Reglamento de Comercio y Mercado del Municipio de San Rafael, Ver.

EstadoVeracruz
MunicipioSan Rafael
Martes 8 de mayo de 2007 GACETA OFICIAL Página 19
TÍTULO QUINTO
DE LAS REFORMAS E INTERPRETACIÓN
DEL REGLAMENTO
Artículo 157. El presente Bando podrá ser reformado y
adicionado en cualquier momento por el voto de la mayoría
de los integrantes del Cabildo.
El presente Bando, así como las reformas que al mismo
se realicen deberán ser ampliamente difundidas y explicadas
tanto en la Cabecera Municipal como en las Congregacio-
nes y demás localidades que se consideren oportunas.
Artículo 158. En caso de duda sobre alguna disposición
del presente Bando corresponde al Cabildo hacer la inter-
pretación respectiva.
T R A N S I T O R I O S
Primero. El presente Bando de Policía y Buen Gobierno
entrará en vigor al tercer día de su publicación en la Tabla
de Avisos del Palacio Municipal de esta ciudad.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones reglamen-
tarias municipales que se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. El Presidente Municipal presentará al Cabildo
el programa de difusión y explicación del presente Bando.
Cuarto. En tanto se adecua y expide la demás regla-
mentación municipal, se seguirá aplicando la normatividad
vigente en lo que no contravenga al presente Reglamento.
Aprobado en sesión de Cabildo el día 30 de diciembre
del año dos mil seis.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
SAN RAFAEL, VER., A 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006
HUMBERTO FAIBRE WOLF, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
Rúbrica.
MOISÉS CAGNANT CAPITAINE,
SÍNDICO ÚNICO
Rúbrica.
JULIÁN CAMACHO DEL RÍO
REGIDOR
Rúbrica.
LIC. CARLOS SIXTO CHUZEVILLE MURATALLA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Rúbrica.
folio 510
El C. Humberto Faibre Wolf, Presidente Municipal Cons-
titucional de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave, en
cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 36 fracción VII
y VIII de la Ley Orgánica del Municipio Libre, a los habitan-
tes, sabed:
Que en fecha 30 de diciembre del año 2006, el Honora-
ble Ayuntamiento de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la
Llave, con fundamento en los artículos 115 fracción II, pá-
rrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 71, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio
de la Llave; 28, 30, 32, 34 y 36 de la Ley Orgánica del
Municipio Libre, y 1, 2, fracción II de la Ley número 71
que establece las bases normativas conforme a las cuales
los Ayuntamientos de esta entidad deberán expedir sus ban-
dos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y dispo-
siciones administrativas de observancia general, se reunió
en sesión de cabildo y aprobó la siguiente:
Aprobación y expedición del Reglamento de Comercio
y Mercado del Municipio de San Rafael, Ver.
ÍNDICE
Título Primero
Generalidades
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Autoridades competentes
Capítulo III
Obligaciones de los permisionarios
Capítulo IV
Cédulas de empadronamiento y licencias de
funcionamiento
Página 20 GACETA OFICIAL Martes 8 de mayo de 2007
Capítulo V
Horarios
Título Segundo
De los comercios en general
Capítulo I
Comercios y servicios especiales
Capítulo II
Espectáculos y diversiones públicas
Capítulo III
Publicidad, anuncios comerciales y empresas
Título Tercero
Mercado Municipal
Capítulo Único
Normatividad en el Mercado
Título Cuarto
Del servicio público del Rastro
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capítulo II
De la Administración
Capítulo III
De los usuarios del Rastro
Título Quinto
Actos administrativos de la Autoridad Municipal
Capítulo I
Revocación de los permisos y cancelación de las cédu-
las de empadronamiento y licencias de funcionamiento
Capítulo II
Clausuras
Capítulo III
Medidas de seguridad
Capítulo IV
Infracciones y sanciones
Capítulo V
Recurso de inconformidad
Transitorios
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este Reglamento son
de interés público y de carácter obligatorio en el Municipio
de San Rafael, Veracruz de Ignacio de la Llave y tienen por
objeto reglamentar el funcionamiento de los establecimien-
tos comerciales, y de servicios, así como del mercado, se-
ñalando las bases para su operatividad.
Artículo 2. Es facultad del Ayuntamiento, por conducto
de las Autoridades Municipales competentes, la aplicación y
observancia de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
I. Actividad Industrial: Es la elaboración o transforma-
ción de materias primas y/o la reparación o composturas de
artefactos, modificación y remodelación de cualquier bien
con el objetivo de crear productos;
II. Anuncios Comerciales o Publicidad: Es todo medio
que proporcione información, orientación o identifique un
servicio, marca, producto o establecimiento con fines de
venta de bienes o servicios, en tanto se realice, ubique o
desarrolle en la vía publica del Municipio;
III. Autoridad Municipal: Es la persona revestida de poder
municipal para la aplicación, vigilancia, trámite y resolución
de los asuntos relativos a este Reglamento, mismas que se
encuentran clasificadas en el artículo 7 y 8 del presente or-
denamiento;
IV. Cédula de Empadronamiento: El documento expedi-
do por la Autoridad Municipal que autoriza a los propietarios
de establecimientos o negociaciones para el desempeño de
su actividad comercial, industrial o de servicios, como re-
sultado del acto de inscripción a la municipalidad;
V. Clausura: Acto administrativo a través del cual la au-
toridad competente facultada en términos de los artículos 7,
8 y 140 del presente reglamento como consecuencia de un
incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspen-
de las actividades de un establecimiento mercantil, mediante
la colocación de sellos en el local, pudiendo ser de carácter
temporal o permanente;
VI. Clausura Permanente: Acto administrativo a través
del cual la autoridad competente, facultada en términos de
los artículos 7, 8 y 140 del presente Reglamento, como con-

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