Reglamento de la Comision de Acceso a la Informacion Publica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Tlaxcala



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO PRIMERO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA, PUBLICADO EN EL P.O DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2012, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE NOVIEMBRE DE 2012 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 12 de abril del 2010.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE TLAXCALA.

TÍTULO PRIMERO

Generalidades.

CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 144
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular la estructura orgánica y funcionamiento, así como los procedimientos administrativos de su competencia e implementación del Servicio Civil de Carrera de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Comisión. La Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala;

  2. Consejo General. Órgano máximo de dirección de la Comisión, integrado por los tres comisionados designados de conformidad con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el estado de Tlaxcala;

  3. Presidente. El Comisionado Presidente del Consejo General;

  4. Entidad Pública Obligada. Las entidades públicas a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  5. Comisionado. Al integrante del Consejo General;

  6. Ley. La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala;

  7. Servicio. Al Servicio Civil de Carrera de la Comisión;

  8. Servidor Público de Carrera. A las personas que presten un servicio permanente y necesario para la Comisión, en virtud de nombramiento expedido por el Consejo General;

  9. Puesto. A la unidad impersonal que se encuentra establecida en el Catálogo y que describe: perfil, funciones e implica deberes específicos y delimita jerarquías así como competencias;

  10. Plaza. A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un servidor público de carrera a la vez y que tiene una adscripción determinada;

  11. Rango. A la jerarquía de los puestos comprendidos en el Servicio, que van desde el auxiliar hasta Dirección ó Secretaría;

  12. Grado. Al valor que se le da a un puesto dentro del Servicio, de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para el desarrollo de las funciones del puesto;

  13. Nivel. A la escala de percepciones ordinarias relativa a los puestos ordenados en un mismo grado;

  14. Puesto Clave. A aquél cuya ocupación permanente es indispensable para el buen funcionamiento de la Comisión, por la importancia de sus atribuciones que tiene encomendadas o por la necesidad de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público;

  15. Puesto Homólogo. Al puesto que no se encuentra comprendido expresamente en el Catálogo, pero que por sus características funcionales puede ser asimilado a uno que se encuentra dentro del Catálogo;

  16. Promoción Horizontal. Al movimiento o trayectoria del servidor público de carrera a otra plaza de igual nivel;

  17. Promoción Vertical. Al movimiento o trayectoria de los servidores públicos de carrera hacia un puesto jerárquicamente superior, en los términos que establezca este Reglamento;

  18. Servidor Público Titular. Al servidor público de carrera que ha obtenido el nombramiento correspondiente, por haber cumplido con los requisitos que establece este Reglamento;

  19. Percepción Ordinaria. A los pagos que se cubren a los servidores públicos de carrera, de manera regular como contraprestación, por el desempeño de sus labores cotidianas y que resultan de la suma aritmética de los montos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada;

  20. Estímulos o Reconocimientos. A la remuneración extraordinaria en numerario, susceptible de otorgarse a un servidor público de carrera por su desempeño sobresaliente o satisfactorio, la cual en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente, ni formará parte de la percepción ordinaria;

  21. Incentivos. A la distinción de carácter no económico, que tiene como propósito motivar o estimular el buen desempeño de los servidores públicos de carrera, los cuales pueden consistir, entre otros, en apoyos institucionales para el desarrollo profesional del servidor público de carrera, así como el otorgamiento de días adicionales de descanso u otra prestación afín, y

  22. Tabulador de Sueldos. Al instrumento técnico en el que se ordenan y fijan por grupo, grado y nivel, los sueldos para los puestos que se encuentran contenidos en el Catálogo.

Artículo 3 La Comisión es un Organismo Público Autónomo, conforme lo dispone el artículo 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y el artículo 73 de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala.
Artículo 4 Los servidores públicos de la Comisión, regirán sus actos conforme a los principios siguientes:
  1. La autonomía de decisión. Consistente en la independencia de la toma de decisiones del Pleno, así como la no supeditación a la autoridad o servidor público alguno distinto de los órganos de la propia Comisión;

  2. La declaración patrimonial pública. Este acto lo deberán realizar los comisionados y el personal de la Comisión hasta Jefe de Unidad, la información se deberá actualizar de manera semestral y deberá estar disponible al público, y

  3. Ante cualquier duda o contradicción de norma. Deberán observar los principios de máxima publicidad, legalidad, confidencialidad, imparcialidad, objetividad, especialización, honradez, lealtad y eficiencia en el desempeño de sus actuaciones.

Artículo 5 Los casos no previstos y la interpretación de este Reglamento, serán resueltos por acuerdo del Pleno.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 6

Estructura Orgánica

Capítulo Único Artículo 6

Estructura General

Artículo 6 Para el desempeño de sus atribuciones, la Comisión contará con los órganos y unidades administrativas que a continuación se especifican:
  1. Consejo General:

  2. Presidente:

  3. Comisionados:

  4. Secretaría Técnica y de Asuntos Jurídicos:

    a) Secretarios de Estudio;

    b) Unidad Técnica, e

    c) Unidad de Asuntos Jurídicos.

  5. Dirección de Capacitación y Vinculación con Entidades Públicas:

    a) Unidad de Capacitación a Entidades Públicas;

    b) Unidad de Capacitación a Municipios, e

    c) Unidad de Vinculación con Entidades Públicas.

  6. Dirección de Informática:

    a) Unidad de Informática.

  7. Dirección de Desarrollo Administrativo:

    a) Unidad de Desarrollo Administrativo.

  8. Coordinación de Difusión Social.

TÍTULO TERCERO Artículos 7 a 19

Órgano de Gobierno y Funcionamiento

Capítulo I Artículos 7 a 9

Consejo General

Artículo 7 El Consejo General, sesionando en Pleno es el órgano máximo de decisión de la Comisión y se integra por tres comisionados propietarios.
Artículo 8 El Consejo General es la autoridad frente a los comisionados en su conjunto y en lo particular; sus acuerdos o resoluciones son obligatorios para éstos, aún cuando hayan estado ausentes o su voto haya sido en contra al momento de aprobarlos.
Artículo 9 Son atribuciones del Consejo General, sesionando en Pleno las siguientes:
  1. Aprobar el Programa Operativo Anual y conocer de los avances que periódicamente presenten sus integrantes y demás personal de la Comisión;

  2. Aprobar el Programa de Comunicación Social de la Comisión;

  3. Conceder licencias a los comisionados y demás personal, siempre que no se perjudique el desempeño de la Comisión;

  4. Autorizar las visitas a las entidades públicas obligadas para asegurar la debida clasificación, custodia y conservación de la información pública, reservada y confidencial;

  5. Aprobar los convenios o acuerdos de coordinación con las entidades públicas obligadas por la Ley, con el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, así como con instancias públicas o privadas homólogas de las entidades federativas y locales para el mejor cumplimiento de sus actividades;

  6. Opinar sobre los proyectos de leyes y reglamento en lo relativo a sus atribuciones, cuando lo solicite la Entidad Pública Obligada prevista por la Ley y que tenga atribuciones para iniciar el proceso legislativo o facultad reglamentaria;

  7. Aprobar los manuales de organización y de procedimientos, así como la normatividad interna de la Comisión;

  8. Resolver los recursos de revisión que se interpongan contra los actos y resoluciones de las entidades públicas previstas en la Ley;

  9. Aprobar el establecimiento de...

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