Reglamento sobre el Comercio e Industria Establecidos en el Municipio de Calvillo
REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO E INDUSTRIA ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 30 de agosto de 2004.
Lic. José de Jesús Ortiz Macías, Presidente Municipal Constitucional de Calvillo, Ags., a los habitantes del Municipio hace saber:
Que el H. Ayuntamiento de Calvillo, Ags., en sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2004 con fundamento legal en el Artículo 115, fracciones II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 68 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; Artículos 4°, 16 y 36 fracción I de la Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes; el Capítulo II del Título V del Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno; y
CONSIDERANDO...
Se tiene a bien aprobar y expedir el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL COMERCIO E INDUSTRIA ESTABLECIDOS EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO
COMERCIO: Es el intercambio organizado de mercancías o servicios, con fines lucrativos ejercido por personas que se dedican a él por profesión.
INDUSTRIA: Conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o transporte de uno o varios productos naturales.
INDUSTRIAL: Persona física o moral que vive del ejercicio de una industria o es propietario de ella.
COMERCIANTE ESTABLECIDO: Quien obtenga la licencia correspondiente de la Presidencia Municipal, para ejercer el comercio en un lugar fijo y permanente.
COMERCIANTE TEMPORAL: Quien obtenga el permiso correspondiente de la presidencia municipal, para ejercer el comercio por tiempo determinado, el cual no excederá de 6 meses, y será en un sitio adecuado y señalado por el ayuntamiento.
ESTACIONAMIENTO PUBLICO: Predio o inmueble de propiedad privada o pública, destinada a guardar temporalmente vehículos, mediante el pago de cuota diaria, por hora o fracción.
CAMARA: Organo colectivo de deliberación formado por dos o más asociaciones de profesionistas o actividades comerciales, que se ocupan de tratar y acordar asuntos comunes. Constituidas y registradas ante las instancias competentes.
ASOCIACION: Conjunto de establecimientos integrados para realizar un fin común a sus intereses comerciales o industriales, debiendo ser un mínimo de 20 personas formalmente constituidas anta Notario Público.
UNION: Agrupación de dos o más personas que se constituyen para atender intereses, problemas y fines comerciales o industriales comunes.
AGRUPACION: Conjunto de personas que se unen con fines industriales o comerciales de manera eventual.
De las Autoridades
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H. Ayuntamiento (Cabildo);
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Secretaria del H. Ayuntamiento;
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Departamento de Reglamentos Municipales;
a).- Inspectores;
b).- Notificadores;
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Dirección de Administración y Finanzas;
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Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano Municipal; y
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Dirección de Servicios Públicos.
De las Obligaciones de los Comerciantes e Industriales
Ayuntamiento; éstas no podrán expender sin receta médica los medicamentos que determine la Secretaría de Salud.
Ayuntamiento.
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Solicitar por escrito el permiso o licencia;
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Contar con el permiso o licencia correspondiente para ejercer su actividad;
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Respetar el lugar y el horario que le sea asignado, en el permiso correspondiente;
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Dejar perfectamente limpia y aseada el área donde desempeña su actividad;
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Utilizar el agua de manera racional, evitando el desperdicio;
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Respetar las limitaciones que les establezca el permiso o licencia correspondiente, y las que les imponga el presente Reglamento;
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Evitar molestias a los transeúntes, en el ejercicio de su actividad;
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Evitar la utilización de líquidos que constituyan un peligro a la salud, y establecer depósitos de basura para los desechos que resulten de su actividad; y
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Ajustarse a las tarifas que fije el H. Ayuntamiento para la prestación de los servicios, y portar su identificación de manera visible.
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De las 0:00 a las 24:00 horas: Hoteles, casas de huéspedes, sanatorios, agencias de inhumaciones, farmacias en turno, gasolineras, bancos de sangre, servicios de emergencia para auxilio de automovilistas, servicios de ambulancias particulares, vulcanizadoras, refaccionarias de guardia, supermercados;
ll. De las 6:00 a las 20:00 horas: Expendios de legumbres, tortillerías, molinos de nixtamal, carnicerías, pollerías, pescaderías y venta de mariscos sin preparar, expendio de semillas y forrajes, cremerías, agencias de bicicletas y accesorios, refaccionarias, talleres mecánicos, eléctricos y yunques;
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De las 6:00 a las 22:30 horas: Expendios de jugos de frutas, panaderías, pastelerías, misceláneas, abarrotes sin venta de bebidas embriagantes, cafés, rosticerías, neverías, refresquerías, peleterías...
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