Reglamento de Comercio Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Isla Mujeres

EstadoQuintana Roo
MunicipioIsla Mujeres
P. O. 14 de Noviembre de 2002
INICIATIVA DE ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
COMERCIO FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE ISLA MUJERES
DISTINGUIDOS INTEGRANTES DEL HONORABLE CABILDO:
El que suscribe, Licenciado PAULINO ADAME TORRES, Presidente Municipal del
Honorable Ayuntamiento de Isla Mujeres, con fundamento en los artículos 115 fracción II
C), 62, 64 y 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Quintana
Roo; y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, dispone que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las leyes que en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de
los Estados, los Bandos de Policía y Buen Gobierno, los Reglamentos, Circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal.
II. Que el artículo 32 fracción I inciso C) de la Ley Orgánica Municipal del
Estado, dispone que el Ayuntamiento estará facultado para expedir los Reglamentos,
acuerdos y demás disposiciones administrativas que sean de la competencia municipal;
III. Que entre los fines del Municipio se encuentra garantizar el orden y la
tranquilidad pública, la protección de las personas y de los menores, así como la salud
pública;
IV. Que las actividades comerciales que se llevan a cabo en la vía pública
constituyen un riesgo para la seguridad de las personas y para la salvaguarda del orden y
la tranquilidad pública, por lo que es necesario que el municipio intervenga, regulando
dichas actividades;
V. Que la dinámica de crecimiento del Municipio de Isla Mujeres y de su ciudad,
ha propiciado que gran número de personas que no cuentan con una preparación laboral
se dediquen al comercio ambulante para lograr el sustento familiar;
VI. Que el municipio consciente de la necesidad económica de ese sector de la
población, considera conveniente ordenar las actividades de comercio de la vía pública,
con la finalidad de evitar pugnas entre los mismos vendedores y la proliferación
innecesaria de estas actividades;
En virtud de lo anteriormente expuesto, tengo a bien presentar a este Honorable Cabildo,
para su aprobación, la presente iniciativa de:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento de Comercio Fijo, Semifijo y Ambulante del
Municipio de Isla Mujeres, mismo que se encuentra adjunto a la presente iniciativa de
acuerdo como anexo único, y que se tiene por reproducido en este documento como si a
la letra se insertase.
SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 35 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el Presidente Municipal ordenará la
promulgación y publicación del Reglamento antes citado en el Periódico Oficial del
Estado.
A T E N T A M E N T E
ISLA MUJERES, QUINTANA ROO, A 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2002.
LIC. PAULINO ADAME TORRES
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES
FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA MANIFESTAR SU CONFORMIDAD,
LOS INTEGRANTES DEL H. AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES:
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ISLA MUJERES
LIC. PAULINO ADAME TORRES
PRESIDENTE MUNICIPAL DE ISLA MUJERES
C. ARMANDO BRITO SALAZAR
SÍNDICO MUNICIPAL
C. JORGE MANUEL ARAGÓN
SEGUNDO REGIDOR
C. ROMÁN MALDONADO EUÁN
CUARTO REGIDOR
C. NELIA GARRIDO GÓMEZ
SEXTO REGIDOR
C. MARTÍN TREJO MARTÍNEZ
OCTAVO REGIDOR

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