Reglamento de la Comision Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 22 de abril de 2004.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

C.P. JORGE CARLOS HURTADO VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71 fracciones XIX y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos , , , , 13, 17, 19, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 9 Bis, y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, y

CONSIDERANDO

Que en el marco de la modernización administrativa, se impone la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, mediante el establecimiento de la Comisión Mixta de Quejas, que tenga como propósito resolver las conductas infractoras a la antecitada Ley, sus Reglamentos y las demás disposiciones legales aplicables, que no ameriten el rompimiento de la relación laboral, resoluciones que se emitirán dentro del procedimiento administrativo de conciliación correspondiente. En ese mérito, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 La Comisión Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, es un órgano de integración paritario responsable de llevar a cabo el procedimiento administrativo de conciliación que permita resolver las conductas infractoras en materia laboral de los trabajadores al Servicio del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche que no amerite el rompimiento de la relación laboral.
Artículo 2

El presente Reglamento es de observancia obligatoria y rige a las Dependencias Centralizadas y Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo y tiene por objeto proveer en la esfera administrativa la observancia del artículo 56 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, con relación a la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión Mixta de Quejas.

Artículo 3 La aplicación de este Reglamento corresponde normativa y operativamente a la Comisión Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche y, en materia de control a la Secretaría de Finanzas y Administración por conducto de la Subsecretaría de Administración y de la Dirección de Administración de Personal.
Artículo 4 Para los efectos de este ordenamiento se considerará como:
  1. LEY: La Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;

  2. CONDICIONES: Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;

  3. REGLAMENTO: Al Reglamento de la Comisión Mixta de Quejas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche;

  4. COMISION: La Comisión Mixta de Quejas;

  5. DEPENDENCIA O ENTIDAD: Las Secretarías de Estado centralizadas, organismos desconcentrados, así como los organismos descentralizados, organismos auxiliares y empresas de participación estatal;

  6. CENTRO DE TRABAJO: Las oficinas que albergan las dependencias centralizadas y organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal, en los cuales participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo señalada en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado; y

  7. SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE QUEJAS

Artículo 5 La Comisión es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche, y se integrará por:

Cinco representantes del Poder Ejecutivo; y

Cinco representantes del Sindicato.

Cada representante propietario nombrará su respectivo suplente. Los representantes del Sindicato serán designados de acuerdo con sus disposiciones y normas internas.

La designación de dichos representantes es revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra.

Artículo 6 Cuando un miembro de la Comisión renuncia o sea removido, el representante designado para sustituirlo, permanecerá en el cargo solo el tiempo necesario para concluir el período del miembro sustituido.
Artículo 7 La duración de los miembros de la Comisión en su cargo será de tres años que se entenderá automáticamente prorrogado por otro período igual cuando a su término de vigencia no se señale observación en contrario.
Artículo 8 Para ser miembro propietario de la Comisión, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser servidor público del Poder Ejecutivo del Estado. En el caso de la representación patronal deberá ser empleado de confianza y en el caso de la representación de la base trabajadora deberá ser empleado de base sindicalizado;

  2. Ser mayor de edad;

  3. Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en materia laboral para la atención de Quejas;

  4. Ser de conducta honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad.

Los representantes suplentes deberán satisfacer también los mismos requisitos a que se refiere este artículo.

Artículo 9 La Comisión en pleno, reunida en sesión ordinaria, nombrará un Secretario Técnico, con las siguientes atribuciones:
  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;

  2. Elaborar las actas y los documentos relativos a los trabajos de la Comisión;

  3. Tramitar y promover los acuerdos de la Comisión;

  4. Gestionar los requerimientos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR