Reglamento de Comercio para el Municipio de Ocotlán, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioOcotlán
REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL
MUNICIPIO DE OCOTLÁN, JALISCO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Este Reglamento es de orden público, y tiene por objeto:
I. Regular en el ámbito de la competencia Municipal, propia la realización de
los actos o actividades comerciales, industriales, agroindustriales y de
servicios, tanto privados como públicos, ejecutados en forma habitual o
eventual, mediante o sin establecimiento, en función de su impacto, en
aspectos fundamentales de la convivencia comunitaria, incluyendo lo
relativo a la Seguridad Pública del ordenamiento general de los
asentamientos humanos, el desarrollo urbano, el uso, destino,
aprovechamiento del suelo, la planeación y adecuada prestación de los
servicios, Obras Públicas Municipales y siempre que tal regulación no se
encuentre reservada a otras Autoridades.
II. Proveer en el Amito de la Competencia Municipal auxiliar a la aplicación de
las disposiciones Estatales o Federales de observancia general que regulen
los actos o actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo de
manera relevante los relativos a la Salud Pública, el Equilibrio Ecológico y
la Protección del Medio Ambiente.
Artículo 2°.- Este Reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el
Artículo 115, fracciones II, III, IV y V, y Artículo 27, tercer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 73 Fracciones I, II, III, y V Artículo 74,
Artículo 75, fracciones I, III, IV y VII de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
Artículos 39, 40 y 62 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco; Artículo 7°,
fracción IV, Artículo 8°, fracciones III, V y VI y Artículo 29 y 32 de la Ley de Seguridad
Pública para el Estado de Jalisco; Artículos 1°, 2°, 3°, 4° de la Ley Sobre la Venta y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado; Artículo 6°, V, VI y VII de la Ley de
Desarrollo Pecuario del Estado de Jalisco; Artículo 7°, fracción IV, Artículos 12, 13 y 43
de la ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco; El Reglamento Estatal de
Zonificación; Artículo 10, 11, 20, 22 y 23 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de
Jalisco, Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 7°, 8° y 11 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente; y demás Leyes Federales y Estatales de aplicación Municipal;
Reglamentos, Bandos, Ordenanzas, Circulares y otras disposiciones Administrativas de
observancia general expedidas por el Ayuntamiento de Ocotlán, Jalisco.
A falta de disposición expresa en este Reglamento se aplicarán supletoriamente las Leyes,
disposiciones Administrativas a que se refiere el párrafo anterior, el Derecho Común, la
Jurisprudencia establecida por los Tribunales Competentes en la materia de que trate, y los
Principios Generales del Derecho Administrativo y del Derecho General.
Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por acto o
actividades:
I. Comerciales: Los de enajenación de toda clase de bienes, ya sea en Estado
Natural o Manufacturados, y los que de conformidad con las Leyes
Federales tienen ese carácter, siempre que no se encuentren comprendidos
en las fracciones II, III, y IV siguientes.
II. Industriales: Los de Extracción, mejoramiento, conservación,
transformación de materias primas, la elaboración y acabado de bienes o
productos.
III. Agroindustriales: La transformación industrial de productos vegetales y
animales derivados de la explotación de las tierras, bosques y aguas,
incluyendo los agrícolas, pecuarios, silvícolas, avícolas y piscícolas.
IV. De servicios: Los consistentes en la prestación de obligaciones de hacer que
realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le de
origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den las Leyes, así
como las obligaciones de dar, de no hacer o de permitir, siempre que no esté
considerada como enajenación en las fracciones anteriores y que no se
realicen de manera subordinada mediante el pago de una remuneración. Para
los efectos de este Reglamento se asimilan actividades de servicios los actos
o actividades de Espectáculos Públicos y aquellos por los que se proporcione
el uso o goce temporal de bienes muebles de manera habitual y con fines
comerciales y de inmuebles que total o parcialmente se proporcionen
amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
V. Actos o Actividades: Cualquiera de los actos jurídicos y los hechos o
actividades materiales a que se refieren las fracciones anteriores de este
Artículo.
VI. Giro: La clase, categoría o tipo de acto o actividades compatibles entre sí
bajo la que éstos se agrupan conforme a este Reglamento o al Padrón
Municipal de Comercio. Para los efectos de este Reglamento, el giro
principal de un establecimiento lo constituye aquél que le haya sido
autorizado como tal por la Autoridad Municipal en razón de que su
naturaleza, objeto y características corresponden con los que se establecen
por este Reglamento y la Ley de la Materia para un tipo de negocio
específico. Los Giros Principales podrán tener giros accesorios, siempre y
cuando le sean complementarios, a afines y no se contravengan
disposiciones de este Reglamento y de la Ley de la Material
VII. Padrón Municipal de Comercio: El registro organizado, clasificado por
giros y administrado por el Municipio en donde se encuentran inscritas las
Personas Físicas o Morales, en su caso sus establecimientos, y los actos o
actividades que realizan en el Municipio de conformidad con este
Reglamento.
VIII. Establecimiento: Cualquier lugar permanente en el que se desarrollen
parcial o totalmente, los actos o actividades a que se refiere este Artículo. Se
considerará como establecimiento permanente, entre otros, los sitios o
negocios, las sucursales, agencias, oficios, fábricas, talleres, instalaciones,
minas, canteras o cualquier lugar de explotación o extracción de recursos
naturales, y las bases fijadas a través de las cuales se presten servicios
personales independientes.
IX. Norma Urbanística: El conjunto de disposiciones que derivan de los
Planes, Programas, Declaratorias y demás instrumentos reguladores del Uso,
Destino y Aprovechamiento del Suelo aplicables en el Municipio conforme a
la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano de
Jalisco y el Reglamento Estatal de zonificación.
X. Municipio: El Municipio de Ocotlán, Jalisco.
XI. Reglamento: Este Reglamento de Comercio para el Municipio de Ocotlán,
Jalisco.
Cuando en este Reglamento se haga referencia a algún artículo o capítulo,
salvó que expresamente se señale un ordenamiento distinto, se entenderá que
se trata de un Artículo o Capítulo de este Reglamento.
XII. Consejo Municipal de Giros Restringidos: El consejo Municipal de Giros
Restringidos sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas.
XIII. Ley de la Materia o Ley: La Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas
Alcohólicas en el Estado de Jalisco.
Artículo 4°. Son Autoridades Municipales encargadas de la aplicación de este
Reglamento en los términos de sus respectivas competencias, de acuerdo a las Leyes y
Reglamentos de aplicación Municipal:
I. El Presidente Municipal.
II. El Consejo Municipal de Giros Restringidos.
III. El Secretario General.
IV. El Síndico.
V. El Tesorero.
VI. El Oficial Mayor de Padrón, Licencias y Desarrollo Económico.
VII. El Jefe de Inspección y Vigilancia.
VIII. El Jefe de Reglamentos.
IX. El Director o Administrador General de Mercados.
X. Los Inspectores Comisionados.
XI. Los demás que determinen las Leyes o Reglamentos de aplicación
Municipal, o los Funcionarios o Servidores en quienes el Presidente
Municipal delegue o comisione facultades.
La Autoridad Municipal ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que le
corresponden en los términos de las Leyes aplicables en esta materia. Las Inspecciones se
sujetarán a las bases que determina la Ley de Hacienda Municipal.
El Consejo Municipal de Giros Restringidos se integrarán en los términos que
establece la Ley Sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Jalisco.
TÍTULO SEGUNDO
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTROS
Artículo 5°,- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

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