Reglamento de Comercio para el Municipio de Tlaquepaque

EstadoJalisco
MunicipioTlaquepaque
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO DE
TLAQUEPAQUE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Este reglamento es de orden público, se expide
con fundamento en lo previsto por los artículos 115, fracciones II y III,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Articulo
73, Fracción V, de la Constitución del Estado de Jalisco; y 37 Fracción
II de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; y tiene
por objeto reglamentar el funcionamiento de los giros dedicados a
actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios y de
espectáculos blicos, que se establezcan o ya estén establecidos
dentro del Municipio de Tlaquepaque, sujetándolos a las normas de
este ordenamiento y demás que les sean aplicables, excepto que se
trate de actividades reservadas a otras autoridades.
ARTÍCULO 2.- A falta de disposiciones expresas en este
Reglamento, se aplicara supletoriamente la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, la Ley de
Hacienda Municipal, la Ley de Ingresos Municipales para el ejercicio
fiscal de que se trate, la jurisprudencia establecida por los tribunales
competentes, el Derecho Común, y demás normas que por la actividad
desarrollada resulten aplicables.
ARTÍCULO 3.- Cuando este Reglamento haga alusión al
Municipio, debe entenderse que se trata del Municipio de
Tlaquepaque.
ARTÍCULO 4.- Para el funcionamiento de cualquier giro de los
mencionados en el Artículo 27 de este Reglamento, se requiere tener
licencia o permiso expedida por el Municipio en los términos que indica
este Reglamento.
ARTÍCULO 5.- Para efectos de este Reglamento se entiende
por:
I.- ACTIVIDAD COMERCIAL.- Cualesquiera que se lleve a cabo en los
términos que indica el Código de Comercio, con la finalidad de obtener
una ganancia licita.
II.- ACTIVIDAD INDUSTRIAL.- La extracción, conservación, o
transformación de materias primas, acabado de productos y la
elaboración de satisfactores.
III.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.- El ofrecimiento al público de
cualquier tipo de obligaciones de dar, hacer, no hacer o permitir,
independientemente de que se cobre o no por el otorgamiento de las
mismas.
IV.- ESPECTÁCULO PUBLICO.- Todo evento que se ofrezca en sitios
públicos o privados, independientemente de que se cobre o no por
ingresar a presenciarlo, con excepción de las salas cinematográficas.
V.- COMERCIO AMBULANTE.- El que se lleva a cabo por personas que
transitan por la vía o sitios públicos, transportando sus mercancías
para comercializarlas con quien se las solicite.
VI.- COMERCIO EN PUESTO FIJO.- La actividad comercial que se
realiza en la vía o sitios públicos o privados, en un lugar, puesto o
estructura determinado para tal efecto, anclado o adherido al suelo o
construcción en forma permanente, aun formando parte de un predio
o finca de carácter publico o privado.
VII.- COMERCIO EN PUESTO SEMIFIJO.- La actividad comercial que se
lleva a cabo en la vía o sitios públicos o privados, de manera cotidiana
o eventual, valiéndose de la instalación y retiro de cualquier tipo de
estructura, vehículo, remolque, o cualquier otro bien mueble, sin estar
o permanecer anclado o adherido al suelo o construcción alguna.
VIII.- COMERCIO EN TIANGUIS.- Lugares autorizados por la
administración de mercados para el ejercicio del comercio, que laboren
en día determinados, en vía pública o en predios del gobierno o de
particulares.
ARTÍCULO 6.- Se entiende por Licencia la autorización que por
tiempo indefinido otorga el municipio para el funcionamiento del giro
en determinado lugar; y por Permiso la autorización temporal para los
mismos efectos.
ARTÍCULO 7.- Son autoridades encargadas de la aplicación de
este reglamento:
I.- El Presidente Municipal.
II.- El Secretario General y Síndico del Ayuntamiento.
III.- Encargado de la Hacienda Municipal.
IV.- Los demás en quienes el Ayuntamiento, los Funcionarios
Municipales deleguen funciones o los diversos ordenamientos les
concedan facultades.
ARTÍCULO 8.- Se entiende por Ventanilla Única, la oficina que
establezca la Autoridad Municipal para la debida aplicación y
cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Ordenamiento.
ARTÍCULO 9.- Sólo la expedición de licencias o permisos para
llevar a cabo actos de comercio en la vía o sitios públicos por
comerciantes ambulantes, o en puestos fijos o semifijos, causará los
derechos que al efecto especifique la Ley de Ingresos Municipales, los
que se pagarán de acuerdo a los procedimientos que señalen las
Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 10.- La expedición de licencias o permisos, por
parte del Municipio, es libre y se otorgarán a aquellas personas, físicas
o morales, que sean propietarios o arrendatarios y poseedores por
cualquiera de los títulos lícitos del lugar en que se encuentren
establecidos, siempre que se cumplan con los requisitos que para su
expedición señale este Reglamento, y demás ordenamientos legales
que resulten aplicables.
ARTÍCULO 11.- La licencia o permiso que expida el Municipio
serán únicos, aunque comprendan diferentes giros para el
funcionamiento de los negocios que se realicen en el establecimiento.
CAPITULO II
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 12.- Para expedir una licencia o permiso, el
interesado formulará solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
I.- Nombre, domicilio, ocupación y demás datos necesarios de
identificación del solicitante.
II.- La actividad que pretende desarrollar, así como el lugar en que la
quiere realizar.

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