Reglamento de la Comision de Fomento Pesquero de Yucatan
REGLAMENTO DE LA COMISION DE FOMENTO PESQUERO DE YUCATAN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 29 de septiembre de 1966.
CIUDADANO LUIS TORRES MESIAS. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Que en uso de las facultades que me conceden los artículos 55 fracción II de la Constitución Política del Estado y 20 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISION DE FOMENTO PESQUERO DE YUCATAN
Atribuciones y Deberes de la Comisión.
a).- Cumplir y hacer cumplir las .disposiciones legales sobre la materia, este Reglamento y los reglamentos interiores, que dicte para el funcionamiento de sus Instalaciones Y servicios;
b).- Administrar los bienes que constituyen su patrimonio;
c).- Hacer la designación de los empleados de carácter administrativo fijar el número de éstos. Así como sus deberes atribuciones y emolumentos;
d) Formular los presupuestos de ingresos y egresos y autorizar todos los gastos que se acuerden;
c).- Revisar y aprobar u observar, en su caso las cuentas mensuales y el balance anual que deberá presentar al Tesorero de la Comisión;
f).- Conocer y resolver sobre las cuestiones relacionadas con sus bienes, intereses y demás actos relativos a su objeto;
g).- Promover lo pertinente para allegarse fondos destinados a su sostenimiento y mejoramiento. Todas las aportaciones serán solicitadas a los patrocinadores mediante un programa previamente estudiado y definido;
h).- Rendir al final de cada año a sus patrocinadores un informe detallado de la marcha, estado, progreso y necesidades de la misma;
i).- Estudiar y resolver los casos no previstos en este Reglamento que sean sometidos a .su consideración y tengan relación con su objeto y finalidades.
Estos Comités podrán ser, a juicio de la misma, permanentes o transitorios.
DEL PRESIDENTE DE LA COMISION.
a).- Convocar a Asamblea General para la designación del Secretario y del Tesorero y dirigirse por escrito a las autoridades, organismos y personas que deban designar a los Vocales de acuerdo con el artículo 1° de la Ley;
b).- Presidir las sesiones de la Comisión;
c).- Coordinar, orientar y dirigir el estudio y resolución de los asuntos sometidos al conocimiento de la Comisión;
d).- Autorizar en unión del Secretario las actas, la documentación relacionada, con los acuerdos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba