Reglamento de Comerciantes Ambulantes del Municipio de Jalpa de Mendez

REGLAMENTO DE COMERCIANTES AMBULANTES DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 19 de marzo de 2003.

DR. ANTONIO SASTRÉ SEGOVIA, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 65 FRACCIÓN I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 50 FRACCIÓN III, 94, 95, 96, 97, 98, 99 Y 100 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE COMERCIANTES AMBULANTES DEL MUNICIPIO DE JALPA DE MÉNDEZ.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 69
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de orden público, interés social y aplicación general en el Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.
ARTÍCULO 2 El objeto del presente Reglamento es regular el ejercicio de los comerciantes ambulantes en el territorio del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco.
ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I- AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Jalpa de Méndez;

  1. PRESIDENTE MUNICIPAL.- El Presidente Constitucional del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;

  2. SECRETARÍA.- La Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Jalpa de Méndez, Tabasco;

  3. COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA.- Actividad que se desarrolla mediante la compraventa licita de productos, objetos o bienes en la vía pública; y

  4. VÍA PÚBLICA.- Todo espacio de uso común que por disposición del Ayuntamiento se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así corno todo mueble que de hecho se utilice para ese fin, y en general las áreas libres y demás zonas destinadas al tránsito público de personas y vehículos.

ARTÍCULO 4 El comercio en la vía pública es una actividad que podrá realizarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitará ofender los derechos de la sociedad, por lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia:

l.- El tránsito peatonal y de vehículos;

  1. La integridad física de las personas;

  2. Los bienes públicos y privados;

    IV- El equilibrio de los intereses en el ámbito ecológico; y

  3. El desarrollo urbano integral de los centros de población.

ARTÍCULO 5 La actividad comercial en la vía pública podrá desarrollarse bajo las siguientes modalidades:
  1. COMERCIANTE AMBULANTE CON PUESTO FIJO.- Es la persona que habiendo obtenido del Ayuntamiento el permiso correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles establecidos permanentemente;

  2. COMERCIANTE CON PUESTO SEMIFIJO.- Es la persona que habiendo obtenido del Ayuntamiento el permiso o autorización correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles que retire al concluir las labores del día, para instalarlos nuevamente en la jornada siguiente;

  3. COMERCIANTE AMBULANTE CON VEHÍCULO.- Es la persona que habiendo obtenido del Ayuntamiento el permiso o autorización correspondiente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, utilizando muebles rodantes de cualquier tipo para transportar la mercancía, que no se instala en un sólo lugar, sino que se desplaza constantemente y únicamente se detiene momentáneamente para atender a los consumidores que le solicitan los productos que vende;

  4. COMERCIANTE AMBULANTE SIN VEHÍCULO.- Es la persona que habiendo obtenido del Ayuntamiento el permiso o autorización requerido legalmente, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública, transportando la mercancía sobre su propio cuerpo para ofrecerla al público sin establecerse en un solo lugar, sino transitando por las banquetas y/o áreas de uso público, y,

  5. COMERCIANTE EN MERCADOS SOBRE RUEDAS.- Es la persona que habiendo obtenido el permiso o autorización correspondiente del Ayuntamiento, ejerza el comercio durante tiempo determinado en la vía pública o en los sitios y las rutas que determine la autoridad municipal.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 6 La aplicación de este Reglamento corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a las siguientes Autoridades:
  1. El Presidente Municipal;

  2. La Secretaría del Ayuntamiento;

  3. La Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales;

  4. Los Delegados Municipales de las zonas de que se trate, y;

IV (SIC).- El Juez Calificador.

ARTÍCULO 7 Corresponde al Presidente Municipal:
  1. Vigilar y exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento;

  2. Determinar los horarios y condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad comercial que se realice en la vía pública;

  3. Determinar las zonas en las cuales podrá ejercerse el comercio en la vía pública, y;

  4. Las demás que señalen las disposiciones legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría del Ayuntamiento:
  1. Autorizar permiso para ejercer el comercio en la vía pública;

  2. Autorizar cambios en las modalidades del comercio en la vía pública;

  3. Supervisar a través de la Unidad de Protección Civil Municipal, que los puestos para ejercer el comercio ambulante de alimentos y bebidas, utilicen tanques de gas de 20 kilos como máximo;

  4. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, por parte de los comerciantes en la vía pública, así como en lo dispuesto por el Bando de Policía y Buen Gobierno vigente en el Municipio;

  5. Supervisar a través de la Unidad de Protección Civil Municipal, que los que ejerzan el comercio en la vía pública no tengan a la venta productos que contengan sustancias inflamables o explosivas, y;

VI- Las demás que señalen las disposiciones legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9 Corresponde a la Dirección de Finanzas Municipal, por si o por conducto de la Coordinación de Reglamentos:
  1. Recaudar los ingresos derivados de las sanciones pecuniarias previstas por este Reglamento;

    Il.- Recaudar los ingresos generados por la autorización permisos o autorizaciones para ejercer el comercio en la vía pública;

  2. Recaudar los ingresos generados por la autorización para cambios en las modalidades del comercio en la vía pública:

  3. Recaudar los ingresos generados por la autorización de los proyectos de puestos fijos, semifijos y vehículos para ejercer el comercio en la vía pública;

  4. Recaudar las cuotas a los comerciantes en los mercados sobre ruedas y;

  5. Las demás que les señalen las disposiciones legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 10 Corresponde a la Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales:
  1. Supervisar el lugar en que se pretenda instalar el comercio ambulante;

    Il.- Emitir dictamen con relación a la procedencia o no de la instalación de comercio ambulante en la vía pública;

  2. Supervisar constantemente la vía pública con el objeto de detectar construcciones o instalaciones permanentes en esta;

  3. Autorizar los proyectos de puestos fijos, semifijos y vehículos, así como las propuestas de modo de transportación de mercancías que formulen los solicitantes de permisos para ejercer el comercio en la vía pública, y;

  4. Las demás que le señalen las disposiciones legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 11 Corresponde a la Coordinación de Mercados, Limpia y Cementerios:
  1. Llevar a cabo la supervisión a los comerciantes en la vía pública para el control de la basura y desechos líquidos;

  2. Remitir al Juez Calificador las infracciones derivadas de las supervisiones para que este imponga la sanción correspondiente;

  3. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas mantengan limpios sus alrededores y;

  4. Las demás que les señalen las disposiciones legales y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 12 Corresponde a la Coordinación de la Jurisdicción sanitaria:

l.- Llevar a cabo el seguimiento a los vendedores de alimentos y bebidas en la vía pública, para que se cumplan con los requisitos indispensables de higiene;

  1. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas, cuenten como mínimo con una persona que despache y otra que cobre;

  2. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas usen mandil y gorro blanco los cuales deberán conservarse siempre limpios;

  3. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas, mantengan las uñas limpias y el cabello corto;

  4. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas manejen los alimentos higiénicamente y con utensilios requeridos;

  5. Supervisar que los comerciantes ambulantes de alimentos y bebidas, se encuentren en perfecto estado de salud, que no tengan ninguna enfermedad de la piel visible a simple vista que puedan contaminar los alimentos y por ende a sus consumidores;

  6. Supervisar que los puestos para ejercer comercios ambulantes de alimentos y bebidas sean de material de aluminio, lámina galvanizada o madera cubierta de pintura impermeable;

  7. Supervisar que los puestos para ejercer el comercio ambulante de alimentos y bebidas, cuenten con vitrinas cerradas con cristales y puertas corredizas, que deberán permanecer cerradas para protección de los alimentos;

  8. Supervisar que en los puestos para ejercer el comercio ambulante de alimentos y bebidas, los alimentos se sirvan con pinzas, cucharas o cucharones de acero inoxidable o aluminio, para evitar el contacto directo con las manos por el personal encargado de despacharlos;

  9. Supervisar que en los puestos para ejercer el comercio ambulante de alimentos y bebidas, cuenten como mínimo con un bote o tambo con agua, que tenga tapa y llave para recoger las aguas servidas del lavado de...

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