Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Estado de Michoacan
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre de 2004.
Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 3º, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
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CENDI: Los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán;
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Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;
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ISSSTE: El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado;
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Consejo Técnico - Pedagógico: La reunión del grupo de especialistas de cada CENDI conformado por el Director del Centro, el área pedagógica, el médico, el psicólogo, el nutriólogo, el odontólogo y la trabajadora social, con fin informativo y/o para analizar y discutir los asuntos de los cuales les solicite opinión el Director;
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Infantes: Los hijos de los trabajadores;
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Personal: Los servidores públicos que laboran en el CENDI;
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Reglamento: El presente Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil;
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Secretaría: La Secretaría de Educación en el Estado;
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Director: El Responsable de la conducción del CENDI; y,
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Trabajadores: Los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Educación en el Estado, y cuyos hijos disfrutan los servicios que brinda el CENDI.
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Los hijos de las madres trabajadoras;
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Los hijos de los trabajadores viudos, siempre y cuando éstos no hayan vuelto a contraer matrimonio; y,
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Los hijos de los trabajadores divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su custodia, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio.
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El horario de servicio será de las 7:30 a las 15:30 horas, de lunes a viernes, excepto cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa de la Secretaría, sea necesario modificar las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación;
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Los servicios se proporcionarán en las instalaciones del propio CENDI, excepto en los casos en que sean programadas actividades fuera del mismo; y,
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Los servicios únicamente estarán disponibles los días laborables para la Secretaría, sin embargo, al concluir los períodos vacacionales del personal, los infantes deberán presentarse hasta el día siguiente hábil al que reinicien las labores.
ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL
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Director del Centro;
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Área Médico Preventiva;
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Área Pedagógica;
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Área Psicológica;
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Área de Trabajo Social;
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Área de Nutrición; y,
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Área Odontológica Preventiva.
Compete al Director, programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los servicios y la administración de los recursos, de conformidad con las normas, políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría.
Es responsabilidad del Área Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos.
Así como realizar el estudio socio-económico a los trabajadores que presenten solicitud de ingreso de sus hijos al CENDI, en los términos de (sic) artículo 22 inciso d) del presente Reglamento.
Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría.
DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES
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Constancia de servicios y credencial vigente expedidas por la Secretaría, según corresponda, así como copia fotostática del último recibo de pago de nomina;
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Copia fotostática del acta de nacimiento del menor; y,
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Copia fotostática de la Cartilla Nacional de Vacunación del infante.
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