Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Publicado en | DOF |
-
Banco Oficial de Germoplasma: lugar con condiciones controladas de humedad y temperatura que permite la conservación de semillas, con el propósito de preservar las características genéticas de las especies, y que es administrado, coordinado y supervisado por la Secretaría;
-
Beneficio de semillas: proceso a que se someten los frutos o semillas para siembra, que consiste en un conjunto de operaciones manuales, mecánicas o químicas, tales como la limpieza, selección, tratamiento químico y envasado, con el objeto de conservar o mejorar su calidad física;
-
Certificación de semillas: constancia que expide la Secretaría o las personas físicas o morales acreditadas, por medio de etiquetas que se adhieren, fijan o cosen al exterior de los envases, de que las semillas correspondientes se produjeron conforme a métodos que aseguran su identidad genética y que en el momento de su etiquetado, reúnen las normas a que se refiere este Reglamento;
-
Inspección: procedimiento técnico para supervisar que la producción, beneficio y comercialización de las semillas, se ajusta a las normas;
-
Investigación oficial: la que realizan las dependencias, instituciones y organismos del Gobierno Federal;
-
Ley: Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
-
Material transgénico: semillas o variedades de plantas que contienen material genético extraño en su genoma, mediante procesos sujetos al ácido desoxiribunúcleico (ADN) recombinante;
-
Normas: normas oficiales mexicanas, expedidas de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
-
Organismo de certificación: Persona física o moral acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, previa aprobación de la Secretaría, para certificar semillas;
-
Pureza física: es la cantidad, en peso, de semillas libres de daños físicos, impurezas o materiales extraños;
-
Secretaría: los servidores públicos competentes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;
-
Semillas: los frutos o partes de éstos, así como las partes vegetales, vegetales completos, o un conjunto de genes, con la calidad física, fisiológica, genética y fitosanitaria, que asegure la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales;
-
Semillas originales: Los productos de los trabajos de investigación, formación o mejoramiento de variedades de plantas, que permanecen bajo control de su formador o mejorador, manteniendo la identidad de la variedad, y que además constituirán la fuente inicial para la producción de semillas de categoría básica;
-
Semillas básicas: las resultantes de las semillas originales que se reproducen con el propósito de obtener un mayor volumen, cumpliendo con las normas para su certificación;
-
Semillas registradas: las que descienden de las semillas básicas, o de las mismas semillas registradas que se reproducen con el propósito de obtener un mayor volumen y cumpliendo con las normas para su certificación;
-
Semillas certificadas: las que descienden de las semillas básicas o de las registradas, cuyo proceso de certificación sea realizado conforme al primer párrafo del Artículo 7o. de la Ley;
-
Semillas verificadas: las provenientes de las semillas básicas o registradas, cuyo proceso de control de calidad sea realizado por las empresas, conforme al segundo párrafo del Artículo 7o. de la Ley;
-
Unidad de inscripción: la superficie continua correspondiente al cultivo de una especie determinada, de una sola variedad, de la misma categoría y origen, y
-
Variedad: es una subdivisión de una especie que incluye a un grupo de individuos con características similares y que se considera homogénea, porque es posible describir su uniformidad; estable, porque conserva sus rasgos a través del tiempo, y distinta, porque es posible diferenciarla de otras variedades.
-
Los cultivos que son la base de la dieta alimenticia nacional;
-
Los cultivos económicamente importantes en la producción nacional;
-
Los cultivos económicamente importantes para su exportación;
-
Los cultivos preferentes a nivel regional;
-
La tolerancia a las plagas y enfermedades que afectan a un cultivo a nivel nacional e internacional, y
-
Los factores que contribuyen con las cadenas alimentaria y agroindustrial.
Dichos dictámenes deberán considerar:
-
La producción de compuestos tóxicos para organismos benéficos al hombre y demás organismos vivos, capaces de alterar sustancialmente las cadenas biológicas.
-
Los efectos de los genes que al escapar al medio ambiente y transmitirse a especies vegetales afines, de uso comercial, silvestres o domésticas, originan el riesgo de producir nuevas malezas, aumentar la peligrosidad de las ya existentes o bien, aumentar su capacidad para dominar nichos ecológicos, con la posibilidad de ocasionar cambios significativos en la distribución y diversidad de la flora y de la fauna en tales nichos, y
-
La presencia de genes que produzcan sustancias catalogadas como contaminantes del medio ambiente.
La Secretaría, por lo menos semestralmente dará a conocer mediante la publicación de folletos, los nuevos dictámenes que emita en la materia.
-
Los datos de los responsables del proyecto y el experimento;
-
Los datos del propietario de la localidad donde se llevará a cabo el experimento, así como los de identificación de ésta;
-
El nombre de la investigación;
-
Los objetivos y la metodología de desarrollo del proyecto, así como las medidas de seguridad y prevención;
-
La indicación de...
Para continuar leyendo
REGÍSTRATE GRATIS