Reglamento de la Comision de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de San Jose Teacalco, Tlaxcala

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE TEACALCO, TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el jueves 15 de abril de 1999.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Ayuntamiento de San José Teacalco, Tlaxcala.

En la Presidencia Municipal de San José Teacalco, Tlax., siendo las diecinueve horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve, estando reunidos la mayoría de la autoridades del H. Ayuntamiento, ya habiendo girado copia del Reglamento de Agua Potable para este Municipio, a cada uno de los Regidores y estando en análisis durante veinte días se concluye en esta sesión su aprobación de dicho Reglamento, no habiendo otro asunto que tratar se levantó la sesión a las veinte treinta horas del mismo día.

ATENTAMENTE

JOSE GOMEZ NAVA

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Rúbrica.

J. GUADALUPE CARCAÑO CARCAÑO

SINDICO MUNICIPAL

Rúbrica.

REGIDORES

DOMINGO AGUILAR GOMEZABRAHAM CORONA PADILLA

J. BENJAMIN CARCAÑO MONTIELHILARIO MONTIEL AGUILAR

ROGELIO GOMEZ HUERTATRINIDAD SAN LUIS LOPEZ

FELIPE VAZQUEZ OLIVARES

Rúbricas.

PARA DAR FE EL C. MATEO A. HERNANDEZ CARCAÑO.

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.

Rúbrica.

El C. JOSE GOMEZ NAVA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE TEACALCO, TLAXCALA, HACE SABER A SUS HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION II PARRAFO 2º- DEL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 90 DE LA CONSTITUCION DEL ESTADO, 32 FRACCION I Y 33 FRACCION II DE LA LEY ORGANlCA MUNICIPAL DEL ESTADO EN SESION EXTRAORDINARIA DE CABILDO SE APROBO EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE TEACALCO, TLAXCALA.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
Artículo 1°

El presente Reglamento es de orden Público, interés social y observancia General para el Municipio de San José Teacalco, Que tiene por objeto regular las actividades relativas a la Administración, funcionamiento, operación, conservación y desarrollo del servicio Público de Agua potable, saneamiento y alcantarillado, que presta la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado.

Artículo 2°

Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

  1. Servicio de Agua potable.- Su captación, potabilización, conducción y distribución desde su fuente de origen hasta la toma domiciliaria.

  2. Servicio de alcantarillado.- La red de colectores para conducir el Agua de lluvia, los desechos líquidos, sanitarios e industriales y ser enviados al canal de desagüe.

  3. Saneamiento.- El diseño, construcción, operación, mantenimiento y control de las instalaciones de tratamiento de Aguas residuales que se requieran.

Artículo 3°

El abastecimiento de Agua potable a los centros de población e industriales por medio de obras de captación, potabilización, conducción y distribución se sujetarán a las Leyes y Reglamentos aplicables. De igual manera se regularán las obras de control residual y las de saneamiento.

Artículo 4°

La utilización del servicio de Agua potable puede ser:

  1. De uso domestico;

  2. De servicios Públicos, urbanos;

  3. De uso industrial y comercial y;

  4. De uso ganadero.

La preferencia en la prestación de los mismos, así como su reglamentación, se sujetará a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales y al Decreto de creación de las Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado y este Ordenamiento.

Artículo 5°

El Ejecutivo del Estado podrá decretar la expropiación temporal, total o parcial de los bienes de propiedad privada en beneficio de la Comisión, sujetándose a las Leyes que sobre la materia se encuentren vigentes. La indemnización correspondiente deberá ser cubierta por la Comisión con cargo a los fondos de que disponga, proveniente de la recaudación del servicio.

Artículo 6°

Se declara de utilidad pública:

  1. La Adquisición y utilización o aprovechamiento de las obras hidráulicas de propiedad privada, cuando se requieran para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua establecido o por establecer.

  2. La adquisición de los bienes inmuebles que sean necesarios para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento, conservación desarrollo, mantenimiento, operación y Administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua.

  3. La interconexión del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado.

  4. La prevención y control de la contaminación de Aguas que se localicen dentro del Municipio y que no sean de Jurisdicción Federal y;

  5. El estudio, proyección, ejecución, rehabilitación, mantenimiento y ampliación de las obras y servicios necesarios para la operación y Administración del sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Agua dentro del Municipio.

