Reglamento de Comercio en Vía Pública del Municipio de Tequisquiapan, Qro.

EstadoQuerétaro
MunicipioTequisquiapan
TOMO CXXXIX Santiago de Querétaro, Qro., 21 de abril de 2006 No. 22
La Sombra de Arteaga
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE QUERETARO ARTEGA
Responsable:
Secretaría de Gobernación
Registrado como de Segunda Clase en la Administración de Correos de
Querétaro, Qro., 10 de Septiembre de 1921.
Director
Lic. Nelson Manuel Hernández
Moreno
(FUNDADO EN EL AÑO DE 1867. DECANO DEL PERIODICO NACIONAL)
SUMARIO
GOBIERNO MUNICIPAL
Reglamento de Comercio en Vía Pública del Municipio de Tequisquiapan, Qro.
GOBIERNO MUNICIPAL
EL H AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEQUISQUIAPAN CON LA FACULTAD
REGLAMENTARIA QUE LE CONFIERE EN EJERCICIO DE ÉSTA OTORGADA POR EL
ARTÍCULO 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ARTEAGA, DE LOS ARTÍCULOS 30 FRACCION I, 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ARTICULOS 464 Y 468 DEL REGLAMENTO DE
POLICIA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDO
Que la facultad y obligación de los Ayuntamientos es la adecuación de la norma jurídica plasmada
en origen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones
Locales como la del Estado de Querétaro Arteaga y en las Leyes y Reglamentos inherentes al
Municipio de Tequisquiapan, que como institución de Gobierno tiene características particulares,
como es el caso del comercio en vía pública en sus distintas formas.
Que reconocemos que es una necesidad, dotar a la ciudadanía de los elementos necesarios que
propicien una justicia social en materia de comercio en vía publica.
Que el crecimiento del comercio en la vía pública perjudica con ello, la imagen turística de la
Ciudad, que tiene como vocación dar a sus habitantes y visitantes una calidad de vida, siempre
con especial respeto a la dignidad de la persona humana.
Que en la elaboración del presente reglamento se tomo en consideración la participación
ciudadana mediante la realización de mesas de trabajo con los grupos organizados de
comerciantes.
Que el Honorable Ayuntamiento a dado muestra de atender en forma puntual, el problema del
comercio en vía Pública, el cual merece una dignificación, es por lo anterior, que el Honorable
Ayuntamiento expide el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO EN VIA PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés social y
obligatorio en el Municipio de Tequisquiapan, Querétaro, y tiene por objeto normar el uso de la vía
pública en el ejercicio de la actividad comercial.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Vía pública: Las calles, banquetas, plazas, rotondas, camellones, o caminos de cualquier tipo
abiertos al libre tránsito de personas o vehículos en los términos de este Reglamento.
II. Zona permitida: Toda aquella zona donde se pueda permitir la actividad comercial en vía
pública, a las personas físicas debidamente autorizadas.
III. Puesto: Armazón, estructura o instrumentos de cualquier material utilizados para la venta o
exhibición de mercancías en vía pública.
IV. Oferente: toda aquella persona física que debidamente autorizada ejerza el comercio en vía
pública.
ARTÍCULO 3. El ejercicio de esta actividad se sujetará a las áreas que la autoridad determine, por
lo que ésta podrá declarar para ese efecto, zonas prohibidas y zonas restringidas, teniendo como
finalidad la protección de aquellos lugares que afecten el interés público, la vialidad y la imagen
urbana, pudiendo la Autoridad Municipal habilitar aquellos lugares en donde se haga necesaria la
actividad referida.
Capítulo II
DE LA CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Reglamento, el comercio en la vía pública se clasifica
en:
I. Comercio Ambulante.
II. Comercio en Puesto Fijo.
III. Comercio en Puesto Semi-Fijo.
IV. Comercio Popular.
V. Mercados Rodantes.
VI. Oferente Itinerante.

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