Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México

Página 2 18 de enero de 2017
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
C I R C U L A R NO. 02/2017
Toluca de Lerdo, México, a 13 de enero de 2017.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se comunica el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER
JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar
del Poder Judicial del Estado de México.
Las disposiciones contenidas en el presente son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para el personal del
Centro de Convivencia, para los usuarios de los ser vicios, para las autoridades judiciales, así como para toda persona o autoridad
autorizada que por cualquier motivo tenga que hacer uso de las instalaciones; y tienen por objeto además facilitar el desarrollo de
las convivencias familiares entre ascendientes no custodios y sus descendientes, en aquellos casos en que a juicio de los órganos
jurisdiccionales, o por convenio suscrito ante el Centro de M ediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Estado de México no
puedan realizarse de manera libre porque se considera se pone en peligro el interés superior del menor, a efecto de generar lazos
de identidad y confianza entre los mismos, y desarrollar la ejecución de talleres psicoeducativos, coadyuvando al sano desarrollo
psicoemocional de los involucrados en la controversia.
Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México.
Dirección: Dirección General de la Administración de los juzgados que conocen en materia Familiar del Poder Judicial del Estado
de México.
La Comisión: Integrantes del Consejo encargados de la Supervisión y Evaluación de los Centros.
Órgano o autoridad judicial o jurisdiccional: titular del Juzgado, Sala, o mediador que decreta la Convivencia Familiar.
Titular: El Responsable de la administración del Centro.
Personal Especializado o especialistas: Profesional en psicología o áreas afines adscrito al Centro, encargado de facilitar,
apoyar, propiciar y supervisar la celebración de la convivencia.
Usuario: Toda persona que con anuencia de la autoridad judicial se constituya en el Centro para participar en las convivencias, y/o
talleres psicoeducativos.
Centro: Al Centro de Convivencia, espacio neutral y protegido donde se coadyuva a que se lleven a cabo las convivencias
familiares decretadas por el Órgano Jurisdiccional entre ascendientes no custodios y sus descendientes.
Convivencia: Medida dictada por la autoridad judicial, atendiendo fundamentalmente al principio del interés superior de la infancia y
la adolescencia, a desarrollarse en el Centro de Convivencia con el apoyo y supervisión de personal especializado adscrito, con
el fin de restablecer y/o mantener los lazos de unidad, identidad, confianza y afecto entre ascendientes no custodios y sus
descendientes, luego de que atraviesan por una situación de conflicto entre la pareja de la que es producto.
Talleres Psicoeducativos: Procesos de habilitación de recursos emocionales que se brindan por el Centro a través de
especialistas, a los ascendientes en conflicto, y a los descendientes que sufren los efectos del problema de pareja, a través de la
utilización de técnicas psicoterapéuticas que pretenden favorec er el proceso de separación, evitando con ello procesos de
revictimización, de manipulación parental o maternal y de violencia de género en cualquiera de sus direcciones y modalidades.
Ascendiente custodio: Progenitor o persona que le asiste tal derecho civil, encargado de hacer llegar al menor al Centro para la
convivencia asistida, así como para recogerlo.
Ascendiente no Custodio o conviv iente; Progenitor o persona que le asiste tal derecho civil, que acude a la convivencia asistida
con su descendiente.
Menor o descendiente: Niña, Niño o Adolescente a quien le asiste el derecho de convivencia con el ascendiente no custodio o
conviviente.

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