Reglamento del Codigo Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE AGOSTO DE 2010.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el lunes 13 de junio de 2005.

ACUERDO del H. Cabildo del Municipio de Puebla de fecha 31 de marzo de 2005, que aprueba el Dictamen de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal, por el cual se expide el REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA.

Al margen de un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla.- Periodo 2005-2008.- Secretaria General.

ENRIQUE DOGER GUERRERO, Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a sus habitantes hace saber:

Que los Integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, con fundamento en lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracciones III y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, y;

PRIMERO.- Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 31 de marzo de dos mil cinco, el H. Ayuntamiento de Puebla, de Acuerdo con el Dictamen presentado por la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal; se aprueba lo siguiente:

HONORABLE CABILDO:

Los suscritos Pablo Fernández del Campo Espinosa, José Manuel Janeiro Fernández, César José Sotomayor Sánchez y Luz María Montserrat Cabrera Montaño, Regidores integrantes de la Comisión de Patrimonio y Hacienda Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 102, 103 y 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 78 fracción IV y 84 de la Ley Orgánica Municipal, sometemos a la discusión y aprobación de este Honorable Cuerpo Colegiado, el Dictamen por el que se expide el Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla; por lo que:

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los dispositivos legales invocados, se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, el siguiente:

DICTAMEN

PRIMERO.- Que toda vez que el presente dictamen se presenta por escrito y firmado por los suscritos regidores que integramos la Comisión de Hacienda, se solicita que dada la naturaleza de orden público e interés social del presente asunto, se discuta y en su caso sea aprobado.

SEGUNDO.- Que se aprueba en todos sus términos la presente propuesta del Reglamento del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL Y PRESUPUESTARIO PARA EL MUNICIPIO DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO (SIC) Artículos 1 a 12

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Y DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Objeto del Reglamento.

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto proveer a la exacta observancia del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.

Definiciones.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2010)

Artículo 2 Para la aplicación de este Reglamento se entenderá por:
  1. Anticipos o Financiamientos Temporales.- Los recursos que se asignan por el Gobierno del Estado al Municipio, o estos últimos a sus respectivos organismos paramunicipales, como un apoyo financiero de corto plazo, independientemente de la denominación que se utilice;

  2. Autoridades fiscales.- Las autoridades fiscales del Municipio de Puebla;

  3. Ayuntamiento.- El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  4. Bonos.- Títulos de deuda emitidos por una empresa o por el Estado. En ellos se especifica el monto a reembolsar en un determinado plazo, las amortizaciones totales o parciales, los intereses periódicos y otras obligaciones del emisor;

  5. Cabildo.- El Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  6. Código.- El Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla;

  7. Código Reglamentario.- El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla;

  8. Concedente.- La autoridad que emita un acuerdo para la concesión de un bien del dominio público;

  9. Congreso.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  10. Constitución.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;

  11. Contraloría.- La Contraloría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  12. Contraloría Interna.- El órgano de control de cada entidad auxiliar de la Administración Pública Municipal;

  13. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla y sus órganos desconcentrados;

  14. Deuda Pública Contingente.- La que contraiga el Gobierno Municipal, en el ámbito de su competencia, como avalista o deudor solidario o sustituto de sus organismos paramunicipales;

  15. Deuda Pública Directa.- Los préstamos, financiamientos y/o empréstitos a cargo del Gobierno Municipal, sus Organismos Paramunicipales, Empresas de Participación Municipal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos Municipales;

  16. Dictamen.- El documento que emita la Secretaría de Finanzas y Administración, para efectos de expresar oficialmente por parte del Gobierno del Estado la capacidad de endeudamiento y pago de cualquiera de los sujetos que contraten deuda;

  17. Dirección Jurídica.- La Dirección General Jurídica Consultiva del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  18. Entidades.- Los Organismos, los Fideicomisos Públicos Municipales y las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria, de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

  19. Erario.- Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio de Puebla, para el cumplimiento de sus fines;

  20. Estado.- El Estado Libre y Soberano de Puebla;

  21. Fisco.- La autoridad fiscal u órgano encargado de recaudar o realizar el cobro coactivo de los ingresos del Municipio de Puebla;

  22. Gobierno del Estado.- La Administración Pública Estatal representada por el Poder Ejecutivo;

  23. Ley.- La Ley de Deuda Pública para el Estado Libre y Soberano de Puebla;

  24. Líneas de Crédito.- Los montos máximos de financiamiento aprobados por las instituciones de crédito autorizadas;

  25. Municipio.- El Municipio de Puebla;

  26. Oficina Ejecutora.- El órgano de la Tesorería Municipal, encargado del cobro coactivo de un crédito fiscal;

  27. Organismos.- Los organismos públicos descentralizados de la Administración Pública del Municipio de Puebla;

  28. Órganos de Gobierno.- Los consejos, juntas directivas, comités técnicos o equivalentes de los organismos de la Administración Pública Paramunicipal;

  29. Órgano Desconcentrado.- El órgano dependiente de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Puebla, en el que las dependencias descongestionan parte de su competencia;

  30. Periódico Oficial.- El Periódico Oficial del Estado de Puebla;

  31. Presidente.- El Presidente Constitucional del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  32. Préstamo Quirografario.- El préstamo que conste de manera escrita;

  33. Programa de Financiamiento Neto.- El documento que contiene los montos estimados a contratar y el servicio de la deuda correspondiente, exceptuando el pago de intereses para el ejercicio próximo inmediato; requisito obligatorio que establece la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado;

  34. Registro.- El Registro Único de Obligaciones y Empréstitos del Estado;

  35. SAU.- Secretaría de Administración Urbana;

  36. Secretaría.- La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla;

  37. Servicio de la Deuda pública.- Son los importes de dinero que se destinen a la amortización de capital y al pago de intereses, comisiones y demás accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento, incluyendo los fondos de reserva y de provisión, los gastos de implementación y mantenimiento y demás costos que correspondan según la forma de financiamiento de que se trate. Asimismo, se consideran parte del servicio de la Deuda Pública, los relativos a las operaciones financieras que tiendan a evitar o reducir riesgos económico-financieros a los sujetos de esta Ley, derivados de financiamientos y/o empréstitos, y el pago de comisiones por garantías de terceros;

  38. Sindicatura.- La Sindicatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  39. Síndico.- El Titular de la Sindicatura del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  40. Tesorería.- La Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla;

  41. Tesorero.- El Titular de la Tesorería del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla; y

  42. Títulos de Deuda pública.- Los valores tales como Bonos, Certificados u Obligaciones Bursátiles, así como Certificados de Participación Ordinaria, Pagarés u otros Títulos o Valores afines, que los organismos financieros emitan en serie o en masa y que estén destinados a circular en colocación privada o en el mercado de valores.

Derecho a la legalidad.

Artículo 3 El Ayuntamiento reconoce y debe procurar el derecho de los particulares a la legalidad y dar prontitud y eficacia a los asuntos en trámite.

Obligación de la autoridad de hacer saber al particular la procedencia del recurso de revisión.

Artículo 4 Al momento de notificar un acto que pueda ser recurrido a través del recurso de revisión previsto en el Código, la autoridad emisora debe hacer saber esta circunstancia a quien va dirigido, señalando los artículos aplicables.

Promoción del recurso.

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