Reglamento del Comercio y la Industria del Municipio de Zacatelco, Tlaxcala

REGLAMENTO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAX

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 14 de agosto de 2007.

En la ciudad de Zacatelco, municipio del mismo nombre siendo las catorce horas con diez minutos del día miércoles ocho de noviembre del año dos mil seis, estando reunidos los integrantes del cabildo convocados por el C. Dr. José Fernando E. Cortés Saldaña, Presidente Municipal Constitucional de este municipio para celebrar sesión extraordinaria de cabildo conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, de acuerdo a la siguiente orden del día:

  1. Pase de lista.

  2. .

  3. .

  4. Aprobación del Reglamento para Regulación del Comercio

  5. .

  6. .

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La que suscribe LIC. MARIA ANGELICA HERNANDEZ CARRETO, SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE ZACATELCO, TLAX.

C E R T I F I C A : Que la presente copia fotostática, concuerda FIEL Y LEGALMENTE CON EL ORIGINAL que obra en la oficina de esta Secretaría del H. Ayuntamiento; por lo que no tengo inconveniente en CERTIFICAR LA PRESENTE, para los usos y efectos legales a que haya lugar.

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION"

ZACATELCO, TLAXCALA A 11 DE JULIO DE 2007.

LIC. MARIA ANGELICA HERNANDEZ CARRETO

SECRETARIA DEL H. AYUNTAMIENTO

Firma Autógrafa

REGLAMENTO DEL COMERCIO Y LA INDUSTRIA DEL MUNICIPIO DE ZACATELCO, TLAX.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de carácter obligatorio en el municipio, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
Artículo 2 Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de las autoridades municipales competentes, la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Cédula de empadronamiento: Documento expedido por la Tesorería Municipal que autoriza a los propietarios de establecimientos o negocios tipo "A" para el desempeño de su actividad comercial, industrial o de servicios;

  2. Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil, mediante la colocación de sellos en el local, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal o permanente;

  3. Clausura parcial: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades sólo en una parte de un establecimiento mercantil;

  4. Clausura permanente: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de forma permanente, lo que implica la pérdida de la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento de un establecimiento mercantil;

  5. Clausura temporal: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de un establecimiento mercantil por un tiempo determinado hasta por treinta días, o en tanto se subsana el incumplimiento;

  6. Clausura total: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades de todo un establecimiento mercantil;

  7. Comerciante: Persona física o moral que cuenta con la cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento, permiso o autorización que le permite realizar una actividad comercial, industrial, de servicios, de espectáculos o de diversión pública en el territorio municipal;

  8. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes comerciales, industriales o prestación de servicios con fines de lucro;

  9. Giro mercantil: Actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de suelo, que se autoriza en la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento respectiva;

  10. Giros mercantiles de bajo riesgo o tipo "A": Los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que no constituyen un riesgo para la población;

  11. Giros mercantiles de mediano riesgo o tipo "B": Los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que pueden alterar el orden o seguridad de los habitantes del municipio, por razón de los bienes o servicios que comercializan;

  12. Giros mercantiles de alto riesgo o tipo "C": Los establecimientos que realizan actividades o prestan servicios que por razones del impacto social, pueden constituir un riesgo para la población, por el manejo de productos enajenantes, la contaminación auditiva, la invasión a la propiedad privada o la alteración del orden público;

  13. Licencia de funcionamiento: Documento expedido por la Tesorería Municipal que permite el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios tipos "B" o "C";

  14. Permiso: Autorización otorgada por la autoridad competente para realizar una actividad comercial o de servicio en forma temporal que no exceda de treinta días naturales; y,

  15. Riesgo: La eventual peligrosidad que el giro mercantil ocasiona con su operación.

Artículo 4 Queda prohibido el ejercicio del comercio en las calles, avenidas y carreteras del municipio de Zacatelco, Tlax.
Artículo 5 Los derechos consignados en las cédulas de empadronamiento o licencias de funcionamiento conceden únicamente al titular el derecho de ejercer la actividad autorizada, en los términos expresados en el documento, y se mantendrá vigente en tanto no se realice baja, cambio de giro o de domicilio.
Artículo 6 Los derechos consignados en los permisos sólo podrán ser ejercidos por su titular

Los permisos otorgados en términos del presente Reglamento no crean ningún derecho personal, real o posesorio y se entenderán condicionados a su observancia y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7 El ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios se sujetará a los horarios del Reglamento correspondiente y demás, disposiciones determinadas por el presente Reglamento.
CAPITULO II Artículos 8 a 13

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 8 Son autoridades en materia de comercio, servicios, industria, mercados y centrales de abasto, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El presidente municipal;

  2. El edil titular de la Comisión de Hacienda;

  3. El edil titular de la Comisión de Desarrollo Agropecuario y Fomento Económico;

  4. La Tesorería Municipal;

  5. La Dirección de Protección Civil;

  6. La Dirección de Seguridad Pública;

  7. La Dirección de Obras Públicas

Artículo 9 Para el cumplimiento del objeto del presente Reglamento, la Tesorería municipal tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Autorizar, previo acuerdo con el edil del ramo, el otorgamiento de cédulas de empadronamiento, licencias de funcionamiento y permisos para ejercer el comercio en sus diferentes modalidades, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento;

  2. Aplicar las sanciones contenidas en el presente Reglamento; y

  3. Las demás atribuciones y facultades que establezcan el presente Reglamento y disposiciones legales y reglamentarias complementarias del estado y el municipio.

Artículo 10 La Tesorería a través de una Subdirección y en coordinación con las autoridades en la materia tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
  1. Supervisar el cumplimiento del presente Reglamento;

  2. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios, en el Bando de Policía y Gobierno, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al Municipio; y

  3. Que se cumpla (sic) las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 11

Excepcionalmente, el establecimiento de puestos o casetas, con motivo de la celebración de actos, ferias, concursos, festividades, eventos deportivos, exposiciones, presentaciones, mercados, tianguis y otros, realizados por alguna comunidad, poblado, grupo de vecinos, persona física o moral, deberá ser autorizado por el Cabildo, el cual determinará los espacios, el tiempo de ocupación y las formas.

Artículo 12 En los casos del artículo anterior, los interesados deberán dirigir un escrito al titular de la Secretaría del Ayuntamiento, para que sea autorizado por el cabildo en el que especifiquen la naturaleza del evento, el tiempo, el espacio y el nombre de la calle o lugar que se trate de ocupar

En caso de ser procedente el permiso, la Secretaría del Ayuntamiento fijará a los solicitantes las condiciones que aseguren dejar limpio el lugar ocupado, que se cumpla con las medidas de protección civil, de tránsito vehicular y otras establecidas en los Reglamentos municipales.

Artículo 13 Las personas que ocupen en lo particular, la vía pública con puestos o casetas temporales, con motivo de las actividades a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento, deberán cubrir la contribución correspondiente, en términos de la Ley de Ingresos para el Municipio y las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 16

OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES

Artículo 14 Son obligaciones de los comerciantes:
  1. Empadronarse en la Tesorería Municipal, requisitando el formato que para tal efecto se determine;

  2. Obtener el permiso, la...

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