Reglamento de la Comision Mixta de Productividad del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche

REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 22 de abril de 2004.

ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE LA COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

C.:P. JORGE CARLOS HURTADO VALDÉZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 59, 71 fracciones XIX y XXXI y 73 de la Constitución Política del Estado y con fundamente en los artículos 1°., 2°., 6°., 9°., 12, 13, 17, 19, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 9 Bis y 13 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración y 53 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche, y 55, 56, 57, 58 y 59 del Capítulo 12 de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche, y,

CONSIDERANDO

Que en el marco de la modernización administrativa, se impone la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 53 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado, mediante el establecimiento de una Comisión Mixta de Productividad, que tenga como propósito regular las relaciones laborales entre !as dependencias centralizadas y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a fin de proveer en la esfera administrativa los métodos y sistemas para evaluar la productividad y en el rendimiento del personal, acorde a los programas del Gobierno del estado, en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo, en materia de Productividad. En ese mérito, he tenido a bien expedir el siguiente.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
ARTÍCULO 1 La Comisión Mixta de Productividad del Poder Ejecutivo Dl

Gobierno del Estado de Campeche, es el órgano de integración paritario, responsable de regular las relaciones laborales entre las dependencias centralizadas y organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, a fin de proveer en la esfera administrativa los métodos y sistemas para evaluar la productividad y el rendimiento del personal, acorde con los programas del Gobierno del Estado en lo general y las metas y objetivos de las dependencias y entidades en lo particular, en los términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche y de las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo, en materia de productividad.

ARTÍCULO 2 El presente ordenamiento es de la observancia obligatoria y regula la integración, funcionamiento y resolución de la Comisión Mixta de Productividad, siendo responsable de proponer estrategias y programas conducentes, que permitan lograr los objetivos de la excelencia laboral

En la esfera administrativa, tiene como finalidad determinar los métodos y sistemas para evaluar la productividad y el rendimiento del personal, que sea compatible con las metas y objetivos que fije el Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 3

La aplicación de este Reglamento corresponde normativa y operativamente a Comisión Mixta de Productividad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche y en materia de control a la Secretaria de Finanzas y Administración, por conducto de la Subsecretaria de Administración quien nombrará al presidente de dicha Comisión y tendrá las atribuciones señaladas en el Artículo 9 de este Reglamento.

ARTÍCULO 4 Para los efectos de este ordenamiento se considera como:
  1. LEY: La Ley de los trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Campeche;

  2. CONDICIONES: Las Condiciones Generales de Trabajo del Poder Ejecutivo deL Gobierno del Estado de Campeche;

  3. REGLAMENTO: El Reglamento de la Comisión Mixta de Productividad del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche;

  4. COMISION: La Comisión Mixta de Productividad;

  5. CENTRO DE TRABAJO: Las oficinas que albergan las dependencias centralizadas y organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal, en los cuales participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo señaladas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado;

  6. SINDICATO: El Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones descentralizadas del Estado; y.

  7. DEPENDENCIA O ENTIDAD: Las dependencias del Estado centralizadas, organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración Pública Estatal.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD

ARTÍCULO 5 La Comisión Mixta es un órgano consultivo del Gobierno del Estado de Campeche y se integrará por.
  1. Cinco representantes del Poder Ejecutivo; y

  2. Cinco representantes del Sindicato.

Cada representante propietario nombrará su respectivo suplente. Los representantes del Sindicato serán designados de acuerdo con sus disposiciones y normas internas.

La designación de dichos representantes es revocable siempre que así lo decida la parte correspondiente y deberá comunicarse por escrito oportunamente a la otra.

ARTÍCULO 6 Cuando un miembro de la Comisión renuncie o sea removido, el representante designado para sustituirlo, permanecerá en el cargo solo el tiempo necesario para concluir el período del miembro sustituido.
ARTÍCULO 7 La duración de los miembros de la Comisión en su cargo será de tres años que se entenderá automáticamente prorrogado por otro periodo igual, cuando a su término de vigencia no se señale observación en contrario.
ARTÍCULO 8 Para ser miembro propietario o suplente de la Comisión Mixta de Productividad, el trabajador deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Ser servidor público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Campeche. En el caso de la representación patronal deberá ser empleado de confianza y en el caso de la representación de la base trabajadora deberá ser empleado de base sindicalizado;

  2. Ser mayor de edad;

  3. Poseer la instrucción y la experiencia necesaria en materia laboral, en el área de productividad;

  4. Ser de conducta Honorable y haber demostrado en el ejercicio de su trabajo sentido de responsabilidad;

  5. Los representantes suplentes deberán satisfacer también los mismos requisitos a que se refiere este artículo.

ARTÍCULO 9 Son atribuciones del Presidente da la Comisión las siguientes:
  1. Presidir las sesiones de la Comisión y representar a ésta ante las Entidades Públicas y privadas.

  2. Declarar...

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