Reglamento de Com

EstadoMichoacán
MunicipioJacona
Director: Arturo Hernández Tovar
PERIODICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
FUNDADO EN 1867
TOMO CXXXII Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero del 2004 NUM. 75
H. AYUNTAMIENTO DE JACONA, MICHOACAN.
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial/index.htm. y/o www.congresomich.gob.mx
Pino Suárez # 154,
Centro Histórico, C.P. 58000
Tels. y Fax: 3-12-32-28,
3-17-06-84.
H. Ayuntamiento de Jacona.- Secretaría.
Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de
Servicios, del Municipio de Jacona, Michoacán
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presen-
te Reglamento son de orden público y de observancia obli-
gatoria para todo el territorio del Municipio de Jacona,
Michoacán y tienen por objeto regular las actividades de
los comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
ARTICULO 2.- Todos los acuerdos, órdenes y circulares
que por virtud de la aplicación del presente Reglamento
expida la administración, serán fundados y motivados, y su
ejecución será inmediata.
ARTICULO 3.- La intervención del H. Ayuntamiento en la
actividad comercial y de servicios de los particulares se
ejercerá mediante los siguientes ordenamientos:
de Ocampo, el Bando de Gobierno Municipal, el pre-
sente Reglamento, Leyes, Ordenanzas y Acuerdos
de carácter general;
b) Sometimiento a previa licencia de uso específico de
suelo;
c) Ordenes individuales, constitutivas de mandato para
la ejecución de un acto o de la prohibición del mis-
mo; y,
ARTICULO 4.- Todos los comerciantes, industriales y pres-
tadores de servicios establecidos en el territorio municipal,
tienen la obligación:
De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de
su propiedad a la ventanilla única de Gestión Municipal, en
las formas impresas que ésta proporcione para efectos de
que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la li-
cencia de uso específico del suelo respectiva.
I. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la
propia dependencia, de cualquier modificación que
se verificare en las condiciones jurídicas y materia-
les del establecimiento o despacho de su propiedad,
así como de cualquier modificación a los datos que
hubiere asentado en su solicitud de apertura;
II. De anunciar en la fachada del inmueble en que se
ubique el establecimiento o despacho de su propie-
dad, su calidad comercial; y,
III. Los demás que le impongan otros ordenamientos
legales y el presente Reglamento.
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Viernes 23 de Enero del 2004.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIO-
NES MUNICIPALES
ARTICULO 5.- El ejercicio de cualquier actividad comer-
cial, industrial o de prestación de servicios dentro del Mu-
nicipio, requiere licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual
no podrá transmitirse o cederse sin aprobación expresa del
mismo y su otorgamiento será independiente del cumpli-
miento de obligaciones fiscales generadas por dicha activi-
dad.
ARTICULO 6.- Las licencias a que se refieren los artículos
precedentes, que expida el H. Ayuntamiento, serán únicas
para el despacho o establecimiento de que se trate, su vi-
gencia estará condicionada a la subsistencia de las condi-
ciones y circunstancias que motivaron su expedición y al
refrendo o revalidación anual de la misma.
ARTICULO 7. - El cumplimiento de las obligaciones fisca-
les por el otorgamiento de licencia de uso específico de
suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los
derechos establecidos en la Ley de Hacienda Municipal,
ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos
conceptos.
ARTICULO 8.- Los establecimientos donde se realice cual-
quier actividad comercial, industrial o de prestación de ser-
vicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico de
suelo y de funcionamiento e inicio de actividades, deberán
ser inspeccionados por la ventanilla única de Gestión Mu-
nicipal y su funcionamiento estará condicionado a que re-
úna las características que tengan por objeto: además, no
deberá invadir la vía pública o afectar de cualquier forma los
bienes del patrimonio o uso público municipales.
ARTICULO 9.- La razón o denominación social de los esta-
blecimientos, deberá ser en español. Se exceptúan de este
tratamiento los establecimientos que expendan bienes o
productos y presten servicios de prestigio internacional,
sin cuya denominación comercial no pudieran ser identifi-
cados, o bien que se trate de establecimientos filiales de
empresas matrices debidamente autorizadas dentro del país
y coincidan con el objeto de las mismas.
ARTICULO 10. - Para cualquier anuncio se necesita permi-
so que proporcione información, orientación o identifique
una marca, producto, actividad, razón o denominación so-
cial, para su instalación o ubicación en vía pública, estará
sujeto a la autorización expedida por el H. Ayuntamiento
por conducto de la unidad o dependencia administrativa
que designe éste. Dicha dependencia estará facultada para
determinar las características, restricciones, dimensiones,
especificaciones y pago de los derechos del mismo.
ARTICULO 11.- La licencia de uso de suelo expedida en
favor de persona física o moral, no incluye los anuncios a
que se hace mención en el párrafo anterior. La colocación
de anuncios en la vía pública en predio colindantes o en
aquellos lugares que se observen desde la vía pública, re-
querirá de autorización expedida por la autoridad municipal
correspondiente, y los comerciantes, industriales, propie-
tarios o poseedores de predios donde estén colocados di-
chos anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Mu-
nicipal, serán responsables solidarios del pago del impues-
to o derecho respectivo, aún en caso de que no hayan orde-
nado la citada colocación.
ARTICULO 12.- Requieren de licencia de uso específico
de suelo:
I. Los establecimientos comerciales;
II. Los establecimientos industriales; y,
III. Los establecimientos de prestación de servicios.
ARTICULO 13.- Para los efectos de este Reglamento se
consideran como:
I. Establecimiento comercial, cualquier expendio, lo-
cal, agencia, oficina o instalación donde se realicen
parcial o totalmente actos de comercio;
II. Establecimiento industrial, el lugar o instalación don-
de se desarrollen actividades de extracción, produc-
ción, procesamiento, transformación o distribución
de bienes; y,
III. Establecimiento de prestación de servicios, las ofi-
cinas, talleres, agencias o cualquier otro local o ins-

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