  6. Direcciones de área;

  7. Delegaciones Regionales, y

  8. Los demás servidores públicos necesarios, y aquellos que determine la Comisión por acuerdo de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 3

Las unidades administrativas de la Comisión estarán adscritas de la siguiente manera:

  1. La Presidencia tendrá adscritas las Vicepresidencias de Operación Institucional; Jurídica, y de Análisis y Estudios Sectoriales; así como la Dirección General de Administración.

  2. La Vicepresidencia de Operación Institucional tendrá adscritas las Direcciones Generales:

    1. De Supervisión Financiera;

    2. De Supervisión de Reaseguro;

    3. De Supervisión Actuarial, y

    4. De Supervisión del Seguro de Pensiones y Salud.

    5. Se deroga

  3. La Vicepresidencia Jurídica tendrá adscritas las Direcciones Generales:

    1. Jurídica Consultiva y de Intermediarios, y

    2. Jurídica Contenciosa y de Sanciones.

  4. La Vicepresidencia de Análisis y Estudios Sectoriales tendrá adscritas las Direcciones Generales:

    1. De Desarrollo e Investigación, y

    2. De Informática.

    La Comisión contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4

Los vocales de la Junta de Gobierno, Presidente, vicepresidentes y directores generales, deberán satisfacer los requisitos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 108 B de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Los directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales, visitadores, inspectores y personal de las áreas de inspección y vigilancia técnicas y de asuntos jurídicos de la Comisión deberán tener conocimiento comprobado en materia técnica de seguros y fianzas y aprobar los exámenes que la Comisión establezca.

El personal administrativo de la Comisión deberá cubrir los requisitos y aprobar los exámenes que fije la misma.

TÍTULO SEGUNDO De la estructura Artículos 5 a 49
CAPÍTULO PRIMERO De la Junta de Gobierno Artículos 5 a 11
ARTÍCULO 5

La Junta de Gobierno se integrará y funcionará de acuerdo con lo previsto en los artículos 108 B y 108 C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las facultades establecidas en los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento, sin perjuicio de las conferidas al Presidente de la Comisión.

La propia Junta de Gobierno podrá delegar facultades en el Presidente mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 6

A la Junta de Gobierno le serán sometidas las opiniones y disposiciones de carácter general para el ejercicio de las facultades que las leyes otorgan a la Comisión.

Los acuerdos de la Junta serán ejecutivos una vez que queden firmes en los términos de la ley y corresponderá al Presidente darles oportuno cumplimiento.

A propuesta del Presidente de la Comisión, la Junta de Gobierno nombrará un Secretario de Actas.

ARTÍCULO 7

De las sesiones de la Junta de Gobierno se levantarán actas que autorizarán el Presidente y el Secretario, y en ellas se asentarán con claridad y precisión las resoluciones y recomendaciones adoptadas.

Compete al Presidente comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las resoluciones que apruebe la Junta, en los términos del artículo 108-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Los vocales tendrán derecho a deliberar libremente y hacer constar en actas de manera textual, su opinión o voto particular sobre los asuntos que se traten.

El Secretario podrá expedir, cuando así proceda, copia certificada de los documentos que obren en poder de la Junta.

ARTÍCULO 8

La Junta de Gobierno conocerá las excusas que tengan los vocales para deliberar y resolver asuntos concretos, debiendo el interesado exponer los razonamientos que impidan su participación en la sesión en la cual haya de discutirse el asunto que lo motive.

El impedimento legal será analizado y resuelto desde luego por la Junta de Gobierno, previa deliberación de los demás vocales presentes.

ARTÍCULO 9

La Junta de Gobierno cuando lo considere conveniente, podrá pedir al Presidente, información sobre las labores de inspección y vigilancia, bien sea en términos generales o en relación con un caso concreto, sin perjuicio de los informes trimestrales que éste debe rendir.

ARTÍCULO 10

La Junta de Gobierno podrá ordenar la constitución de comités, integrados por dos o más vocales, para la realización de estudios, informes y en su caso, proyectos de resolución sobre el particular, previamente a la adopción de su acuerdo; asimismo, podrá encargar a algún vocal o vocales la realización de estudios y proyectos específicos para acuerdo.

ARTÍCULO 11

La Junta de Gobierno designará de entre sus vocales, a los que integrarán la Comisión de Cuentas, que se encargará de vigilar el manejo de los fondos de la Comisión y estará facultada para solicitar al Presidente y demás servidores públicos responsables de su administración, los informes y documentos que necesite.

CAPÍTULO SEGUNDO De la presidencia Artículos 12 a 15
ARTÍCULO 12

El Presidente es la máxima autoridad administrativa de la Comisión, y ejercerá sus funciones directamente o por medio de los vicepresidentes, directores generales, directores de área, delegados regionales, subdirectores de área, subdelegados regionales y demás servidores públicos de la propia Comisión, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en los acuerdos de delegación de atribuciones que a propuesta del propio Presidente, apruebe la Junta de Gobierno, mediante acuerdos delegatorios que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, corresponderá al Presidente proponer a la Junta de Gobierno las modificaciones a la estructura de la organización administrativa de la Comisión, a efecto de que se sometan a consideración superior de acuerdo al presupuesto autorizado.

ARTÍCULO 13

El Presidente de la Comisión, tendrá a su cargo la administración de los fondos de la misma, los cuales serán empleados de acuerdo con el presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo ajustar su manejo a los programas específicos de la Comisión y tratándose de erogaciones de partidas no previstas en el presupuesto, el Presidente deberá obtener previamente la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 14

El Presidente de la Comisión presentará un informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre las labores de la Comisión y sobre el ejercicio del presupuesto, al que anualmente será adjuntado el informe de los auditores externos; los que serán turnados a la Comisión de Cuentas para que ésta a su vez rinda el dictamen correspondiente.

ARTÍCULO 15

Los acuerdos que el Presidente recabe de la Junta de Gobierno sobre asuntos administrativos, así como aquéllos a que se refiere el artículo 13, deberán consignarse en actas administrativas.

CAPÍTULO TERCERO De las vicepresidencias Artículo 16
ARTÍCULO 16

Compete a los vicepresidentes el desempeño de las facultades siguientes:

  1. Informar al Presidente de la Comisión sobre el desarrollo de las actividades de las direcciones generales, cuya coordinación y manejo le sean adscritas;

  2. Supervisar los programas anuales de visitas de inspección, así como las labores permanentes de vigilancia;

  3. Supervisar las intervenciones y liquidaciones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, cuando sea el caso; así como de otras personas en los términos de las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Federal de Instituciones de Fianzas;

  4. Resolver y en su caso, proponer al acuerdo del Presidente, los asuntos competencia de las direcciones generales que le sean adscritas;

  5. Preparar para acuerdo del Presidente los informes que deban someterse a la...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR