Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el viernes 21 de agosto de 2009.

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1

Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, como espacio donde puedan desarrollarse las convivencias entre menores y los convivientes con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre éstos, así como ofrecer los servicios de entrega y recepción de menor, y de evaluación psicológica que sean solicitadas por las Autoridades Vinculadas mencionadas en el artículo 3 fracción III de este reglamento.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los usuarios de los servicios, para las Autoridades Vinculadas, así como para el personal de los Centros de convivencia Supervisada.

Artículo 2 Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los Centros de Convivencia Supervisada se ubicarán en los Distritos Judiciales que determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Autoridades del Centro: Director y Subdirectores;

  2. Dirección: La Dirección del Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo;

  3. Autoridades Vinculadas: Autoridades participantes en .los fines y propósitos del Centro y son: a).- Órganos jurisdiccionales; b).-Centro de Justicia Alternativa y c).- Instituciones con las cuales se haya suscrito convenio de colaboración.

  4. Usuario: Toda persona que por cualquier motivo o razón, haga uso de las instalaciones del Centro;

  5. Centro: Centro de Convivencia Familiar Supervisada del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo;

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo;

  7. Convivencia(s) Supervisada(s): Convivencia familiar al interior del Centro, entre los menores y las personas autorizadas.

  8. Entrega y devolución de menor: Consiste en la supervisión que realiza el Centro de la entrega y devolución de los menores, cuando la convivencia no se realiza en el interior del Centro;

  9. Evaluación Psicológica: Proceso mediante el cual, a través de una metodología específica, es posible determinar las características sobresalientes de la personalidad de los individuos;

  10. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo;

  11. Menor(es): Menor de edad;

  12. Conviviente: Aquella persona reconocida por la autoridad Vinculada, para participar en la convivencia, ya sea dentro o fuera del Centro;

  13. Persona Autorizada: es aquella reconocida por la Autoridad Vinculada para entregar y/o recibir al menor que va a participar en la convivencia o en la entrega y recepción de menor.

  14. Terceros de emergencia: Dos personas nombradas por la Autoridad Vinculada, a propuesta de las personas autorizadas, para recoger al menor en caso de cualquier eventualidad; (sic)

Artículo 4 El Centro ofrecerá sus servicios al público de miércoles a domingo en los siguientes horarios:
  1. Los días miércoles, jueves y viernes de las 13:00 a las 20:00 horas.

  2. Los días sábado, domingo y festivos de las 10:00 a las 18:00 horas.

  3. El centro permanecerá cerrado los días lunes y martes incluso si esos días coinciden con un día festivo o feriado. Asimismo, aquellos días decretados como inhábiles por el Consejo.

No pudiéndose extender las convivencias, entrega y recepción de menores o evaluación psicológica fuera de esos horarios.

Las evaluaciones psicológicas· se programarán al público en los horarios y días establecidos en las fracciones I y II de este artículo.

Artículo 5 Todos los servicios que presta el Centro serán totalmente gratuitos, con excepción de la cafetería.
Artículo 6 Los servicios del Centro concluirán con el procedimiento judicial, ya sea por sentencia ejecutoriada o por convenio judicial, o bien habiendo transcurrido dos años de duración, aún y cuando las mismas hayan comenzado como convivencia y después hayan cambiado a entrega y recepción de menor o viceversa

Solamente en casos excepcionales, previa determinación de la Autoridad Vinculada, contando en su caso para ello con la opinión del Centro podrá extenderse dicho período por un lapso mayor que no exceda de un año.

Artículo 7 El Centro proporcionará sus servicios únicamente a las personas que expresamente determinen las Autoridades Vinculadas.
Artículo 8 Todo asunto relacionado con la imagen y difusión de los servicios que otorga el Centro corresponderá al Consejo.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

ORGANIZACIÓN

Artículo 9 Cada Centro estará integrado por al menos un titular, un trabajador social y un psicólogo, así como por el demás personal de apoyo que designe el Consejo.
Artículo 10 Para el cumplimiento de sus funciones los Centros cuentan con autonomía técnica y operativa.
Artículo 11 Los Centros son unidades administrativas que dependen del Consejo, quien podrá practicar visitas de supervisión con el fin de verificar que su funcionamiento y servicio sean adecuados.
Artículo 12 En caso de ausencia del Director del Centro por más de treinta días se nombrará un suplente, que será designado por el Consejo.
CAPÍTULO III Artículos 13 a 17

FACULTADES Y OBLIGACIONES

Artículo 13 Los titulares de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Recibir y dar trámite a las determinaciones que remitan las Autoridades Vinculadas donde se ordene la convivencia supervisada o entrega-recepción de menor;

  2. Llevar el control de registro de convivencias;

  3. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias se mantengan limpias y ordenadas;

  4. Cuidar que las convivencias se desarrollen sin alteraciones;

  5. Vigilar que las convivencias se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro;

  6. Informar periódicamente a la Autoridad Vinculada que haya decretado la convivencia familiar, o a petición de ésta, sobre el desarrollo y cumplimiento de la misma y de manera inmediata de cualquier acontecimiento extraordinario que ponga en peligro inminente la integridad de los menores;

  7. Comunicar a las Autoridades Vinculadas y a los interesados sobre la conveniencia de una convivencia no supervisada, cuando después de tres meses y antes de seis no reciba determinación distinta de la autoridad vinculada;

  8. Comunicar a las Autoridades Vinculadas sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias respectivas;

  9. Coordinar la supervisión de las convivencias;

  10. Rendir informe estadístico mensual al Consejo de la Judicatura respecto de las actividades del Centro;

  11. Adoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para salvaguardar el orden en el Centro; y

  12. Las demás que determine el Consejo.

Artículo 14 De cada convivencia familiar, se llevará un expediente que deberá contener:
  1. El oficio de la Autoridad Vinculada que ordena la convivencia supervisada;

  2. Lugar, fecha y hora en la que tendrá lugar la convivencia;

  3. La descripción sucinta de las actividades desarrolladas durante el desahogo de la convivencia; y

  4. El informe rendido por el psicólogo o trabajador social que haya supervisado la convivencia familiar.

Artículo 15 En el libro de registro que deberá llevarse en los Centros se asentarán los siguientes datos:
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