Reglamento de Comercio, Industria y Espectáculos del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Fecha de publicación07 Marzo 2013
EstadoVeracruz
MunicipioTeocelo
Artículo 159. La declaratoria de zona de desastre de nivel
municipal hará mención expresa entre otros, de los siguientes
aspectos:
I. Identificación del siniestro o desastre causado y el fenóme-
no que lo provoca;
II. Infraestructura, bienes, localidades, regiones, servicios y
sistemas afectados;
III. Determinación de las acciones de apoyo, auxilio, salva-
guarda, mitigación y recuperación con las que se deba com-
batir el siniestro o desastre causado;
IV. Suspensión de actividades públicas que así lo ameriten; y,
V. Instrucciones dirigidas a la población de acuerdo a los Pro-
gramas Municipales de la materia.
Artículo 160. El Presidente Municipal o en su ausencia el
Secretario Ejecutivo del Consejo o en su defecto el Ayunta-
miento del Municipio, una vez que la situación de zona de de-
sastre de nivel municipal haya terminado, lo comunicará for-
malmente, siguiendo el procedimiento establecido en el artí-
culo 158de este Reglamento.
Artículo 161. Las medidas que el Gobierno Municipal po-
drá adoptar, cuando se haya declarado formalmente zona de
desastre de nivel municipal son las siguientes:
I. Atención médica inmediata y gratuita;
II. Alojamiento, alimentación y recreación;
III. Restablecimiento de los servicios públicos afectados;
IV. Suspensión temporal de las relaciones laborales, sin per-
juicio para el trabajador;
V. Suspensión de las actividades escolares en tanto se vuelve
a la normalidad; y,
VI.Las demás que determine el Consejo de Protección Civil
Municipal.
CAPÍTULO VIGÉSIMO VEINTIDÓS
Del Registro de las Organizaciones Civiles
y Empresas Capacitadoras
Artículo 162. Las organizaciones civiles, empresas
capacitadoras e instructores e instructores independientes, así
como las empresas de consultoría y estudio de riesgo-vulne-
rabilidad, que por sus características se vinculen en materia de
Protección Civil, deberán obtener su registro ante la Coordina-
ción Municipal de Protección Civil, mediante la presentación de
una solicitud en la que se declare la capacidad que poseen en
esa materia, acompañándose de los documentos que acrediten
tales supuestos y su personalidad jurídica. Cubiertos los requi-
sitos señalados, la Coordinación Municipal expedirá la cons-
tancia respectiva que acredite el registro.
Artículo 163. El registro será obligatorio y permitirá a
las empresas capacitadoras e instructores independientes, así
como a las empresas de consultoría y estudio de riesgo-vul-
nerabilidad que cuenten con él, emitir la carta de responsabili-
dad que se requiera para la aprobación de los programas inter-
nos, externos y especiales de Protección Civil, que dichas
empresas elaboren. Lo anterior sin perjuicio de la autoriza-
ción que, en su caso, deba emitir las autoridades Federales y
Estatales en materia de trabajo.
T R A N S I T O R I O S
Primero. Este Reglamento entrará en vigor a los tres días
de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opon-
gan a lo establecido en el presente Reglamento.
Tercero. En lo no previsto en el presente Reglamento, se
aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley Número 226
de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de
la Llave.
Dado en Sesión de Cabildo de fecha Veintisiete de Diciem-
bre del 2012, en el Municipio de Teocelo, Veracruz de Ignacio
de la Llave.
folio 215
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
ESPECTÁCULOS DEL MUNICIPIO DE TEOCELO,
ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
SUMARIO
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones generales
Título Segundo
De las licencias
Página 104 GACETA OFICIAL Jueves 7 de marzo de 2013
Capítulo Primero
De la venta y consumo de bebidas alcohólicas
Capítulo Segundo
De los requisitos para obtener licencias
Título Tercero
De los grupos musicales y espectáculos públicos
Capítulo Primero
De los grupos musicales
Capítulo Segundo
De los espectáculos públicos
Título Cuarto
De las actividades de comercio en la vía pública
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Capítulo Segundo
De los tianguis
Capítulo Tercero
De los permisos para el comercio en la vía pública
Capítulo Cuarto
De los derechos y obligaciones de los comerciantes en la
vía pública
TítuloQuinto
De las infracciones y sanciones
Capítulo Único
De las infracciones y sanciones
Transitorios
Cristian Horacio Téczon Víccon, Presidente Municipal
Constitucional del Municipio de Teocelo, Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Munici-
pio de Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se
ha servido dirigirme el siguiente Bando para su publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Ayuntamiento de Teocelo.—Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
El Honorable Cabildo del Ayuntamiento del Municipio de
Teocelo, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de
las facultades que le confieren los artículos 71 primer párrafo
de la Constitución Política local, 34 párrafo primero de la Ley
Orgánica del Municipio Libre y en nombre del Pueblo, expide
el siguiente:
REGLAMENTO DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y ESPECTÁCULOS
Considerando que,
Los municipios poseen la facultad de otorgarse su propia
reglamentación bajo los lineamientos establecidos en la Cons-
titución General de la República en su artículo 115 fracción
II; asimismo que el artículo 71 primer párrafo de la Constitu-
ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el
cual a la letra dice que, los ayuntamientos estarán facultados
para aprobar, de acuerdo con las leyes que expida el Congreso
del Estado, los bandos de policía y gobierno; los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia ge-
neral dentro de sus respectivas jurisdicciones que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, pro-
cedimientos, funciones y servicios públicos de su competen-
cia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Y que, la
prestación de los servicios públicos enlistados en la fracción
III de la Constitución General de la República, requieren de
una organización eficaz y eficiente para un buen goce y dis-
frute por parte de los conciudadanos, el presente Reglamento
tiene como propósito principal ser la pauta a seguir para la
regulación de las actividades del comercio, de la industria y
los espectáculos en el municipio de Teocelo, Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
En la perspectiva y pretensión citada el presente Regla-
mento, integrado por 105 artículos divididos en cinco títulos
con sus respectivos capítulos; dichos títulos se desglosan de
la siguiente manera:
El Título Primero denominadoDisposiciones Generales
establece que el presente reglamento es de orden público, in-
terés social y de observancia general, en el municipio de
Teocelo, Veracruz,establece que su objetivo principal es, re-
gular la protección de los derechos de la legalidad del consu-
midor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en
las relaciones entre comerciantes, clientes y gobierno, entre
otros.
El Título SegundoDe las Licencias regula el procedimien-
to y mecanismos a seguir para la obtención de tales licencias,
en especial las relativas al consumo y venta de bebidas
alcohólicas,así como los horarios y condiciones a las cuales
deben sujetarse los establecimientos respectivos para su
venta.
El Título Tercero De los grupos musicales y espectáculos
públicoscontiene las disposiciones relativas a los grupos musi-
cales; así como a todo evento de carácter musical, cultural o de
cualquier otro género dirigido a la diversión o entretenimiento
del público en general considerado como espectáculo
público;los requisitos, trámites, solicitudes y la respectiva acre-
Jueves 7 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 105

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