Reglamento para la Ciudad de Tecate, Baja California del Cuerpo de Bomberos
REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE TECATE, BAJA CALIFORNIA DEL CUERPO DE BOMBEROS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 20 de marzo de 1983.
REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE TECATE, B. C. DEL CUERPO DE BOMBEROS.
C A P I T U L O I
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Realizar la vigilancia permanente para prevenir incendios.
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Extinguir los incendios.
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Proteger la vida y el patrimonio de los individuos, empresas e instituciones.
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Un Comandante
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Un Sub-Comandante
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Dos Tenientes
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Dos Sargentos
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Dos Cabos
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Los Bomberos necesarios para la prestación del servicio.
C A P I T U L O II
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES PARA EL SERVICIO
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Prevenir y extinguir los incendios.
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Dictaminar sobre la seguridad interior de las edificaciones en las que se presenten espectáculos públicos, estaciones de gasolina, depósitos de explosivos y depósitos de substancias inflamables o explosivas.
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Salvamento en derrumbes, desbarrancamientos, precipitaciones de personas a pozos y lugares profundos.
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Intervenir en accidentes de asfixia por inhalación de substancias tóxicas.
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Auxiliar en accidentes de tránsito.
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Extraer a los ahogados.
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Levantar los árboles que se caigan sobre las líneas de tensión eléctrica, edificios o vehículos.
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Evitar la acumulación o estancamiento de aguas que pongan en peligro la salud de los vecinos.
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Intervenir en las fugas de gas.
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Intervenir en los casos de explosión.
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Intervenir en cualquier desastre en el que por su naturaleza puede hacerlo.
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Proceder a la ruptura de cerraduras, puertas y ventanas de las edificaciones en las que se registre algún siniestro, si fuese necesario.
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Sacar los muebles de las edificaciones en las que ocurra algún siniestro, con el objeto de impedir la propagación del fuego y para poder realizar las maniobras de salvamento con mayor agilidad.
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Desaguar las calles y edificaciones que sufran inundaciones.
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Desempeñar el servicio en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras personas.
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Vestir el uniforme e insignias y portar el equipo que autorice la superioridad.
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Identificarse por su nombre y grado a la persona que lo solicite.
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Ser atentos y respetuosos con los miembros del Ejército, Armada y otras corporaciones militarizadas, debiendo aplicar el saludo que les corresponda de acuerdo a su jerarquía.
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Hacer puntualmente el relevo del personal del turno anterior, enterándose de las instrucciones y comisiones que deba desempeñar durante el servicio.
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Cuando exista motivo justificado por enfermedad o causa de fuerza mayor, para retirarse del servicio deberá avisar a su superior para obtener el permiso correspondiente.
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Cuidar de la conservación y mantenimiento del equipo móvil.
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Operar con precaución y eficiencia el equipo móvil.
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Acudir con diligencia y cumplir con sus atribuciones a los sitios en que se produzcan siniestros.
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Al cumplir el servicio asignado los elementos del Cuerpo de Bomberos deberán rendir el parte de novedades ocurridas a la Comandancia, a quien a su vez informará al Presidente Municipal o al miembro del Ayuntamiento comisionado.
C A P I T U L O III
PROHIBICIONES
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Exigir o recibir de cualquier persona, gratificación o dádivas por la prestación del servicio.
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Retirarse o abandonar el servicio sín causa justificada.
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Ingerir bebidas embriagantes o consumir substancias tóxicas o enervantes.
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Mezclar las prendas de civil con el uniforme oficial ya sea que se encuentren de servicio o francos.
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Citar en el interior del cuartel a mujeres.
C A P I T U L O IV
ORGANIZACION Y DISCIPLINAS INTERNAS
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