Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Mexico



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL G.G. DE 18 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA SIN EFECTOS.]

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 18 DE ENERO DE 2017 (SIN EFECTOS).

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 1 de septiembre de 2014.

C I R C U L A R NO. 15/2014

Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2014.

C I U D A D A N O

Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se da a conocer el REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, en los términos siguientes:

CONSIDERANDO...

  1. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 63 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura expide el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto regular la estructura y funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de México, en lo sucesivo Centros o Centro, como espacios donde puedan desarrollarse las convivencias entre ascendientes no custodios y sus descendientes, con la finalidad de generar lazos de identidad y confianza entre ellos.

Las convivencias familiares tendrán una duración máxima de seis meses y, sólo en casos excepcionales, el Juez podrá prorrogarlas.

El titular de cada Centro comunicará al Juez, quince días antes de que concluya la duración máxima de la convivencia, para que éste tome las medidas respectivas.

Artículo 2 Los Centros son unidades administrativas que dependen del Consejo de la Judicatura del Estado, en lo sucesivo Consejo, quien podrá practicar visitas de supervisión con el fin de verificar que su funcionamiento y servicio sean adecuados.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los Centros se ubicarán en los Distritos Judiciales que determine el Consejo.

Artículo 3 Los Centros funcionarán de las nueve a las dieciocho horas; de lunes a miércoles para actividades administrativas, de lunes a jueves para la práctica en sus instalaciones de evaluaciones psicológicas y, de jueves a domingo para convivencias familiares; excepto los días marcados como inhábiles por el Consejo en el calendario oficial de labores del Poder Judicial

Por la demanda del servicio se podrá determinar un horario distinto.

Las personas que practiquen las evaluaciones y los evaluados, deberán registrarse en el libro respectivo y estarán sujetos a los deberes de los usuarios y a las causas de suspensión del servicio que se contienen en este Reglamento.

Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, los Centros contarán con la estructura orgánica siguiente:
  1. Un Titular en cada Centro.

  2. La plantilla de Psicólogos y Trabajadores Sociales que determine el Consejo.

  3. El personal administrativo auxiliar que resulte necesario.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

DE LA COMISIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Artículo 5 La Comisión para la Supervisión y Evaluación de los Centros de Convivencia Familiar, en lo sucesivo Comisión, coordinará las actividades de los Centros.
Artículo 6 Son atribuciones del Titular de la Comisión, las siguientes:
  1. La organización, control y supervisión del personal adscrito a los Centros.

  2. Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Consejo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

DE LOS CENTROS

Artículo 7 Los titulares de los Centros tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Recibir, dar trámite y seguimiento a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado, donde se ordene la convivencia familiar supervisada o de tránsito que corresponda.

  2. Llevar un libro de registro de convivencias familiares.

  3. Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias familiares se mantengan limpias y ordenadas.

  4. Supervisar que las convivencias familiares se desarrollen sin alteraciones.

  5. Vigilar que las convivencias familiares se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro.

  6. Informar cada mes a los jueces que hayan ordenado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo, cumplimiento, avances y de cualquier acontecimiento extraordinario que se suscite en la misma.

  7. Comunicar al juez, durante el proceso, y a los interesados sobre la conveniencia de una modificación de la convivencia provisional que ha sido ordenada de manera supervisada entre los menores de edad y sus ascendientes no custodios, a fin de que se lleve sin necesidad de supervisión (de tránsito), la cual, en su caso, deberá realizarse o autorizarse por el juez.

  8. Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción, cuando el caso lo requiera, sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias familiares respectivas.

  9. Comunicar al Juez para su aprobación, los acuerdos de las partes para...

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