Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Mexico
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, PUBLICADO EN EL G.G. DE 18 DE ENERO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA SIN EFECTOS.]
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 18 DE ENERO DE 2017 (SIN EFECTOS).
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 1 de septiembre de 2014.
C I R C U L A R NO. 15/2014
Toluca de Lerdo, México, a 20 de agosto de 2014.
C I U D A D A N O
Con fundamento en el artículo 42 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, se da a conocer el REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de fecha SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, en los términos siguientes:
CONSIDERANDO...
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Por lo anterior, con fundamento en el artículo 63 fracción XXIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, el Consejo de la Judicatura expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Las convivencias familiares tendrán una duración máxima de seis meses y, sólo en casos excepcionales, el Juez podrá prorrogarlas.
El titular de cada Centro comunicará al Juez, quince días antes de que concluya la duración máxima de la convivencia, para que éste tome las medidas respectivas.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, los Centros se ubicarán en los Distritos Judiciales que determine el Consejo.
Por la demanda del servicio se podrá determinar un horario distinto.
Las personas que practiquen las evaluaciones y los evaluados, deberán registrarse en el libro respectivo y estarán sujetos a los deberes de los usuarios y a las causas de suspensión del servicio que se contienen en este Reglamento.
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Un Titular en cada Centro.
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La plantilla de Psicólogos y Trabajadores Sociales que determine el Consejo.
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El personal administrativo auxiliar que resulte necesario.
DE LA COMISIÓN PARA LA SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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La organización, control y supervisión del personal adscrito a los Centros.
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Las demás que le confieren las disposiciones legales aplicables y el Consejo.
DE LOS CENTROS
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Recibir, dar trámite y seguimiento a las determinaciones que remitan los jueces del Poder Judicial del Estado, donde se ordene la convivencia familiar supervisada o de tránsito que corresponda.
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Llevar un libro de registro de convivencias familiares.
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Vigilar que las áreas donde se practiquen las convivencias familiares se mantengan limpias y ordenadas.
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Supervisar que las convivencias familiares se desarrollen sin alteraciones.
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Vigilar que las convivencias familiares se lleven a cabo con la supervisión del personal adscrito al Centro.
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Informar cada mes a los jueces que hayan ordenado la convivencia familiar, o a petición de éstos, sobre el desarrollo, cumplimiento, avances y de cualquier acontecimiento extraordinario que se suscite en la misma.
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Comunicar al juez, durante el proceso, y a los interesados sobre la conveniencia de una modificación de la convivencia provisional que ha sido ordenada de manera supervisada entre los menores de edad y sus ascendientes no custodios, a fin de que se lleve sin necesidad de supervisión (de tránsito), la cual, en su caso, deberá realizarse o autorizarse por el juez.
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Comunicar a los órganos jurisdiccionales de su adscripción, cuando el caso lo requiera, sobre la disponibilidad de espacios, recursos y horarios, con la finalidad de no rebasar la capacidad de la prestación del servicio, para que de manera programada se puedan desarrollar las convivencias familiares respectivas.
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Comunicar al Juez para su aprobación, los acuerdos de las partes para...
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