Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil del Estado de Michoacan

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 23 de noviembre de 2004.

Lázaro Cárdenas Batel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos 3º, 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, políticas, lineamientos y procedimientos a los que se sujetará la prestación de los servicios de custodia, alimentación, educación y medicina preventiva que proporciona la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán a los hijos de sus trabajadores, a través de los Centros de Desarrollo Infantil.
Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. CENDI: Los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán;

  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  3. ISSSTE: El Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado;

  4. Consejo Técnico - Pedagógico: La reunión del grupo de especialistas de cada CENDI conformado por el Director del Centro, el área pedagógica, el médico, el psicólogo, el nutriólogo, el odontólogo y la trabajadora social, con fin informativo y/o para analizar y discutir los asuntos de los cuales les solicite opinión el Director;

  5. Infantes: Los hijos de los trabajadores;

  6. Personal: Los servidores públicos que laboran en el CENDI;

  7. Reglamento: El presente Reglamento de los Centros de Desarrollo Infantil;

  8. Secretaría: La Secretaría de Educación en el Estado;

  9. Director: El Responsable de la conducción del CENDI; y,

  10. Trabajadores: Los servidores públicos que laboran en la Secretaría de Educación en el Estado, y cuyos hijos disfrutan los servicios que brinda el CENDI.

Artículo 3 Tienen derecho al servicio que proporciona el CENDI:
  1. Los hijos de las madres trabajadoras;

  2. Los hijos de los trabajadores viudos, siempre y cuando éstos no hayan vuelto a contraer matrimonio; y,

  3. Los hijos de los trabajadores divorciados, cuando por resolución judicial éstos obtengan su custodia, siempre y cuando no hayan vuelto a contraer matrimonio.

Artículo 4 Los infantes a los que se refiere el artículo anterior podrán ingresar y permanecer en el CENDI desde los 45 días de nacidos y hasta que concluyan su educación preescolar.
Artículo 5 Los servicios a cargo del CENDI, se proporcionarán conforme a los siguientes criterios y normas específicas:
  1. El horario de servicio será de las 7:30 a las 15:30 horas, de lunes a viernes, excepto cuando por necesidades del servicio o por determinación expresa de la Secretaría, sea necesario modificar las horas de ingreso y de salida de los infantes, lo que se hará del conocimiento de los padres por lo menos con un día de anticipación;

  2. Los servicios se proporcionarán en las instalaciones del propio CENDI, excepto en los casos en que sean programadas actividades fuera del mismo; y,

  3. Los servicios únicamente estarán disponibles los días laborables para la Secretaría, sin embargo, al concluir los períodos vacacionales del personal, los infantes deberán presentarse hasta el día siguiente hábil al que reinicien las labores.

Artículo 6 Una vez concluida la educación preescolar de los infantes, el CENDI expedirá la constancia correspondiente.
Artículo 7 El CENDI informará a los trabajadores, mediante una lista la descripción de los enseres básicos que deberán entregarse diaria y anualmente, para brindar en forma adecuada el servicio.
Artículo 8 El CENDI mantendrá las relaciones de coordinación que sean necesarias con aquellas dependencias y entidades del sector público cuyas funciones estén vinculadas con los servicios de bienestar y desarrollo infantil.
Artículo 9 El Director convocará a los trabajadores a la celebración de juntas periódicas en las que se tratarán temas relacionados con los infantes y los servicios que presta.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 10 a 19

ORGANIZACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL

Artículo 10 El CENDI está integrado por las siguientes áreas:
  1. Director del Centro;

  2. Área Médico Preventiva;

  3. Área Pedagógica;

  4. Área Psicológica;

  5. Área de Trabajo Social;

  6. Área de Nutrición; y,

  7. Área Odontológica Preventiva.

Artículo 11

Compete al Director, programar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar todas las actividades relacionadas con el ingreso, permanencia y egreso de los infantes, con la prestación de los servicios y la administración de los recursos, de conformidad con las normas, políticas, criterios y procedimientos que para tal efecto determine el presente Reglamento y las disposiciones que emita la Secretaría.

Artículo 12

Es responsabilidad del Área Médico Preventiva promover, mejorar y mantener el estado óptimo de salud de los infantes, mediante la aplicación de programas de medicina preventiva, la ejecución de acciones médicas de carácter urgente, el control y seguimiento del tratamiento médico complementario o de reforzamiento a que estén sometidos los infantes que así lo requieran y la vigilancia del crecimiento y desarrollo normal de los mismos.

Artículo 13 Corresponde al Área Pedagógica del CENDI la aplicación de programas educativos que conlleven a un adecuado desarrollo de sus aptitudes físicas e intelectuales de acuerdo con la edad de los infantes, aunado al conocimiento de sí mismos y de su entorno social.
Artículo 14 Es función del Área Psicológica promover la salud mental y el óptimo desarrollo emocional de los infantes, mediante la aplicación de programas que les permitan adquirir confianza y seguridad en sí mismos y propiciar su óptima incorporación social.
Artículo 15 Concierne al Área de Trabajo Social impulsar la interacción entre el CENDI, el núcleo familiar y la comunidad, a través de la programación de actividades sociales que coadyuven al desarrollo integral del infante

Así como realizar el estudio socio-económico a los trabajadores que presenten solicitud de ingreso de sus hijos al CENDI, en los términos de (sic) artículo 22 inciso d) del presente Reglamento.

Artículo 16 Es competencia del Área de Nutrición proporcionar a los infantes los alimentos y nutrientes que contribuyan a su sano desarrollo físico y mental, apegándose al cuadro básico que para cada edad esté autorizado por la Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud en el Estado y la Secretaría.
Artículo 17 Corresponde al Área de Odontología Preventiva desarrollar acciones que contribuyan a la prevención, protección y control de la salud bucodental de la población infantil que acude al CENDI.
Artículo 18 Antes del inicio del ciclo escolar el Director y los responsables de cada área, formularán los programas que deberán ser aplicados en el período correspondiente.
Artículo 19 El contenido de los programas que para el desarrollo integral del infante formule el CENDI se apegarán a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría, y su contenido deberá ser aprobado cada ciclo escolar por el Pleno del Consejo

Su seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 20 a 24

DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INFANTES

Artículo 20 Toda solicitud de inscripción al CENDI deberá hacerse por escrito, detallando los datos generales del infante y del trabajador, así como los motivos que originan su petición, la cual se acompañará de:
  1. Constancia de servicios y credencial vigente expedidas por la Secretaría, según corresponda, así como copia fotostática del último recibo de pago de nomina;

  2. Copia fotostática del acta de nacimiento del menor; y,

  3. Copia fotostática de la Cartilla Nacional de Vacunación del infante.

Artículo 21 Son...

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