Reglamento de Comercio y Espectáculos H. Ayuntamiento Constitucional de Marcos Castellanos, Mich.

Fecha de publicación08 Julio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACAN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CXLIX Morelia, Mich., Jueves 8 de Julio del 2010 NUM. 48
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MARCOS CASTELLANOS, MICH.
REGLAMENTO DE COMERCIO Y ESPECTÁCULOS
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador Constitucional del Estado
de Michoacán de Ocampo
Mtro. Leonel Godoy Rangel
Secretario de Gobierno
Mtro. Fidel Calderón Torreblanca
Director del Periódico Oficial
Lic. José Calderón González
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 250 ejemplares
Esta sección consta de 20 páginas
Precio por ejemplar:
$ 13.50 del día
$ 20.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Director: Lic. José Calderón González
ACTA NÚMERO 873
En San José de Gracia, Mich., cabecera del Municipio de Marcos Castellanos, siendo las
13:45 Hrs. del día 26 de febrero de 2010, reunidos en la oficina que ocupa la Presidencia
Municipal, previa cita a los integrantes del H. Cabildo, los CC. Lic. Erick Rodrigo Chávez
Oseguera, Profr. José Luís Acevedo Ramírez, Presidente y Síndico Municipal, los Regidores:
C. Juan José Chávez Partida, C. Ángel Cornejo Ayala, Dr. César Omar Navarrete Palacios,
L.A.E. Daniel Pulido Sánchez, C. Arturo Cárdenas Ceja, Lic. Pattsie Guadalupe Bautista
Pérez, C. Leocadio Toscano González, reunidos para celebrar una sesión ordinaria bajo el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- . . .
2.- . . .
3.- . . .
4.- Aprobación de la Reglamentación Municipal.
5.- . . .
6.- . . .
7.- . . .
8.- . . .
9.- . . .
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
..............................
4.- Se solicita la aprobación final de la Reglamentación Municipal, la cual incluye los
siguientes reglamentos:
............................................................................................................................................
............................................................................................................................................
..............................
III. Comercio y Espectáculos.
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 2
Jueves 8 de Julio del 2010. 4a. Secc.
Y una vez analizado y comentado este punto, se aprueban por
unanimidad a excepción del Reglamento de Administración Pública,
el cual sólo es aprobado por mayoría de votos, seis a favor y dos en
contra de los Regidores: C. Daniel Pulido Sánchez y C. Leocadio
Toscano González, argumentando que este Reglamento es un extracto
y adicionalmente manifiestan no estar de acuerdo en el artículo 8.
.......................................................................................................
.......................................................................................................
....................................
Sin más asuntos que tratar, se declara clausurada la sesión, siendo
las 16:10 Hrs. del día de su inicio, firmando de conformidad todos
los acuerdos en ella tomados quienes en ella asistieron para su legal
y debida constancia ante el Secretario del H. Ayuntamiento, C.
Juan Carlos González Pulido que de fe.
Presidente Municipal, Lic. Erick R. Chávez Oseguera.- Síndico
Municipal, Profr. José Luis Acevedo Rmz.- Regidor, C. Ángel
Cornejo Ayala.- Regidor, C. Juan José Chávez Partida.- Regidor,
Dr. César O. Navarrete Palacios.- Regidor, L.A.E. Daniel Pulido
Sánchez.- Regidor, C. Leocadio Toscano González.- Regidor, Lic.
Pattsie G. Bautista Pérez.- Regidor, C. Arturo Cárdenas Ceja.-
Regidor, C. Juan Carlos González Pulido. (Firmados).
C E R T I F I C A C I Ó N
El que suscribe, Ing. Juan Carlos González Pulido, Secretario del
H. Ayuntamiento de Marcos Castellanos, Mich.
C E R T I F I C A
Que las 05 fojas son copias fieles de sus originales que obran en el
libro de actas de este Ayuntamiento de Marcos Castellanos, en
acta No. 873 con fecha del 26 de febrero del 2010.
Se expide la presente para los fines legales correspondientes.
San José de Gracia, Mich., a 21 de junio de 2010.
A T E N T A M E N T E
ING. JUAN CARLOS GONZÁLEZ PULIDO
SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
(Firmado)
____________________
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EL HONORABLE
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MARCOS
CASTELLANOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE COMERCIO Y ESPECTÁCULOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de orden público y de observancia obligatoria
para todo el territorio del Municipio de Marcos Castellanos,
Michoacán y tienen por objeto regular las actividades de los
comerciantes, industriales y prestadores de servicio.
Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por
comercio, la actividad consistente en la compra o venta de cualquier
objeto (o servicio) con fines de lucro, se haga en forma permanente
o eventual.
Artículo 3.- Para llevar adelante la actividad del comercio en este
Municipio, se requiere tener permiso o licencia municipal que
expedirá el Ayuntamiento en los términos de este Reglamento.
Artículo 4.- Se entiende por permiso la autorización para ejercer
con carácter provisional o temporal el comercio ya establecido o
ambulante. Siempre se otorgarán para un período preestablecido y
extinguen el día que en los mismos se indican, pudiendo ser
renovados cuando a juicio de la autoridad municipal no exista
inconveniente fundado, sin prejuicio en lo previsto en la Ley de
Hacienda Municipal.
Artículo 5.- Se entiende por licencia municipal la autorización
expedida por el H. Ayuntamiento mediante la forma oficial, para el
funcionamiento por tiempo definido en cierto lugar y para un giro
determinado en los términos que en la misma se precise, conforme
al presente Reglamento y demás leyes aplicables.
Artículo 5A.- Todos los acuerdos, órdenes y circulares que por
virtud de la aplicación del presente Reglamento expida la
administración, serán fundados y motivados, y su ejecución será
inmediata.
Artículo 6.- La intervención del Ayuntamiento en la actividad
comercial y de servicios de los particulares se ejercerá mediante
los siguientes ordenamientos:
Ocampo, el presente Reglamento, Ordenanzas y Acuerdos
de carácter general;
B) Sometimiento a previa licencia de uso específico de suelo;
C) Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la
ejecución de un acto o de la prohibición del mismo; y,
Artículo 7.- Para los efectos de este Reglamento se considerará:
I. Comerciantes establecidos.- Son los que ejercen el Comercio
en local fijo de propiedad privada, quienes deberán contar
con Licencia Municipal y estarán sujetos a la apertura y
cierre autorizados por la Presidencia Municipal;
II. Comerciantes Ambulantes.- Quienes ejerzan el comercio
en lugar y tiempo indeterminado carecen de establecimiento
y acuden al domicilio de los consumidores, ya sea a pie o
utilizando cualquier tipo de vehículo, no se incluyen los
medios de distribución de comercios establecidos;

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