Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 30-Bis, fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 3, 6, 8 y 18 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, operación y administración de los Centros Federales de Readaptación Social, en condiciones de seguridad, disciplina y orden

Sus disposiciones son de orden público e interés social y se sustentan en los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez que rigen la función de seguridad pública.

ARTÍCULO 2 La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, a través del órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;

  2. Comisionado, el Titular de Prevención y Readaptación Social;

  3. Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;

  4. Coordinación General, la Coordinación General de Centros Federales de Prevención y Readaptación Social;

  5. Coordinador General, el Titular de la Coordinación General de Centros Federales;

  6. Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;

  7. Interno, la persona que se encuentre privada de su libertad en un Centro Federal;

  8. Manual, el instrumento que contiene las reglas específicas de operación y funcionamiento de los Centros Federales a las que deberán sujetarse el personal de éstos, así como los internos y cualquier persona que ingrese a los mismos;

  9. Prevención y Readaptación Social, el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

  10. Procesado, la persona sujeta a proceso que se encuentre a disposición de la autoridad judicial y está internada en un Centro Federal;

  11. Reglamento, el presente Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social;

  12. Secretaría, la Secretaría de Seguridad Pública;

  13. Secretario, el Secretario de Seguridad Pública;

  14. Sentenciado, la persona que esté compurgando en un Centro Federal una pena privativa de libertad impuesta por sentencia ejecutoriada, y

  15. Sistema Federal Penitenciario, el conjunto de los Centros Federales.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones del Reglamento, los Manuales y demás normas aplicables regirán para todos los internos, para el personal adscrito a los Centros Federales y para cualquier persona que ingrese o solicite hacerlo a sus instalaciones.
ARTÍCULO 5 Prevención y Readaptación Social organizará, operará y administrará el Sistema Federal Penitenciario.
ARTÍCULO 6 El Sistema Federal Penitenciario se integra con los siguientes Centros y Colonia Federales:
  1. Centro Federal de Readaptación Social número 1 “Altiplano”;

  2. Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente”;

  3. Centro Federal de Readaptación Social número 3 “Noreste”;

  4. Centro Federal de Readaptación Social número 4 “Noroeste”;

  5. Colonia Penal Federal “Islas Marías”;

  6. Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial, y

  7. Los que por acuerdo del Secretario se incorporen al Sistema Federal Penitenciario.

El Secretario podrá determinar mediante acuerdo el nivel de seguridad de los Centros Federales, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados.

ARTÍCULO 7 Prevención y Readaptación Social, previo dictamen favorable de la Secretaría, expedirá los manuales de organización y procedimientos, así como aquéllos necesarios para el debido funcionamiento de los Centros Federales.
ARTÍCULO 8 Todas las áreas de los Centros Federales deberán ser revisadas periódicamente, de conformidad con los Manuales y demás normas aplicables

De cada revisión se elaborará un informe por escrito.

Las revisiones se practicarán por las áreas competentes de Prevención y Readaptación Social.

El Comisionado, el Coordinador General o el Director General podrán solicitar el apoyo de otras corporaciones de seguridad y de procuración de justicia cuando lo consideren necesario.

ARTÍCULO 9 En los Centros Federales se prohíbe el uso de la violencia física o moral y el de procedimientos que provoquen cualquier tipo de lesión o menoscaben la dignidad de las personas.

La autoridad se abstendrá de realizar actos que violen los derechos humanos.

ARTÍCULO 10 Corresponde al Comisionado o al servidor público en quien delegue la facultad, la interpretación de las disposiciones del Reglamento y la resolución de los casos no previstos en el mismo.
CAPÍTULO II De las autoridades Artículo 11
ARTÍCULO 11 Son autoridades de cada Centro Federal:
  1. El Comisionado;

  2. El Coordinador General;

  3. El Director General;

  4. El Consejo, y

  5. Los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento de las áreas Jurídica, Técnica, de Seguridad y Custodia, de Seguridad y Guarda, y Administrativa.

CAPÍTULO III De las atribuciones Artículos 12 a 19
ARTÍCULO 12 La seguridad del Centro Federal y la supervisión del tratamiento de los internos en el mismo, son responsabilidad del Director General.
ARTÍCULO 13 Son atribuciones del Director General:
  1. Administrar, organizar y operar el Centro Federal;

  2. Aplicar las disposiciones y normas generales y especiales que rijan al Centro Federal;

  3. Representar al Centro Federal ante las diferentes autoridades que se relacionen con el mismo;

  4. Vigilar que se cumplan en el Centro Federal las leyes, el Reglamento, los Manuales respectivos y demás disposiciones en materia de ejecución de penas privativas de libertad y de prisión preventiva;

  5. Implementar las medidas necesarias de seguridad en el Centro Federal;

  6. Declarar al Centro Federal en estado de alerta, o de alerta máxima, previa consulta con el Coordinador General, en términos de las normas aplicables;

  7. Establecer relaciones de coordinación con las fuerzas de seguridad pública federal, de las entidades federativas y de los municipios para solicitar su apoyo;

  8. Presidir el Consejo;

  9. Verificar que se cumplan los acuerdos generales adoptados por el Consejo;

  10. Imponer, en cumplimiento a las resoluciones del Consejo, la aplicación de las correcciones disciplinarias a los internos que incurran en infracciones;

  11. Intervenir en la elaboración y vigilar la aplicación de los criterios generales sobre el tratamiento técnico integral de los internos;

  12. Autorizar las visitas a los internos, considerando la opinión del Consejo, en los términos del Reglamento y del Manual respectivo;

  13. Negar el ingreso de visitas, defensores o personas de confianza que transgredan la normatividad del Centro Federal o que pongan en riesgo la seguridad;

  14. Autorizar el acceso de profesionales de la salud ajenos al Centro Federal, para atender los casos que lo requieran, así como el traslado de internos a instituciones del sector salud, previo dictamen del Área de Servicios Médicos del Centro Federal;

  15. Vigilar que se recabe, procese y actualice en la base de datos jurídico-criminológicos del Sistema Nacional de Información y en el Archivo Nacional de Sentenciados, la información relativa al expediente único de cada interno;

  16. Expedir y vigilar que se emitan los documentos que le sean requeridos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos del Centro Federal;

  17. Acordar con el Coordinador General los asuntos relativos a su ámbito de competencia;

  18. Rendir por escrito los informes diarios sobre los acontecimientos más relevantes al Coordinador General y de manera inmediata, por cualquier medio, cuando la situación lo amerite;

  19. Contar con la asesoría de los especialistas que estime necesarios, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como considerar las recomendaciones técnicas que emita la Policía Federal Preventiva;

  20. Designar por escrito al personal del Centro Federal que deba cubrir el servicio de guardia en los horarios y días que al efecto determine, el cual se integrará con servidores públicos de estructura con nivel mínimo de Jefe de Departamento, y

  21. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, el Comisionado o el Coordinador General.

ARTÍCULO 14 Las ausencias del Director General podrán ser autorizadas por escrito por el Coordinador General y serán suplidas por el...

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