Reglamento de Comercio y de Servicios para el Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
REGLAMENTO DE COMERCIO Y DE SERVICIOS PARA
EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
Título Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1°. Este Reglamento es de orden público, y tiene por objeto:
Regular en el ámbito de la competencia municipal la realización de los actos o
actividades comerciales, industriales, agroindustriales y de servicios tanto privados
como públicos, así como la explotación de bancos de materiales, ejecutados en
forma habitual o eventual, mediante o sin establecimiento, en función de su
impacto en aspectos fundamentales de la convivencia comunitaria, incluyendo los
relativos a la seguridad pública, el ordenamiento general de los asentamientos
humanos, el desarrollo urbano, el uso, destino y aprovechamiento del suelo, y la
planeación y adecuada prestación de los servicios y obras públicas municipales, y
siempre que tal regulación no se encuentre reservada a otras autoridades.
Proveer en el ámbito de la competencia municipal, la aplicación de las Leyes y
Reglamentos estatales o federales de observancia general que regulen los actos o
actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo de manera relevante
los relativos a la salud pública, el equilibrio ecológico y la protección del medio
ambiente.
Artículo 2°. Este Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por las
siguientes leyes:
1. Artículo 115, fracciones II, III, IV y V, y artículo 27, tercer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Artículo 73, 77, 79 y 86 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
3. Artículos 39, 40 y 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco.
4. Artículo 7, fracción IV, artículo 8, fracciones III, V y VI, y artículos 29 y 32
de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.
5. Artículo 1, 2, 3, 4 fracción III, artículos 8, 9 y 11 de la Ley Estatal de Salud.
6. Artículo 1, 2, 3, 4 de la Ley sobre la Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Estado de Jalisco.
7. Artículo 6, fracciones V, VI y VII de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado
de Jalisco.
8. Artículo 7, fracción IV, artículos 12, 13 y 43 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Jalisco.
9. Artículos 10, 11, 20, 22, y 23 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco.
10. Artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 11 de la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente, así como las demás leyes y reglamentos relacionados con
esta materia.
11. Artículo 3, 29 y 110 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento del
Municipio de Zapopan, Jalisco.
12. El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco.
13. El Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano de Zapopan, Jalisco.
14. Las demás leyes federales y estatales de aplicación municipal; y
reglamentos, bandos, ordenanzas, circulares y otras disposiciones administrativas
de observancia general expedidas por el Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicarán
supletoriamente las leyes y disposiciones administrativas a que se refiere el párrafo
anterior, el derecho común, la jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes en la materia de que se trate, y los principios generales del derecho
administrativo y del derecho en general.
Artículo 3°. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Actos o actividades: cualquiera de los actos jurídicos y los hechos o
actividades materiales a que se refieren las siguientes fracciones de este artículo.
II. Actividades Comerciales: las de enajenación de toda clase de bienes, ya sea
en estado natural o manufacturados, y los que de conformidad con las leyes
federales tienen ese carácter, siempre que no se encuentren comprendidos en las
fracciones III, IV, V y VI siguientes.
III. Actividades Industriales: las de extracción, mejoramiento, conservación, y
transformación de materias primas, y la elaboración, fabricación, ensamble y
acabado de bienes o productos.
IV. Actividades Agroindustriales: la producción y/o transformación industrial de
productos vegetales y animales derivados de la explotación de las tierras, bosques
y aguas, incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, apícolas y piscícolas.
V. Actividades de servicios: las consistentes en la prestación de obligaciones
de hacer que realice una persona en favor de otra, a título gratuito u oneroso,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho
acto le den las leyes, así como las obligaciones de dar, o de hacer siempre que no
estén consideradas como enajenación en las fracciones anteriores, y que no se
realice de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Para los
efectos de este Reglamento se asimilan a actividades de servicios, aquellas por los
que se proporcione el uso o goce temporal de bienes muebles de manera habitual,
y de inmuebles que total o parcialmente se proporcionen amueblados o se
destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje, a excepción de inmuebles
para uso exclusivo habitacional; asimismo, se equiparan a las actividades de
servicios, los actos cuyo fin sea la labor educativa de carácter particular, en
cualquiera de los grados académicos, así como los actos cuyo objetivo sea el
desarrollo y/o cuidado infantil.
VI. Actividades de Espectáculos Públicos: las consistentes en la realización de
todo tipo de eventos que se ofrezcan al público, ya sea en sitios públicos o
privados, de manera gratuita u onerosa.
VII. Autorización: cualquier otro acto de anuencia de la autoridad para la
realización de actos o actividades regulados por este Reglamento no clasificable en
las fracciones XIV y XIX de este artículo, incluyendo el relativo al funcionamiento
de giros en horario extraordinario.
VIII. Ayuntamiento: El Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco.
IX. Cancelación de Licencia o permiso: Autorización de baja de la licencia para
el funcionamiento de un giro, otorgada por el Presidente Municipal, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 22, fracción I, de la Ley de Hacienda
Municipal en los siguientes supuestos:
a) A petición de la persona a favor de quién se extendió, en los casos a que se
refiere el artículo 8º del presente;
b) A petición del propietario del inmueble respecto del cual se extendió dicha
licencia o permiso; siempre y cuando no exista oposición por parte de la persona a
favor de quién se otorgó o se acredite que éste ha fallecido o ha estado ausente
por más de tres 3 meses; debiendo en ambos casos acreditar el solicitante,
mediante los documentos idóneos, ser el propietario del bien inmueble. En el caso

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