Reglamento de la Comision de Numeracion y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca

REGLAMENTO DE LA COMISION DE NUMERACION Y NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 29 de abril de 1998.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

SERGIO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA' CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 40 FRACCIÓN II, 53 FRACCIÓN II, 155, 156 Y 157 FRACCIONES I Y II, 159 Y 160 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 43 FRACCIÓN IV Y 45 FRACCIÓN VII DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, 20, 21, 22, 23 Y 24 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Y, que en razón del avance demográfico y el creciente desarrollo de la ciudad, y de la necesidad de elaboración de normas que regulen un servicio suficientemente eficaz, para resolver esta problemática, el Honorable Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE NUMERACIÓN Y NOMENCLATURA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20
Artículo 1o El presente ordenamiento, tiene como objeto regular el funcionamiento de la prestación del servicio público y de la Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca, teniendo el carácter de observancia general y obligatoria para todo el territorio Municipal.
Artículo 2o

Será la Comisión de Numeración y Nomenclatura en coordinación y con el apoyo técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos la indicada para realizar los estudios que conduzcan a fijar los Nombres de las calles y los Números de los predios de la ciudad de Cuernavaca y de las demás localidades del Municipio, con sujeción a las normas que se establecen en el presente Reglamento.

Artículo 3o La Comisión de Numeración y Nomenclatura del Municipio de Cuernavaca en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos de esta ciudad, serán los únicos Organismos autorizados para intervenir en los trabajos de Numeración y Nomenclatura de la Ciudad de Cuernavaca y de las demás localidades del Municipio.
Artículo 4o Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. CIUDAD.- Es el espacio geográfico creado por el hombre, que se expresa por construcciones contiguas y continuas, donde habita una población relativamente grande, permanente y socialmente heterogénea en la que se generan funciones de residencia, producción, distribución, consumo, gobierno y equipamientos de servicios que aseguran y atienden necesidades sociales y condiciones de vida;

  2. BARRIO.- Es el asentamiento humano con hechos históricos y culturales alrededor de un centro religioso, que esta delimitado por accidentes físicos y naturales;

  3. FRACCIONAMIENTO.- Es la fracción habitacional donde la infraestructura es instalada regularmente por el gobierno Municipal, o por particulares quienes urbanizan y otorgan su mantenimiento;

  4. VÍAS PRIMARIAS.- Boulevares, paseos y calzadas: Son las vialidades más importantes de la ciudad, las cuales tienen acceso a los predios por calles laterales o a veces en forma directa, se caracterizan por tener camellón y llevan o traen el tránsito a las vías de acceso controlado en caso de haberlas, constituyendo el medio para distribuir por la ciudad el tránsito pesado cuando no existen éstas, conectando los principales puntos de movimiento o de tránsito dentro de la ciudad o comunicándola...

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