Reglamento del Comercio y la Industria

EstadoVeracruz
MunicipioXalapa
Reglamento del Comercio y la Industria
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Autoridades competentes
Capítulo III
Obligaciones de los permisionarios
Capítulo IV
Giros comerciales, industriales y de servicios
Capítulo V
Cédulas de empadronamiento y licencias de funcionamiento
Capítulo VI
Horarios
Capítulo VII
Comercios y servicios en especial
Capítulo VIII
Espectáculos y diversiones públicas
Capítulo IX
Mercados y centrales de abasto
Sección I
Mercados
Sección II
Centrales de abasto
Capítulo X
Revocación de los permisos y cancelación
de las cédulas de empadronamiento y licencias
de funcionamiento
.
Capítulo XI
Clausuras
Capítulo XII
Medidas de seguridad
Capítulo XIII
Infracciones y sanciones
Capítulo XIV
Recurso de Inconformidad
Transitorios
---------------------------------
Reglamento del Comercio y la Industria
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de carácter
obligatorio en el municipio, y tienen por objeto reglamentar el funcionamiento de los
establecimientos comerciales, industriales y de servicios, así como de los mercados y
centrales de abasto, señalando las bases para su operatividad.
Artículo 2. Es facultad del Ayuntamiento, por conducto de las autoridades municipales
competentes, la aplicación y observancia de las disposiciones contenidas en el presente
reglamento.
Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
I.- Cédula de empadronamiento: Documento expedido por la Tesorería Municipal que
autoriza a los propietarios de establecimientos o negociaciones tipo "A" para el
desempeño de su actividad comercial, industrial o de servicios;
II.- Clausura: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente, como
consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las
actividades de un establecimiento mercantil, mediante la colocación de sellos en el
local, pudiendo ser de carácter parcial o total, temporal o permanente;
III.- Clausura parcial: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
las actividades sólo en una parte de un establecimiento mercantil;
IV.- Clausura permanente: Acto administrativo a través del cual la autoridad
competente, como consecuencia de un incumplimiento grave o reincidente a la
normatividad correspondiente, suspende las actividades de forma permanente, lo que
implica la pérdida de la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento de
un establecimiento mercantil;
V.- Clausura temporal: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
las actividades de un establecimiento mercantil por un tiempo determinado hasta por
treinta días, o en tanto se subsana el incumplimiento;
VI.- Clausura total: Acto administrativo a través del cual la autoridad competente,
como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende
las actividades de todo un establecimiento mercantil;
VII.- Dirección: La Dirección General de Comercio, Abasto y Desarrollo Rural;
VIII.- Dirección de Supervisión: La Dirección General de Supervisión de Reglamentos;
IX.- Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física
o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa,
arrendamiento, distribución de bienes comerciales, industriales o prestación de
servicios con fines de lucro;
X.- Giro mercantil: Actividad comercial lícita, permitida en las normas sobre uso de
suelo, que se autoriza en la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento
respectiva;
XI.- Giros mercantiles de bajo riesgo o tipo "A": Los establecimientos que realizan
actividades o prestan servicios que no constituyen un riesgo para la población;
XII.- Giros mercantiles de mediano riesgo o tipo "B": Los establecimientos que realizan
actividades o prestan servicios que pueden alterar el orden o seguridad de los
habitantes del municipio, por razón de los bienes o servicios que comercializan;
XIII.- Giros mercantiles de alto riesgo o tipo "C": Los establecimientos que realizan
actividades o prestan servicios que por razones del impacto social, pueden constituir
un riesgo para la población, por el manejo de productos enajenantes, la contaminación
auditiva, la invasión a la propiedad privada o la alteración del orden público;
XIV.- Licencia de funcionamiento: Documento expedido por la Tesorería Municipal que
permite el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o de servicios
tipos "B" o "C";

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR