Reglamento de Comercio para el Municipio 'el Carmen, n. L.'

REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO "EL CARMEN, N. L."

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 9 de septiembre de 1998.

EL C. DR. FÉLIX GARZA AYALA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL CARMEN, NUEVO LEÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

Que el R. Ayuntamiento del Municipio El Carmen, Nuevo León, en Sesión Ordinaria del día veintidós de julio de 1998, aprobó El Reglamento de Comercio para el Municipio El Carmen, N. L., lo anterior con fundamento en los artículos 10, 14, 26, 160 al 167 de La, Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

REGLAMENTO DE COMERCIO PARA EL MUNICIPIO "EL CARMEN, N. L."

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
ART. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el ejercicio del comercio que se realice dentro del Municipio "El Carmen, N

L".

ART. 2

Para los efectos de este Reglamento se entiende por COMERCIO ESTABLECIDO, aquel establecimiento en el que se realizan transacciones de compra y venta de mercancías o de servicios; y COMERCIO AMBULANTE, la enajenación de bienes y la prestación de servicios con fines de lucro que se realizan en la vía pública por personas físicas o asociaciones y uniones de comerciantes; para ambos comercios que se establezcan en el territorio del Municipio de El Carmen, N. L. se aplicará lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

ART. 3 Se considera VÍA PÚBLICA todo bien inmueble de dominio público municipal, de uso común, calle, banquetas, plazas o cualquier espacio abierto al libre tránsito de personas o vehículos, en los términos del presente Reglamento y de las demás disposiciones legales aplicables que por autorización del R

Ayuntamiento, puede ser utilizado para comercio ambulante.

ART. 4 Para el expendio y consumo de cerveza, vinos y licores y de otras bebidas alcohólicas, los horarios que regirán los comercios establecidos en el municipio de El Carmen, N.L., se sujetarán a las disposiciones del Reglamento de Policía y Buen Gobierno vigente en esta municipalidad.
ART. 5 Para dedicarse a la actividad de comercio establecido y ambulante, es necesario recabar el permiso respectivo otorgado por la Presidencia Municipal y sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 6 y 7

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE SUS FACULTADES

ART. 6 La aplicación, vigilancia, trámite y resolución de los asuntos relativos a este Reglamento, corresponderán a:
  1. El C. Presidente Municipal.

  2. El C. Secretario del R. Ayuntamiento.

  3. La Tesorería Municipal.

  4. Los Regidores integrantes de la Comisión de Comercio.

  5. El C. Síndico Municipal.

  6. Los Inspectores y Comisionados Municipales.

ART. 7 Son facultades de las autoridades municipales mencionadas en el artículo anterior, dentro de la esfera de su competencia, las siguientes:
  1. Llevar el control del comercio establecido y el comercio ambulante en éste municipio y requerir la información necesaria de los oferentes.

  2. Aprobar o negar los permisos de las solicitudes recibidas, y en su caso expedirlos, a excepción de los expendidos de bebidas alcohólicas que le corresponden al R. Ayuntamiento.

  3. Aprobar o negar los cambios de propietario, horario; de domicilio, de giros, de ampliaciones de giros, que les sean solicitados.

  4. Resolver los procedimientos de suspensión, revocación y cancelación de permisos para el ejercicio del comercio en este Municipio, y en su caso el recurso de inconformidad.

  5. Vigilar la correcta aplicación de este Reglamento, y proponer los medios necesarios tendientes al mejoramiento de la actividad comercial regulada en este ordenamiento.

  6. Establecer la declaratoria de áreas restringidas, precisando los límites y colindancias de acuerdo al Plan Parcial de Desarrollo Urbano de este Municipio.

  7. Elaborar y ejecutar los convenios que celebren el Municipio con los comercios establecidos y ambulantes.

  8. Determinar los horarios de apertura y cierre, así como los días y actividades para cada tipo de comercio establecido y ambulante.

  9. Resolver en un plazo no mayor de 15 días naturales, las solicitudes de permisos para el ejercicio del comercio establecido y ambulante.

  10. Señalar el monto de los derechos correspondientes, así como sancionar las infracciones señaladas en este Reglamento y hacerlas efectivas.

  11. Las que les otorgue el presente Reglamento, demás leyes y disposiciones de otros reglamentos aplicables.

CAPITULO III Artículo 8

DE LOS REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMERCIAL

ART. 8 Son requisitos para ejercer la actividad comercial establecida y ambulante en el Municipio "El Carmen, N.L.":
  1. Contar con el permiso original a la vista y la constancia del horario correspondiente a su giro comercial, debidamente expedido por la autoridad municipal de conformidad con la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

  2. Cubrir el pago correspondiente para la tramitación del permiso, así como el pago del refrendo en su caso de aquellos negocios que así lo requieran.

  3. Cumplir con el horario de acuerdo a su giro y tipo de actividad comercial.

  4. Los demás que señalen las autoridades municipales competentes.

CAPITULO IV Artículos 9 a 17

DE LOS PERMISOS

ART. 9 Para la alta (inscripción) y el cierre, así como para- la operación de los comercios establecidos y ambulantes en este Municipio, se requiere la autorización de la Secretaría del R

Ayuntamiento mediante un permiso nominal.

ART. 10 Por su vigencia los permisos de operación podrán otorgarse por tiempo indefinido, ser temporales o provisionales.
  1. Son permisos por tiempo indefinido, aquellos que se otorgan con carácter permanente.

  2. Son permisos temporales aquellos que por su efecto transitorio o evento en particular para el que se otorgaron, dejan de surtir efecto a realizarse estos. En su caso, deberá tramitar una solicitud de renovación con un mínimo de diez días antes de su vencimiento.

  3. Son permisos provisionales aquellos que se otorgan a negocios que se encuentran pendientes de tramitar permisos especiales de otras autoridades.

ART. 11 Para la expedición de un permiso de operación, estará sujeta a la obtención del permiso de uso de suelo que le corresponde expedir a la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ART. 12 Para la obtención del permiso correspondiente por parte de los interesados, previo el pago de los derechos correspondientes; estará sujeto a los siguientes requisitos:
  1. Presentar solicitud con fotografía reciente.

  2. Someterse a un estudio socioeconómico para determinar el derecho preferencial de ser jubilado, pensionado, personas de escasos recursos económicos, personas de la tercera edad, minusválidos, menores de edad que sean sustento de sus familias.

  3. Presentar con su solicitud la tarjeta de salud expedida por la Coordinación Médica Municipal, o de la Autoridad Estatal competente.

  4. Si el solicitante es menor de edad, pero no mayor de 16 anos, deberá presentar la autorización de sus padres o tutores para ejercer la actividad regulada por este ordenamiento.

  5. Las demás que señalen las autoridades competentes.

ART. 13 La obtención del permiso deberá tramitarse por persona o por centrales organizadas en uniones o asociaciones o cualquier otra denominación que adopten, que se dediquen a la actividad comercial de productos básicos o no básicos, o de cualquier otro artículo de consumo o servicio en segmentos prefijados en la vía pública.

Los permisos en cuestión, deberán contener dentro de sus textos, las obligaciones y condiciones a que se encuentren sujetos.

ART. 14 Son motivo de cancelación de permisos: venderlos, prestarlos, arrendarlos, gravarlos, permutarlos o transferirlos y omitir o falsear la información proporcionada al realizar los trámites correspondientes.
ART. 15 Para el refrendo y actualización de un permiso se requiere:
  1. Acudir a la Secretaría del R. Ayuntamiento y presentar el permiso original expedido.

  2. Llenar y firmar la solicitud de actualización con el pago de refrendo correspondiente.

  3. Acatar y cubrir los demás requisitos que les sean solicitados para realizar el trámite.

ART. 16 Las mercancías que tengan un precio oficial y que ofrezcan en venta los comerciantes que operan en los comercios establecidos y ambulantes, serán vendidas atendiendo a las disposiciones que en materia de comercio establezcan las leyes correspondientes.
ART. 17 El horario para los comercios ambulantes será fijado en el permiso respectivo, dentro de los días autorizados por el R

Ayuntamiento.

Los horarios que se señalan para el comercio establecido serán flexibles, y en casos especiales a solicitud expresa de los comerciantes que así lo requieran, podrán ser ampliados o reducidos, previa notificación y autorización del Secretario del R. Ayuntamiento.

CAPITULO V Artículos 18 a 23

DE LAS OBLIGACIONES

ART. 18 Son obligaciones de quienes ejercen el comercio en el Municipio El Carmen, N

L...

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