Reglamento de la Comisión del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano, Aguascalientes

Fecha de publicación02 Junio 2003
EstadoAguascalientes
MunicipioLlano, El

REGLAMENTO DE LA COMISION DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de junio de 2003.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGS.

REGLAMENTO DE LA COMISION DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL LLANO, AGS.

PARTE I

CAPITULO I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1°.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés general y tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado, en términos de lo dispuesto en el Artículo 115, Fracciones II y III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 66, inciso a), y 69 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículo 39, Fracciones I, II, y XXXVIII, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Aguascalientes; Artículos 13 y 17 de la Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes y los Artículos 28, 102, 103 y el párrafo primero del Capitulo 11,apartado primero del Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, del Bando de Policía y Gobierno Municipal de El Llano, Ags.

ARTICULO 2°.- La prestación de los servicios de agua potable, tratamiento de aguas, drenaje y saneamiento, constituye un servicio público que está a cargo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (CAPAS) del Municipio de El Llano, Ags., de conformidad con el fundamento legal mencionado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I) Acueducto: Conducto natural o artificial, ya sea superficial, subterráneo o elevado, para conducir agua de esa fuente de abastecimiento a un depósito determinado o a la red de distribución;

II) Aforo: El volumen del líquido que fluye por un conducto o caudal en la unidad del tiempo;

III) Agua Pluvial: La generada por la precipitación de los condensados de vapor de la atmósfera;

IV) Agua Potable: Aquella cuya ingestión no cause efectos nocivos para la salud;

V) Agua Residual: Aquella que resulte de cualquier uso primario del agua, y que haya sufrido degradación alguna;

VI) Agua Residual Tratada: El líquido de composición variada proveniente del agua residual y que resulte de uno o más conjuntos de procesos de tratamiento;

VII) Albañal Exterior: Parte del conjunto que desaloja aguas pluviales y residuales, comprendida desde el parámetro o alineamiento del predio, hasta la conexión a la atarjea;

VIII) Albañal Interior: Parte del conducto que desaloja aguas pluviales y residuales comprendida en el interior de un predio, hasta su conexión con el albañal exterior;

IX) Alberca: Depósito de agua con fines deportivos, terapéuticos o de recreación construido con muros de concreto reforzado o con cualquier otro tipo de material estructural;

X) Alcantarillado: La red o sistema de conductos y dispositivos para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales al desagüe o drenaje;

XI) Amortiguador de golpe de ariete: El mecanismo para disminuir la sobre presión que se produce en una tubería cuando se corta el flujo del agua;

XII) Atarjea: La parte del alcantarillado que recibe las aguas pluviales conducidas por los albañales exteriores;

XIII) Barranca: Cauce natural de diferentes medidas originado por los escurrimientos pluviales y condiciones topográficas;

XIV) Brocales: Antepecho de concreto o mampostería que rodean las bocas de pozos de ventilación o pozos de vista o cajas de unión, que permiten el acceso a los conductos de alcantarillado y drenaje;

XV) Cajas de Válvulas: Estructura construida a base de muros y lozas de concreto para alojar mecanismos de control y regularización de caudales, con el objeto de operar líneas de conducción y distribución de aguas;

XVI) Canal o Cauce Abierto: Conducto superficial natural o artificial que recoge, conduce, transporta y evacúa agua;

XVII) CAPAS: Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano, Ags.;

XVIII) Cárcamo: Estructura para alojar agua; XIX) Carro o tanque: Vehículo acondicionado para el transporte de agua;

XX) Caudal o flujo: El volumen del agua conducida en la unidad de tiempo;

XXI) Cegamiento: La realización de obras que tiene por objeto tapar un pozo para evitar su explotación y la contaminación del acuífero;

XXII) Cisterna: Depósito subterráneo para almacenar agua;

XXIII) Coladera Pluvial: La estructura con rejilla de piso o banqueta que permite el acceso del agua pluvial al sistema de alcantarillado y drenaje;

XXIV) Colector: Conducto principal en donde convergen aguas pluviales y residuales de la red secundaria de drenaje;

XXV) Conductos: Las tuberías y canales que permiten el flujo del agua;

XXVI) Cuadro: Conjunto de tuberías y piezas que se ubican a la entrada de los predios para el suministro de agua;

XXVII) Derecho de vía: Area destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección;

XXVIII) Derivación: La toma de agua que se conecta en la red de distribución interna de un predio, para abastecer de agua a los giros y establecimientos que independientemente formen parte del mismo;

XXIX) Desazolve: Extracción de residuos sólidos acumulados en tuberías, pozos, lagos, lagunas, presas y en general en cualquier estructura hidráulica natural o artificial;

XXX) Descarga: Las aguas residuales y pluviales que se vierten en el sistema de alcantarillado y drenaje;

XXXI) Desechos: Aquellos residuos en solución o suspensión en el agua que transportan a través de los conductos del drenaje y el alcantarillado;

XXXII) Drenaje: Sistema de cañerías o tuberías de concreto simple o reforzado de diversos diámetros para el desagüe de aguas negras que capta la red de alcantarillado en el Municipio;

XXXIII) Fosa Séptica: Depósito sanitario donde se acumulan aguas residuales para un tratamiento primario;

XXXIV) Hidrante: Surtidores de agua de diferentes diámetros para servicio público;

XXXV) Instituto: Instituto Nacional del Agua;

XXXVI) Lago Recreativo: Depósito de agua residual, tratada o pluvial en un área de terreno destinado a la diversión;

XXXVII) Laguna de Infiltración: Depósito de agua residual tratada o pluvial, destinada a recargar los mantos friáticos;

XXXVIII) Laguna de Regulación: Depósito destinado a la captación de aguas residuales y pluviales para su almacenamiento temporal, a fin de regular los excedentes en la red principal de drenaje;

XXXIX) Manantial: Lugar donde aflora o nace agua en forma natural;

XL) Medidor: Instrumento que sirve para cuantificar el caudal o flujo de agua que pasa por una tubería:

XLI) Normas Técnicas Ecológicas: Las expedidas y las que expida la Autoridad competente para regular la calidad del agua, las descargas de agua a la red de drenaje o alcantarillado en el Municipio;

XLII) ORGANISMO: Por tal se entenderá a la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de El Llano, Ags. Dicho organismo Paramunicipal fue creado para la prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el Municipio de El Llano, Ags.;

XLIII) Planta Potabilizadora: Instalación industrial compuesta de un conjunto de unidades de proceso que mejoran la calidad del agua para el consumo humano;

XLIV) Planta de Tratamiento: Instalación industrial compuesta de un conjunto de unidades de proceso que depuran las aguas residuales a fin de reutilizarse de conformidad con las normas de salud y ecología establecidas;

XLV) Pozo: La excavación o perforación que se hace en el terreno para extraer, inyectar agua o para otros fines;

XLVI) Pozo de infiltración: Instalación construida para recargar los mantos friáticos con las aguas pluviales y/o tratadas;

XLVII) Pozo de observación: La excavación de sección circular construida para medir los niveles friáticos y determinar la calidad del agua subterránea;

XLVIII) Presa de regulación: Estructura construida para la captación de aguas de los ríos, arroyos y/o barrancas, para el almacenamiento a fin de regular los excedentes de la red principal del drenaje;

XLIX) Reademar: Colocar otro ademe o tubería del pozo para evitar que el terreno se derrumbe cegando el pozo;

L) Rebombeo: Acción para conducir y elevar el agua, mediante el equipo adecuado;

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