Reglamento de los Centros de Observacion para Menores de Conducta Antisocial del Estado de Baja California
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE OBSERVACION PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 20 de marzo de 1981.
REGLAMENTO
ROBERTO DE LA MADRID ROMANDIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, en uno de la facultad que me confiere la fracción XVI del artículo 49 de la Constitución Política de la Entidad, he tenido a bien expedir siguiente
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE OBSERVACION PARA MENORES DE CONDUCTA ANTISOCIAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
ORGANIZACIÓN Y TRATAMIENTO
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En su carácter de centro de internación primario, recibir a los menores que sean detenidos, para que, previo estudio de su personalidad, el Consejo de Orientación y Reeducación pueda determinar su situación jurídica.
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Estudiar y valorar la personalidad de los menores en los aspectos médico-psicológico, pedagógico y social.
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Recomendar el tratamiento para el menor infractor a fin de lograr su readaptación.
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Proporcionar apoyo técnico a la familia a fin de que colaboren directamente en la reeducación del menor infractor.
DEL PERSONAL
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Un Coordinador General;
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Un Coordinador Técnico para observación y tratamiento del menor;
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Un Administrador;
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Psicólogos;
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Médicos Pediatras;
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Trabajadoras Sociales;
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Maestros especializados en menores infractores;
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Paidógrafo;
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Empleados administrativos de servicio y custodia que fije el Presupuesto.
PERSONAL DEL AREA TECNICA
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Supervisar directamente la ejecución de las actividades de:
A).- Diagnóstico;
B).- Alojamiento;
C).- Atención;
D).- Tratamiento.
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Supervisar las actividades de:
A).- Administración.
B).- Protección.
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Elaborar anualmente un plan de trabajo que se someterá a la aprobación del Departamento de Orientación y Reeducación con el que acordará periódicamente;
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Acordar con el Jefe del Departamento de Orientación y Reeducación sobre el funcionamiento general del Centro y de los asuntos de carácter técnico y administrativo;
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Vigilar que los menores sean alojados bajo el sistema de clasificación, atendiendo a su sexo, edad, condiciones de personalidad, estado de salud y demás circunstancias;
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Cuidar que el régimen del Centro sea similar al de los internados escolares, en cuanto al trato que se dé a los internos y a los sistemas de educación, recreo, higiene y disciplina;
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Vigilar que se hagan puntualmente las anotaciones correspondientes en los libros de matrícula, archivo y registro de trabajo de menores.
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Ser mayor de edad;
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Tener experiencia con el trato de menores de conducta antisocial y de preferencia título que acredite una especialidad relacionada con ello;
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No haber sido condenado por delito que merezca pena corporal.
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El alojamiento del menor en el Centro de Observación;
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Los estudios estático y dinámico interdisciplinarios;
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El diagnóstico-pronóstico del menor;
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La limpieza de dormitorios, personal del menor y el lavado de ropa;
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La realización de actividades educativas, de capacitación, deportivas, recreativas, religiosas y visita familiar;
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El tratamiento individualizado del menor, psicológico y psiquiátrico...
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