Reglamento de la Comision Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche
REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 22 de abril de 2004.
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.
C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71 fracciones XIX y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 1°, 2°, 6°, 9°, 13, 17, 19, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 9 Bis, y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la modernización administrativa, se impone la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, mediante el establecimiento de la Comisión Mixta de Quejas, que tenga como propósito resolver las conductas infractoras a la antecitada Ley, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables, que no ameriten el rompimiento de la relación laboral, resoluciones que se emitirán dentro del procedimiento administrativo de conciliación correspondiente. En ese mérito, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE
El presente Reglamento es de observancia obligatoria y rige a las Dependencias Centralizadas y Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la observancia del artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, con relación a la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión Mixta de Quejas.
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LEY: La Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;
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CONDICIONES: Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;
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REGLAMENTO: Al Reglamento de la Comisión Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;
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COMISION: La Comisión Mixta de Quejas;
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DEPENDENCIA O ENTIDAD: Las Secretarías de Estado centralizadas, organismos desconcentrados, así como los organismos descentralizados, organismos auxiliares y empresas de participación estatal;
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CENTRO DE TRABAJO: Las oficinas que albergan las dependencias centralizadas y organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal, en los cuales participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo señalada en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; y
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SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche.
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS
Cinco representantes del Poder Ejecutivo; y
Cinco representantes del Sindicato.
Cada representante propietario nombrará su respectivo suplente. Los representantes del Sindicato serán designados de acuerdo con sus disposiciones y normas internas.
La designación de dichos representantes es revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra.
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Ser servidor público del Poder Ejecutivo del Estado. En el caso de la representación patronal deberá ser empleado de confianza y en el caso de la representación de la base trabajadora deberá ser empleado de base sindicalizado;
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Ser mayor de edad;
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Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en materia laboral para la atención de Quejas;
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Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.
Los representantes suplentes deberán satisfacer también los mismos requisitos a que se refiere este artículo.
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Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
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Elaborar las actas y los documentos relativos a los trabajos de la Comisión;
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Tramitar y promover los acuerdos de la Comisión;
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Gestionar los requerimientos y...
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