Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30-Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 6, 8 y 18 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL
Sus disposiciones son de orden público e interés social y se sustentan en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la función de seguridad pública.
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Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;
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Comisionado, el Titular de Prevención y Readaptación Social;
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Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;
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Coordinación General, la Coordinación General de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social;
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Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;
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Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;
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Interno, la persona que se encuentre privada de su libertad en un Centro Federal;
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Manual, el instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento de los Centros Federales a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los internos y cualquier persona que ingrese a los mismos;
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Prevención y Readaptación Social, el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
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Procesado, la persona sujeta a proceso que se encuentre a disposición de la autoridad judicial y está internada en un Centro Federal;
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Reglamento, el presente Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;
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Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;
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Secretario, el Secretario de Seguridad Pública;
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Sentenciado, la persona que esté compurgando en un Centro Federal una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada, y
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Sistema Federal Penitenciario, el conjunto de los Centros Federales.
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Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”;
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Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”;
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Centro Federal de Readaptación Social número 3 “Noreste”;
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Centro Federal de Readaptación Social número 4 “Noroeste”;
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Colonia Penal Federal “Islas Marías”;
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Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y
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Los que por acuerdo del Secretario se incorporen al Sistema Federal Penitenciario.
El Secretario podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros Federales, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.
De cada revisión se elaborará un informe por escrito.
Las revisiones se practicarán por las áreas competentes de Prevención y Readaptación Social.
El Comisionado, el Coordinador General o el Director General podrán solicitar el apoyo de otras corporaciones de seguridad y de procuración de justicia cuando lo consideren necesario.
La autoridad se abstendrá de realizar actos que violen los derechos humanos.
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El Comisionado;
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El Coordinador General;
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El Director General;
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El Consejo, y
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Los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas Jurídica, Técnica, de Seguridad y Custodia, de Seguridad y Guarda, y Administrativa.
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Administrar, organizar y operar el Centro Federal;
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Aplicar las disposiciones y normas generales y especiales que rijan al Centro Federal;
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Representar al Centro Federal ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;
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Vigilar que se cumplan en el Centro Federal las leyes, el Reglamento, los Manuales respectivos y demás disposiciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de prisión preventiva;
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Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro Federal;
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Declarar al Centro Federal en estado de alerta, o de alerta máxima, previa consulta con el Coordinador General, en términos de las normas aplicables;
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Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad pública federal, de las entidades federativas y de los municipios para solicitar su apoyo;
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Presidir el Consejo;
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Verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados por el Consejo;
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Imponer, en cumplimiento a las resoluciones del Consejo, la aplicación de las correcciones disciplinarias a los internos que incurran en infracciones;
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Intervenir en la elaboración y vigilar la aplicación de los criterios generales sobre el tratamiento técnico integral de los internos;
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Autorizar las visitas a los internos, considerando la opinión del Consejo, en los términos del Reglamento y del Manual respectivo;
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Negar el ingreso de visitas, defensores o personas de confianza que transgredan la normatividad del Centro Federal o que pongan en riesgo la seguridad;
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Autorizar el acceso de profesionales de la salud ajenos al Centro Federal, para atender los casos que lo requieran, así como el traslado de internos a instituciones del sector salud, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal;
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Vigilar que se recabe, procese y actualice en la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información y en el Archivo Nacional de Sentenciados, la información relativa al expediente único de cada interno;
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Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Centro Federal;
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Acordar con el Coordinador General los asuntos relativos a su ámbito de competencia;
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Rendir por escrito los informes diarios sobre los acontecimientos más relevantes al Coordinador General y de manera inmediata, por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;
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Contar con la asesoría de los especialistas que estime necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como considerar las recomendaciones técnicas que emita la Policía Federal Preventiva;
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Designar por escrito al personal del Centro Federal que deba cubrir el servicio de guardia en los horarios y días que al efecto determine, el cual se integrará con servidores públicos de estructura con nivel mínimo de Jefe de Departamento, y
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Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, el Comisionado o el Coordinador General.
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