Reglamento de los Centros de Observacion para Menores de Conducta Antisocial del Estado de Baja California

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE OBSERVACION PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de marzo de 1981.

REGLAMENTO

ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uno de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad, he tenido a bien expedir siguiente

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE OBSERVACION PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 y 2

ORGANIZACIÓN Y TRATAMIENTO

Artículo 1o El Centro de Observación es una dependencia del Departamento de Orientación para Menores de Conducta Antisocial, de la Dirección de Prevención Social, de la Secretaría de Educación y Bienestar Social.
Artículo 2o Sus objetivos son los siguientes:
  1. En su carácter de centro de internación primario, recibir a los menores que sean detenidos, para que, previo estudio de su personalidad, el Consejo de Orientación y Reeducación pueda determinar su situación jurídica.

  2. Estudiar y valorar la personalidad de los menores en los aspectos médico-psicológico, pedagógico y social.

  3. Recomendar el tratamiento para el menor infractor a fin de lograr su readaptación.

  4. Proporcionar apoyo técnico a la familia a fin de que colaboren directamente en la reeducación del menor infractor.

CAPITULO SEGUNDO Artículo 3

DEL PERSONAL

Artículo 3o El personal del Centro de Observación estará integrado de la siguiente manera:
  1. Un Coordinador General;

  2. Un Coordinador Técnico para observación y tratamiento del menor;

  3. Un Administrador;

  4. Psicólogos;

  5. Médicos Pediatras;

  6. Trabajadoras Sociales;

  7. Maestros especializados en menores infractores;

  8. Paidógrafo;

  9. Empleados administrativos de servicio y custodia que fije el Presupuesto.

CAPITULO TERCERO Artículos 4 a 16

PERSONAL DEL AREA TECNICA

Artículo 4o Para ser Coordinador General y Coordinador Técnico del Centro de Observación se deberán llenar los requisitos que señala el artículo 14 de la Ley que crea el Departamento de Orientación y Reeducación para menores de conducta antisocial, excepto el de la fracción V del mismo.
Artículo 5o El Coordinador General del Centro de Observación, será la máxima autoridad responsable de la organización, funcionamiento y buena marcha del mismo y estará sujeto a este Reglamento.
Artículo 6o Las obligaciones del Coordinador General son las siguientes:
  1. Supervisar directamente la ejecución de las actividades de:

    A).- Diagnóstico;

    B).- Alojamiento;

    C).- Atención;

    D).- Tratamiento.

  2. Supervisar las actividades de:

    A).- Administración.

    B).- Protección.

  3. Elaborar anualmente un plan de trabajo que se someterá a la aprobación del Departamento de Orientación y Reeducación con el que acordará periódicamente;

  4. Acordar con el Jefe del Departamento de Orientación y Reeducación sobre el funcionamiento general del Centro y de los asuntos de carácter técnico y administrativo;

  5. Vigilar que los menores sean alojados bajo el sistema de clasificación, atendiendo a su sexo, edad, condiciones de personalidad, estado de salud y demás circunstancias;

  6. Cuidar que el régimen del Centro sea similar al de los internados escolares, en cuanto al trato que se dé a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina;

  7. Vigilar que se hagan puntualmente las anotaciones correspondientes en los libros de matrícula, archivo y registro de trabajo de menores.

Artículo 7o Es facultad del Coordinador General, autorizar las salidas de menores bajo su más estricta responsabilidad en casos de atención médica de emergencia.
Artículo 8o Habrá dos Coordinadores Técnicos y de Tratamiento, uno para cada sexo, los que deberán llenar los siguientes requisitos:
  1. Ser mayor de edad;

  2. Tener experiencia con el trato de menores de conducta antisocial y de preferencia título que acredite una especialidad relacionada con ello;

  3. No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.

Artículo 9o Estará a cargo del Coordinador Técnico:
  1. El alojamiento del menor en el Centro de Observación;

  2. Los estudios estático y dinámico interdisciplinarios;

  3. El diagnóstico-pronóstico del menor;

  4. La limpieza de dormitorios, personal del menor y el lavado de ropa;

  5. La realización de actividades educativas, de capacitación, deportivas, recreativas, religiosas y visita familiar;

  6. El tratamiento individualizado del menor, psicológico y psiquiátrico...

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