CAPITULO II Artículos 7 a 23

DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Artículo 7°

Los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, son competencia exclusiva del Municipio de San José Teacalco Tlaxcala, quien en virtud del Decreto de Creación de las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado del Estado, delega tal competencia a favor del Organismo denominado "Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de San José Teacalco"; por lo que se refiere al servicio en todo el Municipio dividido en las secciones siguientes: Sección Primera, Sección Segunda, Sección Tercera, Sección Cuarta, Sección Quinta y Colonia "El Encinal" y se nombrarán dos representantes por cada Sección.

Artículo 8°

La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, es un Organismo Público Descentralizado con patrimonio propio y personalidad jurídica; independientemente de la Administración Municipal, con las funciones, facultades y obligaciones que señala el Decreto de creación de la Comisión además de las siguientes:

  1. Proporcionar el servicio de Agua Potable y Alcantarillado a los habitantes del Municipio que lo requieran, previa firma de contrato;

  2. Conservar, mantener, operar y administrar el sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua del Municipio;

  3. Planear, programar, presupuestar, ejecutar, evaluar las funciones tendientes a la Prestación de los servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado;

  4. Crear, conforme a un programa de desconcentración y a las disposiciones administrativas aplicables, órganos locales en materia de Agua Potable y Alcantarillado, presididas por las Autoridades Municipales correspondientes y en los que se dé participación a los usuarios;

  5. Realizar estudios, proyectos y obras a fin de ampliar y mejorar el suministro de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Agua;

  6. Intervenir en la prevención y control de la contaminación ambiental, mediante el tratamiento de Aguas residuales, en beneficio de la comunidad Municipal;

  7. Implementar las medidas necesarias para evitar que la basura, desechos, materiales y substancias tóxicas que contaminen las Aguas superficiales del subsuelo que se suministran a través del sistema;

  8. Instalar tomas frente a las puertas de entrada de los predios o establecimientos, así como verificar el eficaz funcionamiento del sistema y recibir de los usuarios, las quejas y peticiones para mejorar el servicio y en su caso exigir la pronta solución;

  9. Operar los sistemas conforme al Decreto de creación de las Comisiones de Agua Potable y Alcantarillado del Estado y este Reglamento;

  10. Celebrar contratos con los particulares y cuando así se requiera, otorgarles concesiones en base a la Ley Orgánica Municipal;

  11. Las demás actividades encaminadas directa o indirectamente al cumplimiento de los fines y funciones antes indicadas; (sic)

Artículo 9°

Los órganos de Gobierno de la Comisión serán:

  1. El Consejo Directivo; y,

  2. La Dirección General.

Artículo 10°

El Consejo Directivo se integra de la siguiente manera:

- Presidente

- Secretario

- Tesorero

- 10 Vocales, estos cargos serán honoríficos.

Artículo 11°

El Presidente del Consejo Directivo, será el Presidente Municipal.

Artículo 12°

El Secretario será propuesto por el Presidente del Consejo Directivo y aprobado por el Cabildo.

Artículo 13°

El Tesorero será propuesto por el Presidente del Consejo Directivo y aprobado por el Cabildo.

Artículo 14°

El número de Vocales será de 10 que se elegirán en asamblea pública.

Artículo 15°

La duración en el cargo de los miembros del Consejo Directivo será de tres años, para darle continuidad al plan y programas que fije la Comisión.

Artículo 16°

Los miembros del Consejo Directivo podrán ser removidos de su cargo a solicitud de los integrantes del propio Consejo Directivo, la cual tiene que ser plenamente justificada y previa aprobación en reunión de Cabildo.

Artículo 17°

El Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades:

  1. Conocer y acordar las políticas que permitan la programación e implementación de acciones coordinadas entre las dependencias de los distintos niveles de Gobierno que integran la Administración Pública y que intervienen en materia hidráulica y sanitaria;

  2. Acordar y resolver los problemas que se sometan a su consideración sobre administración de agua y sobre los ingresos, bienes y patrimonio de la Comisión;

  3. Conocer y evaluar los programas y presupuestos de la Comisión; vigilar su ejecución, conocer y analizar los informes que presente la Dirección General;

  4. Autorizar la forma en que se podrán gestionar y concertar los créditos que requiera la Comisión;

  5. Llevar a cabo un sistema de control y evaluación de la Comisión;

  6. Revisar el ejercicio adecuado de los ingresos de la Comisión y su congruencia con el Presupuesto anual de Egresos;

  7. Vigilar el cumplimiento de...

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