Reglamento de la Comisión Municipal de Ecología

EstadoGuanajuato
MunicipioLeón
PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GUANAJUATO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.-
LEON, GTO.
EL CIUDADANO LICENCIADO FACUNDO CASTRO CHAVEZ, PRESIDENTE DEL H. AYUN-
TAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LEON, ESTADO DE GUANAJUATO, a los habitantes del
mismo hace saber:
Que el H. Ayuntamiento que presido, con fundamento en el articulo 115 fracción II de la
Constitución Política del estado de Guanajuato, los artículos 16 fracción XVI, 76, 77 y 80 de
la Ley Orgánica Municipal; y el articulo 7 de la Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato,
en sesión ordinaria de fecha 22 de octubre de 1991 mil novecientos noventa y uno, aprobó
el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE ECOLOGIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento, son de orden público y se
expiden con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 117 fracción I de la Constitución Política del Esta-
do de Guanajuato; el artículo 16 fracción XVI y los artículos 76, 77 y 80 de la Ley Orgánica
Municipal y en el artículo 7 de la Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato. Y los
artículos aplicables del Reglamento Municipal para el Control de la Calidad Ambiental en
León, Gto., Y tienen por objeto regular la integración y funcionamiento de la Comisión Muni-
cipal de Ecología.
ARTICULO 2.- Se constituye la Comisión Municipal de Ecología del Municipio de León,
con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Ecología para el Estado de Guanajuato y
como órgano permanente de coordinación de las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Municipal, instancia para promover la concertación entre la Sociedad y los
Gobiernos Municipales, Estatal y Federal en la materia.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, cuando en el mismo se señale el
término Comisión, se referirá a la Comisión Municipal de Ecología; La Dirección, como la
Dirección de Desarrollo Urbano de León, Gto., y Secretaría, a la Secretaria de Desarrollo
Urbano y Ecología.
Tratándose de definiciones y conceptos ecológicos se atenderá a lo dispuesto en la
para el Estado de Guanajuato, a la primera se referirá como la Ley General y a la segunda
como Ley Estatal.

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