Reglamento de la Comision de Honor y Justicia de la Direccion de Seguridad Publica y Vialidad del Municipio de Tepezala, Aguascalientes

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 21 de julio de 2010.

  1. Cándido Loza Loza, Presidente Municipal Constitucional de Tepezalá, Ags., a los habitantes del Municipio se les hace saber:

Que el Ayuntamiento de Tepezalá, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo del año 2008, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115 fracciones (sic) II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 68, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, Artículo , 16 y 36 fracción I, de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes; y

CONSIDERANDO: .

Se tiene bien presentar el presente proyecto de:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DEL (SIC) LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
ARTICULO 1º

La Comisión de Honor y Justicia es un órgano que tiene por objeto supervisar, evaluar y en su caso sancionar a los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, por la comisión y omisión de conductas, dentro y fuera del servicio, que en cualquier forma afecte el funcionamiento, operatividad, buena imagen ante la ciudadanía o por el incumplimiento de las obligaciones que impone el reglamento interno de la corporación. Así también, será función de la Comisión de Honor y Justicia, otorgar reconocimiento y estímulos a aquellos elementos que por su desempeño de su labor, se estime en justicia procedente, aplicando para tal efecto los lineamientos de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos del Estado, el Reglamento Interno de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio y demás disposiciones legales.

ARTICULO 2º Para los efectos de este título se entenderá por:
  1. Comisión: A la Comisión de Honor y Justicia.

  2. Elemento Operativo: Persona perteneciente a la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, misma que tiene la facultad y obligación de dirección, vigilancia, inspección, supervisión, fiscalización y las demás que otorgan las Leyes y Reglamentos relacionados con su deber como policía.

    Queda exceptuado de la aplicación de las disposiciones de este reglamento al personal administrativo de la propia Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá.

  3. Fiscal: Persona que ejercerá la parte acusadora de la investigación en los términos del Articulo 9º del presente Reglamento; y

  4. Defensor: A la persona que representa ante la Comisión de Honor y Justicia, los derechos del elemento operativo.

ARTICULO 3º

Los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, se regirán en su actuación de conformidad a lo dispuesto por la Constitución Federal, en su Artículo 123, apartado B, Fracción XIII, la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá y demás disposiciones aplicables.

Entendiéndose que los operativos prestan un servicio profesional, a lo que establece el artículo anterior.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

De los Integrantes de la Comisión

ARTICULO 4º La Comisión de Honor y Justicia se integrará de la siguiente forma:
  1. El Regidor de Seguridad Pública quien fungirá como Presidente de la Comisión o la persona que éste designe.

  2. Dos elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, cuidando que (sic) siempre que los designados sean de igual o mayor rango que el elemento sujeto al procedimiento: Procurando que haya rotación entre ellos.

  3. Dos ciudadanos reconocidos con destacada solvencia moral.

Todos los integrantes tendrán derecho a voz y a voto, siendo el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia quien tendrá el voto de calidad en caso de empate.

Los ciudadanos a que se refiere la fracción III, deberán radicar en Municipio de Tepezalá, y serán de los integrantes del Consejo Municipal de Participación Ciudadana.

ARTICULO 5º Son parte de la Comisión:
  1. El Síndico Municipal (fiscal); y

  2. El elemento operativo y en su caso la persona de su confianza que nombre como su defensor.

CAPITULO III Artículo 6

De las Atribuciones y Fines de la Comisión

ARTICULO 6º Son atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia:
  1. Conocer las quejas que se presenten en contra de los elementos operativos;

  2. Ordenar la instrucción del procedimiento administrativo para recabar y desahogar las probanzas necesarias a fin de resolver las quejas interpuestas.

    Cuando por la naturaleza de las pruebas fuere necesario trasladarse a otro lugar, el Consejo nombrará un representante para tal efecto o se trasladarán en pleno los integrantes de la Comisión que estuvieren en la reunión para continuar con la diligencia;

  3. Resolver en conciencia, justicia y equidad, de manera discrecional las quejas interpuestas en contra de los elementos operativos de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, mediante la mayoría simple de la votación de los asistentes a la sesión;

  4. Dictaminar sobre las sanciones que procedan, conforme lo establecido para tal efecto en la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio del Estado de Aguascalientes, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá, y demás disposiciones aplicables;

  5. Acordar las notas que hayan de ponerse en el expediente personal de servicio del elemento operativo;

  6. Resolver sobre la degradación, la destitución y la no responsabilidad de los elementos;

  7. Otorgar condecoraciones y determinar, estímulos y recompensas de conformidad con la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Aguascalientes, el Reglamento Interno de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Tepezalá y demás disposiciones aplicables; y

  8. Demás que...

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