Reglamento de Comercio, Industria y Prestación de Servicios del Municipio de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo

EstadoHidalgo
MunicipioCuautepec de Hinojosa
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REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DEL MUNICIPIO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público y
de observancia obligatoria para todo el territorio del Municipio de Cuautepec de Hinojosa,
Hidalgo y tienen por objeto regular las actividades de los comerciantes, industriales y
prestadores de servicio.
ARTICULO 2. Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por virtud de la aplicación del
presente reglamento expida la administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será
inmediata.
ARTICULO 3. La intervención del Ayuntamiento en la actividad comercial y de servicios de
los particulares se ejercerá mediante los siguientes ordenamientos; por conducto de la
Dirección de Reglamentos:
I. Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Reglamento, Ordenanzas y
Acuerdos de carácter general;
II. Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo;
III. Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o de la
prohibición del mismo;
IV. Ley de Profesiones.
ARTICULO 4. Todos los comerciantes, industriales y prestadores de servicios establecidos en
el territorio municipal, tienen la obligación:
l.- De solicitar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad a la ventanilla
única de Gestión Municipal, en las formas impresas que ésta proporcione para efectos de
que, satisfechos los requisitos legales, se les expida la licencia de uso específico del
suelo respectivo;
II. De manifestar dentro de los 5 días siguientes, a la propia dependencia, de cualquier
modificación que se verificare en las condiciones jurídicas y materiales del
establecimiento o despacho de su propiedad, así como de cualquier modificación a los
datos que hubiere asentado en su solicitud de apertura;
III. De anunciar en la fachada del inmueble en que se ubique el establecimiento o
despacho de su propiedad, su calidad comercial;
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IV. Los demás que le impongan otros ordenamientos legales y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 5. El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o de prestación de
servicios dentro del Municipio, requiere licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento, expedidas por el H. Ayuntamiento, la cual no podrá transmitirse o cederse sin
aprobación expresa del mismo y su otorgamiento será independiente del cumplimiento de
obligaciones fiscales generadas por dicha actividad.
ARTICULO 6. Las licencias a que se refieren los artículos precedentes, que expida el H.
Ayuntamiento, serán únicas para el despacho o establecimiento de que se trate, su vigencia
estará condicionada a la subsistencia de las condiciones y circunstancias que motivaron su
expedición y al refrendo o revalidación anual de la misma.
ARTICULO 7. El cumplimiento de las obligaciones fiscales por el otorgamiento de licencia de
uso específico de suelo y de funcionamiento, estará sujeto al pago de los derechos establecidos
en la Ley de Hacienda Municipal, ordenamientos legales y reglamentarios aplicables a estos
conceptos.
ARTICULO 8. Los establecimientos donde se realice cualquier actividad comercial, industrial
o de prestación de servicios, al otorgamiento de la licencia de uso específico de suelo y de
funcionamiento e inicio de actividades, deberán ser inspeccionados por las autoridades
municipales correspondientes y su funcionamiento estará condicionado a que reúna las
características que tengan por objeto: además, no deberá invadir la vía pública o afectar de
cualquier forma los bienes del patrimonio o uso público municipales.
ARTICULO 9. La razón o denominación social de los establecimientos, deberá ser en
español. Se exceptúan de este tratamiento los establecimientos que expendan bienes o
productos y presten servicios de prestigio internacional, sin cuya denominación comercial no
pudieran ser identificados, o bien que se trate de establecimientos filiales de empresas matrices
debidamente autorizadas dentro del país y coincidan con el objeto de las mismas.
ARTICULO 10. Para cualquier anuncio se necesita permiso que proporcione información,
orientación o identifique una marca, producto, actividad, razón o denominación social, para su
instalación o ubicación en vía pública, estará sujeto a la autorización expedida por el H.
Ayuntamiento por conducto de la Dirección de Reglamentos. Dicha dependencia estará
facultada para determinar las características, restricciones, dimensiones, especificaciones y
pago de los derechos del mismo.
ARTICULO 11. La licencia de uso de suelo expedida en favor de persona física o moral, no
incluye los anuncios a que se hace mención en el párrafo anterior. La colocación de anuncios
en la vía pública en predio colindante o en aquellos lugares que se observen desde la vía
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pública, requerirá de autorización expedida por la Dirección de Reglamentos, y los
comerciantes, industriales, propietarios o poseedores de predios donde estén colocados dichos
anuncios, en los términos de la Ley de Hacienda Municipal, serán responsables solidarios del
pago del impuesto o derecho respectivo, aún en caso de que no hayan ordenado la citada
colocación.
ARTICULO 12. Requieren de licencia de uso específico de suelo:
I. Los establecimientos comerciales;
II. Los establecimientos industriales;
III. Los establecimientos de prestación de servicios; y
IV. Vivienda.
ARTICULO 13. Para los efectos de este Reglamento se consideran como:
l. Establecimiento comercial, cualquier expendio, local, agencia, oficina o instalación
donde se realicen parcial o totalmente actos de comercio;
II. Establecimiento industrial, el lugar o instalación donde se desarrollen actividades de
extracción, producción, procesamiento, transformación o distribución de bienes;
III. Establecimiento de prestación de servicios, las oficinas, talleres, agencias o cualquier
otro local o instalación donde se desarrollen actividades de reparación, contratación,
transporte, hospedaje, alquileres, confecciones, salas de belleza, estéticas, peluquerías o
similares, así como la prestación de servicios profesionales.
Quedan comprendidos dentro de estos establecimientos los centros de capacitación, las
escuelas y academias particulares, así como los gimnasios o locales particulares donde se
impartan disciplinas de danza, baile o cualquier deporte que requiera de instalaciones
especiales.
En el supuesto a que se refiere el presente artículo, queda prohibida la instalación de dichos
establecimientos en casa habitación y en zonas destinadas para tal efecto, conforme a lo
dispuesto por la Dirección General de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio.
ARTICULO 14. El trámite de licencias de uso específico de suelo para establecimientos, giros
o actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, deberá hacerlo el
interesado o un representante legal, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
l. Presentar solicitud por duplicado en las formas oficiales autorizadas;
II. Citar nombre, denominación o razón social del establecimiento o negociación;
III. Citar domicilio fiscal del establecimiento o negociación;

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