Reglamento para la Ciudad de Tecate, Baja California del Cuerpo de Bomberos

REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE TECATE, BAJA CALIFORNIA DEL CUERPO DE BOMBEROS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 20 de marzo de 1983.

REGLAMENTO PARA LA CIUDAD DE TECATE, B. C. DEL CUERPO DE BOMBEROS.

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 55
Art. 1o El presente Reglamento es de observancia general y obligatorio para los integrantes del Cuerpo de Bomberos y vecinos mayores de edad del Municipio que voluntariamente o requeridos por el Ayuntamiento auxilien en la prestación del servicio de seguridad contra incendios.
Art. 2o El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tecate se instituye por disposición de los Artículos 102 de la Ley Orgánica Municipal y 3 fracción I del Bando de Policia, para mantener la seguridad pública.
Art. 3o Para cumplir con su finalidad el Cuerpo de Bomberos Municipal, deberá:
  1. Realizar la vigilancia permanente para prevenir incendios.

  2. Extinguir los incendios.

  3. Proteger la vida y el patrimonio de los individuos, empresas e instituciones.

Art. 4o El mando del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tecate, lo ejercerá siempre el Presidente Municipal de Tecate, a través de la persona que éste designe.
Art. 5o El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tecate, depende técnica y administrativamente del Ayuntamiento.
Art. 6o El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Tecate, se sujetará a un régimen semimilitarizado, que jerárquicamente estará integrado por:
  1. Un Comandante

  2. Un Sub-Comandante

  3. Dos Tenientes

  4. Dos Sargentos

  5. Dos Cabos

  6. Los Bomberos necesarios para la prestación del servicio.

Art. 7o El Ayuntamiento nombrará o removerá al personal que integre ésta corporación, con los requisitos y en los casos que establezcan las Leyes y el presente Reglamento.
Art. 8o La subordinación debe ser mantenida rigurosamente entre los grados de la jerarquía a que se refiere el Artículo 6o., entre individuos de igual grado, existirá la subordinación, cuando alguno de ellos esté investido de un mando especial.

C A P I T U L O II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES PARA EL SERVICIO

Art. 9o Se entiende por deber, el conjunto de atribuciones y obligaciones que a un bombero le impone el pertenecer a ésta corporación.
Art. 10o Son atribuciones del Cuerpo de Bomberos:
  1. Prevenir y extinguir los incendios.

  2. Dictaminar sobre la seguridad interior de las edificaciones en las que se presenten espectáculos públicos, estaciones de gasolina, depósitos de explosivos y depósitos de substancias inflamables o explosivas.

  3. Salvamento en derrumbes, desbarrancamientos, precipitaciones de personas a pozos y lugares profundos.

  4. Intervenir en accidentes de asfixia por inhalación de substancias tóxicas.

  5. Auxiliar en accidentes de tránsito.

  6. Extraer a los ahogados.

  7. Levantar los árboles que se caigan sobre las líneas de tensión eléctrica, edificios o vehículos.

  8. Evitar la acumulación o estancamiento de aguas que pongan en peligro la salud de los vecinos.

  9. Intervenir en las fugas de gas.

  10. Intervenir en los casos de explosión.

  11. Intervenir en cualquier desastre en el que por su naturaleza puede hacerlo.

  12. Proceder a la ruptura de cerraduras, puertas y ventanas de las edificaciones en las que se registre algún siniestro, si fuese necesario.

  13. Sacar los muebles de las edificaciones en las que ocurra algún siniestro, con el objeto de impedir la propagación del fuego y para poder realizar las maniobras de salvamento con mayor agilidad.

  14. Desaguar las calles y edificaciones que sufran inundaciones.

Art. 11o Son obligaciones por todos los miembros del Cuerpo de Bomberos en servicio:
  1. Desempeñar el servicio en forma personal, quedando prohibido delegarlo a terceras personas.

  2. Vestir el uniforme e insignias y portar el equipo que autorice la superioridad.

  3. Identificarse por su nombre y grado a la persona que lo solicite.

  4. Ser atentos y respetuosos con los miembros del Ejército, Armada y otras corporaciones militarizadas, debiendo aplicar el saludo que les corresponda de acuerdo a su jerarquía.

  5. Hacer puntualmente el relevo del personal del turno anterior, enterándose de las instrucciones y comisiones que deba desempeñar durante el servicio.

  6. Cuando exista motivo justificado por enfermedad o causa de fuerza mayor, para retirarse del servicio deberá avisar a su superior para obtener el permiso correspondiente.

  7. Cuidar de la conservación y mantenimiento del equipo móvil.

  8. Operar con precaución y eficiencia el equipo móvil.

  9. Acudir con diligencia y cumplir con sus atribuciones a los sitios en que se produzcan siniestros.

  10. Al cumplir el servicio asignado los elementos del Cuerpo de Bomberos deberán rendir el parte de novedades ocurridas a la Comandancia, a quien a su vez informará al Presidente Municipal o al miembro del Ayuntamiento comisionado.

C A P I T U L O III

PROHIBICIONES

Art. 12o Queda prohibido a todos los miembros en servicio del Cuerpo de Bomberos:
  1. Exigir o recibir de cualquier persona, gratificación o dádivas por la prestación del servicio.

  2. Retirarse o abandonar el servicio sín causa justificada.

  3. Ingerir bebidas embriagantes o consumir substancias tóxicas o enervantes.

  4. Mezclar las prendas de civil con el uniforme oficial ya sea que se encuentren de servicio o francos.

  5. Citar en el interior del cuartel a mujeres.

Art. 13o Queda estrictamente prohibido a los miembros de la corporación efectuar cambios o comerciar con las prendas de vestir o equipo que se les asigne.

C A P I T U L O IV

ORGANIZACION Y DISCIPLINAS INTERNAS

Art. 14o Para los efectos de este Reglamento se entiende por disciplina, la obediencía y subordinación a que debe (sic) sujetarse los miembros de la corporación, tanto en servicio como dentro del cuartel.
Art. 15o El Cuerpo de Bomberos Municipal, se...

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