Reglamento de la Comision Dictaminadora de la Medalla Al Merito Indigena Maya 'cecilio Chi', del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LA COMISION DICTAMINADORA DE LA MEDALLA AL MERITO INDIGENA MAYA "CECILlO CHI"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 23 de julio de 2010.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE LA MEDALLA AL MÉRITO INDÍGENA MAYA "CECILlO CHI".

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1

El presente documento reglamenta la Comisión Dictaminadora de la Medalla al Mérito Indígena Maya "Cecilio Chi", que tiene por objeto reconocer a los ciudadanos, agrupaciones sociales e instituciones sociales y privadas que se hayan destacado tanto en el ámbito local, nacional e internacional, por su contribución a la preservación de la etnia maya de Quintana Roo, al fomento y promoción de su cultura y al mejoramiento de sus condiciones de vida, desde el campo social, científico, económico y político, o en cualquier otra actividad cuya finalidad sea la preservación de la identidad y el patrimonio cultural de la etnia maya en todas sus expresiones.

Artículo 2

Toda propuesta de candidatos deberá dirigirse por escrito al Presidente de la Comisión Dictaminadora y deberá contener nombre completo, datos personales y curriculares de la persona propuesta, así como el nombre, el domicilio y la firma de quien o quienes hacen la respuesta, y la descripción detallada del hecho o hechos que se consideren merecedores de especial reconocimiento y cualquier otra información o documentación que sustente la propuesta.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 3 y 4

De la Comisión Dictaminadora

Artículo 3 La Comisión Dictaminadora deberá emitir la convocatoria que establece el artículo cuarto del Decreto, en la última semana del mes de junio del año en que corresponda entregar la medalla.
Artículo 4 La convocatoria deberá otorgar un plazo de diez días hábiles para que se presenten las propuestas ante el Secretario de Gobierno.
CAPITULO TERCERO Artículo 5

De la integración de la Comisión Dictaminadora

Artículo 5 La Comisión Dictaminadora estará integrada de la siguiente forma:

a) El Secretario de Gobierno, quién a nombre del Gobernador del Estado, lo presidirá;

b) El Presidente de la Gran Comisión del H. Congreso del Estado o quién en su caso designe;

c) El Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia o quién en su caso designe;

d) El Titular de la Secretaría de la Cultura, quién actuará como Secretario Técnico de la Comisión Dictaminadora;

e) El Presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado;

f) El Secretario de Educación;

g) El Rector de la Universidad de Quintana Roo;

h) El Rector de la Universidad Intercultural Maya; y

l) El Director del lnstituto para el Desarrollo de la Etnia Maya.

La Comisión Dictaminadora podrá invitar a sus sesiones a ciudadanos o representantes de instituciones de educación superior o de investigación pública o privada.

CAPITULO CUARTO Artículos 6 a 8

De las facultades de los integrantes de la Comisión Dictaminadora

Artículo 6 El Secretario de Gobierno, quien a nombre del Gobernador del Estado preside la Comisión, tendrá las siguientes facultades:

l.- Convocar para la celebración de...

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