Reglamento del Comercio, Industria y la Prestación de Servicios

EstadoMichoacán
MunicipioOcampo
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXXXVI Morelia, Mich., Lunes 5 de Septiembre del 2005 NUM. 96
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación:
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Lázaro Cárdenas Batel
Secretario de Gobierno
Enrique Bautista Villegas
Director del Periódico Oficial
Arturo Hernández Tovar
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 300 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 10.00 del día
$ 15.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Director: Arturo Hernández Tovar
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE OCAMPO, MICH.
REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA
PRESTACION DE SERVICIOS
Ocampo, Mich.- Secretaría del H. Ayuntamiento
Acta Ordinaria #19
Reunidos en la sala de Cabildo, de la Presidencia Municipal, siendo las 10:00
horas del día 25 de Abril del 2005, estando presentes el C. Roberto Arriaga Colín,
Presidente Municipal, C. Rogelio Berrios Colín, Síndico Municipal, C. Elena
González Cruz, C. Santiago Colín Colín, C. Cándido Soto García, C. Rubén García
Vanegas, C. Artemio Rojas Cuevas, C. Bernardino Martínez Urbano, C. Englantina
Torres Soto, Regidores respectivamente, con la finalidad de seccionar(sic) bajo
el siguiente orden del día; 1) .....; 2) .....; 3) .....; 4) ....; 5) ....; 6) ....; 7) .....; 8) ....; 9)
Autorización del Reglamento de Comercio, Industria y la Prestación de Servicios;
.....; 10) ....; 11) .....; 12) .....; 13) .....; 14) .....; 15) ...; 16) ...; 17) ...; 18) ...; 19)...;
20....;..................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
9.- El C. Roberto Arriaga Colín, Presidente Municipal, solicita a los miembros del
H. Ayuntamiento la autorización del Reglamento de Comercio, Industria y la
Prestación de Servicios, ya una vez analizada y estudiada autorizan y aprueban
su ejecución a dicho Reglamento..................................................................................
...............................................................................................................................................
...........................................................................................................................................
No habiendo otro asunto que tratar se da por terminada la sesión a las 16:00 hrs.
del día 25 de Abril del 2005, firmando de conformidad en ella los que intervinieron.
C. Roberto Arriaga Colín.- Presidente Municipal.- C. Rogelio Berrios Colín.-
Síndico Municipal.- C. Rubén García Vanegas.- Regidor.- C. Santiago Colín Colín.-
Regidor.- C. Elena González Cruz.- Regidor.- C. Artemio Rojas Cuevas.- Regidor.-
C. Bernardino Martínez Urbano.- Regidor.- C. Englantina Torres Soto.- Regidor.-
C. Cándido Soto García.- Regidor.- (Firmados).
Doy Fe.- Secretario del H. Ayuntamiento.- C. Jaime García Reyes. (Firmado).
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Lunes 5 de Septiembre del 2005.
C E R T I F I C A C I O N. El suscrito C. Jaime García Reyes,
Secretario del H. Ayuntamiento de Ocampo, Mich.,
CERTIFICA: Que la presente copia fotostática concuerda
fielmente con la original, la cual obra en el archivo municipal
del H. Ayuntamiento, se expide la presente para los usos y
fines legales a que haya lugar en la ciudad de Ocampo,
Michoacán, a los 6 días del mes de Junio del año dos mil
cinco. Doy fe. C. Jaime García Reyes.- Secretario del H.
Ayuntamiento. (Firmado).
REGLAMENTO DEL COMERCIO, INDUSTRIA Y LA
PRESTACION DE SERVICIOS
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y de observancia
obligatoria para todo el territorio del Municipio de Ocampo,
Michoacán y tienen por objeto regular las actividades de
los comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
ARTICULO 2.- Todos los acuerdos, órdenes y circulares
que por virtud de la aplicación del presente Reglamento
expida la administración, serán fundados y motivados, y su
ejecución será inmediata.
ARTICULO 3.- La intervención del Ayuntamiento en la
actividad comercial y de servicios de los particulares se
ejercerá mediante los siguientes ordenamientos:
A) La Ley Orgánica Municipal del Estado de
Michoacán, el presente Reglamento, Ordenanzas y
Acuerdos de carácter general;
B) Sometimiento a previa licencia de uso específico de
suelo;
C) Ordenes individuales, constitutivas de mandato para
la ejecución de un acto o de la prohibición del mismo;
y,
D) Ley de Profesiones.
ARTICULO 4 - Todos los comerciantes, industriales y
prestadores de servicios establecidos en el territorio
municipal, tienen la obligación:
I. De solicitar la apertura del establecimiento o
despacho de su propiedad a la Ventanilla Unica de
Gestión Municipal, en las formas impresas que ésta
proporcione para efectos de que, satisfechos los
requisitos legales, se les expida la licencia de uso
específico del suelo respectiva;
II. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la
propia dependencia, de cualquier modificación que
se verificare en las condiciones jurídicas y materiales
del establecimiento o despacho de su propiedad, así
como de cualquier modificación a los datos que
hubiere asentado en su solicitud de apertura;
III. D e anunciar en la fachada del inmueble en que se
ubique el establecimiento o despacho de su
propiedad, su calidad comercial; y,
IV. Los demás que le impongan otros ordenamientos
legales y el presente Reglamento.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
MUNICIPALES
ARTICULO 5.- El ejercicio de cualquier actividad comercial,
industrial o de prestación de servicios dentro del Municipio,
requiere licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual
no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del
mismo y su otorgamiento será independiente del
cumplimiento de obligaciones fiscales generadas por dicha
actividad.
ARTICULO 6 .- Las licencias a que se refieren los artículos
precedentes, que expida el H. Ayuntamiento, serán únicas
para el despacho o establecimiento de que se trate, su
vigencia estará condicionada a la subsistencia de las
condiciones y circunstancias que motivaron su expedición
y al refrendo o revalidación anual de la misma.
ARTICULO 7.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales
por el otorgamiento de licencia de uso específico de suelo y
de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos
establecidos en la Ley de Hacienda Municipal,
ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos
conceptos.
ARTICULO 8.- Los establecimientos donde se realice
cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de
servicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico
de suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán
ser inspeccionados por la Ventanilla Unica de Gestión
Municipal y su funcionamiento estará condicionado a que
reúna las características que tengan por objeto: además, no
deberá invadir la vía pública o afectar de cualquier forma los
bienes del patrimonio o uso público municipales.
ARTICULO 9.- La razón o denominación social de los
establecimientos, deberá ser en español. Se exceptúan de
este tratamiento los establecimientos que expendan bienes
o productos y presten servicios de prestigio internacional,
sin cuya denominación comercial no pudieran ser
identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales
de empresas matrices debidamente autorizadas dentro del
país y coincidan con el objeto de las mismas.
ARTICULO 10.- Para cualquier anuncio se necesita permiso
que proporcione información, orientación o identifique una
marca, producto, actividad, razón o denominación social,

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