Reglamento de la Comision Municipal de Derechos Humanos del Municipio de Huajicori, Nayarit

REGLAMENTO DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 24 de mayo de 2008.

Prof. Marco Antonio Ochoa Sánchez, Presidente Municipal de Huajicori, Nayarit, a sus habitantes hace sabed; que el H. XXXVII Ayuntamiento Constitucional, en uso de las facultades que me confieren los Artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 111 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y Articulo 61 Fracción III Inciso G, y demás relativos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, a (sic) tenido a bien expedir el siguiente;

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, ejercicio, atribuciones y procedimientos a que se sujetara la Comisión Municipal de Derechos Humanos, como organismo descentralizado, del H

Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit.

Art. 2 Este reglamento es de orden Publico y de Interés Social y será aplicable dentro del municipio de Huajicori, Nayarit conforme lo establecido por el articulo 202 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Articulo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Articulo 94 fracción I, 102 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

La competencia de la comisión se extiende a las actividades de las autoridades Administrativas Municipales o de cualquier persona que preste servicios públicos concesionados por el Ayuntamiento.

Art. 3 La Comisión Municipal de los Derechos Humanos se encarga; de la defensa y promoción de la legalidad, eficacia y honradez de los actos de las autoridades municipales, remitir las observaciones de Autoridades Estatales y Federales de las violaciones de garantías individuales cometidas en agravio de ciudadano, para que sean juzgados de acuerdo con su competencia.
Art. 4 La Comisión de Derechos Humanos, es representante de la ciudadanía y tiene como fines esénciales la defensa y promoción de los Derechos e intereses legítimos del ciudadano.
TITULO I Artículos 5 a 15

INTEGRACION DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I Artículos 5 y 7

DE LOS ORGANOS DE LA COMISION MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Art. 5 Para el cumplimiento de sus atribuciones la Comisión Municipal de Derechos Humanos se integra de los siguientes órganos:
  1. De carácter Ejecutivo;

    a).- El Presidente.

    b).- El Secretario Ejecutivo.

    c).- Visitador General.

  2. De la naturaleza propositiva;

    a).- Los Consejeros.

    Art.- 6.- Los funcionarios que ejerzan los cargos de acuerdo al Artículo anterior, no podrán ser detenidos, multados o destituidos, por las opiniones o recomendaciones que emitan en el ejercicio de sus funciones.

Art. 7 La Comisión de Presidente, Secretario Ejecutivo y Visitador General es incompatible con cualquier cargo representativo o actividad de cualquier otra administración publica, exceptuando las actividades académicas no remuneradas.
CAPITULO II Artículos 8 a 12

DEL NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISION MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS

Art. 8 La Comisión Municipal de Derechos Humanos, estará a cargo de un Presidente que será nombrado por el Honorable Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, durara en su cargo el periodo constitucional del H

Ayuntamiento de Huajicori, Nayarit, siendo prorrogable hasta que el nuevo Ayuntamiento designe o ratifique al Presidente quien podrá ocupar el cargo por otro periodo igual.

Art. 9 El Presidente recibirá una remuneración equivalente a la de un regidor del Ayuntamiento de Huajicori, la que no podrá suspendérsele durante su cargo.
Art. 10 El Secretario Ejecutivo y el Visitador General de la Comisión Municipal de los Derechos Humanos, serán nombrados por el Honorable Cabildo, a propuesta del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos.
Art. 11 El Visitador General se auxiliara de un promotor de cada una de las comunidades que forman el Municipio, quien recibirá las quejas y denuncias procediendo de inmediato a su investigación o emitiendo su recomendación a quien corresponda.
Art. 12 Los Consejeros serán designados por el Presidente Municipal, a propuesta del Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, duraran en su encargo tres años y su nombramiento deberá recaer en personas honestas y de reconocida solvencia moral y serán honoríficos.
CAPITULO III Artículos 13 a 15

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

Art. 13 El Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Establecer los lineamientos internos a los que se sujetaran las actividades administrativas de la comisión.

  2. Representar legalmente a la comisión en todos los asuntos en su competencia.

  3. Proponer, nombrar a los Consejeros y Funcionarios que estén bajo su mando.

  4. Presentar informe cada dos meses y un informe anual al Honorable Cabildo.

  5. Promover, orientar y capacitar a los promotores de la comisión Municipal de Derechos Humanos, que existan en nuestras comunidades.

  6. Coordinarse con la Comisión de la defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nayarit.

  7. Elaborar el ante Proyecto de Presupuesto anual de Egresos de la Comisión e Informe de Ejercicio que haya hecho del mismo.

  8. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Art. 14 Son facultades y obligaciones del Secretario Ejecutivo:
  1. Colaborar en Coordinación con el Presidente de la Comisión Municipal de Derechos Humanos, en la elaboración de los informes anuales que se rindan ante las autoridades del H. Ayuntamiento de Huajicori.

  2. Ejercer...

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