Reglamento de la Comision de Etica Judicial del Estado de Tlaxcala
REGLAMENTO DE LA COMISION DE ETICA JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 24 de agosto de 2011.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Superior de Justicia. Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Código. Código de Ética Judicial;
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Comisión. Comisión de Ética Judicial del Estado de Tlaxcala;
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Consejo. Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala;
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Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala;
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Órgano jurisdiccional. Cualquiera de los órganos de impartición de justicia que prescribe el Artículo 2, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;
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Unidad. Unidad de Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala;
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Presidente. Presidente de la Comisión;
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Reglamento. Reglamento de la Comisión;
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Secretario. Secretario Ejecutivo de la Comisión;
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Magistrado. Representante de los magistrados ante la Comisión;
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Juez. Representante de los jueces ante la Comisión, y
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Comisión Especial. Comisión Especial de Investigación.
DE LA COMISIÓN
La Comisión es un órgano autónomo e independiente, especializado en materia de ética judicial.
Tiene por objeto, estudiar, promover y difundir sus principios, así como interpretar las normas del Código con el propósito de unificar criterios en su aplicación y emitir recomendaciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión realizará las siguientes acciones:
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Coordinar investigaciones y estudios sobre ética judicial;
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Interpretar las disposiciones y principios de ética judicial, sea de oficio o a petición de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia;
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Promover y difundir la ética judicial;
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Desahogar consultas sobre materia de ética judicial, y
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Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
La Comisión en sus programas y acciones, tendrá como fines principales:
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Contribuir al fortalecimiento de la conciencia ética de los impartidores de justicia del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, así como de su personal administrativo, y
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Dar certeza, seguridad y confianza en el correcto desarrollo de la actividad jurisdiccional, tanto al interior como al exterior del Poder Judicial.
La Comisión estará integrada por los cuatro miembros que indica el artículo 16 del Código. Sus respectivos cargos serán honoríficos.
El Secretario General de Acuerdos del Tribunal tendrá las funciones de Secretario Ejecutivo de la Comisión.
Los miembros de la Comisión, durarán en su encargo: El Magistrado y Juez, tres años; el Presidente, el lapso del mandato que determine la Constitución Política del Estado de Tlaxcala y la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, el Secretario, el tiempo que le fija esta última Ley.
En caso de ausencia absoluta, incapacidad permanente o renuncia de alguno de los miembros de la Comisión, el Secretario dará cuenta al Pleno del Tribunal para que se realice el proceso de elección del miembro que sustituirá al ausente.
En caso de falta definitiva del Presidente, el cargo será ocupado por el Magistrado que lo sustituya en la Presidencia del Tribunal. En caso de ausencia o imposibilidad temporal, el Presidente será sustituido por el Magistrado que lo sustituya en tal supuesto, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.
En caso de ausencia temporal del Magistrado, será sustituido por el Magistrado de mayor antigüedad en el cargo; para el caso del Juez, por el juez de mayor antigüedad en el cargo.
En caso de falta permanente del Secretario, el cargo será ocupado por quien lo sustituya en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal. En caso de ausencia temporal, el Secretario podrá ser sustituido por el Secretario Proyectista de la Comisión.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión designará a un secretario proyectista que tendrá el mismo nivel de los secretarios de acuerdos de juzgado.
El secretario proyectista formulará los proyectos de recomendación y participará en las actividades que le encomiende la Comisión.
El domicilio oficial de la Comisión, será el de las instalaciones que le asigne el Consejo de la Judicatura.
DEL PRESIDENTE
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
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Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
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Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión;
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Proponer programas para el desarrollo del objeto y acciones a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento;
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Brindar el apoyo necesario para la organización de los eventos que se efectúen con la finalidad de promover y difundir la ética judicial en los órganos jurisdiccionales y a la sociedad, y
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Las demás que se deriven de este Reglamento o que acuerde la Comisión.
DEL SECRETARIO
El Secretario tendrá las siguientes funciones:
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Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión conforme al orden del día, que le indique el Presidente;
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Llevar el registro de asistencia, declarar el quórum de las reuniones, tomar y dar los resultados de las votaciones, así como llevar el control y registro de actas;
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Recibir, tramitar y archivar las distintas solicitudes, consultas o cualquier otra petición relacionada con las funciones y procedimientos competencia de la Comisión;
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Notificar y dar seguimiento a los acuerdos y pronunciamientos de la Comisión;
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Coordinar...
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